Los Gobiernos Locales Canarios

AutorJuan José Rodríguez Rodríguez
Cargo del AutorDirector del Instituto Canario de Administración Pública
Páginas211-270

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1. Antecedentes del Régimen Local Canario

Ultimada la conquista del Archipiélago por los castellanos, la organización municipal instaurada fue desde un principio consecuente con el hecho insular, y así, tanto en las islas de señorío (Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro y La Gomera, en las que regía el fuero de Toledo)1 como en las de realengo (Gran Canaria, La Palma y Tenerife), se dispuso sobre ámbitos insulares (isla-municipio). Su órgano de gobierno recibió el nombre de Cabildo (como sinónimo de Concejo y Ayuntamiento, denominación más extendida en Castilla, según el sistema prefijado en el Ordenamiento de Alcalá de 1348), la misma denominación que se generalizó en la América española. Por consiguiente, los antiguos Cabildos insulares no fueron instituciones especiales canarias (como tampoco lo fueron los Cabildos americanos), esto es, en las islas no se implantó un régimen institucional diferente del que regía en Castilla; es más, el sistema fijado se aproximó en gran medida al que tenían los Ayuntamientos andaluces.

Estos Cabildos lograron con el tiempo cierta autonomía política frente a instituciones de ámbito regional, como la Audiencia (1526), que significó el primer intento de unificación en el archipiélago en cuanto a la Administración de justicia, o los Capitanes Generales (1589-94, reapareciendo en 1629)2, quePage 212 durante los siglos XVII y XVIII acapararon la mayor parte de las competencias. Estas instancias municipales regulaban el acontecer de la isla a través de las Ordenanzas, que versaban sobre asuntos de lo más variados y que debían ser, hasta 1537, sancionadas por el Rey y más tarde por el Consejo.

Los Cabildos estaban compuestos por un reducido número de Regidores y otro limitado número de cargos concejiles entre los siguientes: Alcalde mayor, Alférez, Alguacil, Síndico Personero, Escribano, Fiel ejecutor, Jurado, Procurador del Común. Los ediles eran puestos y depuestos por los Señores en las islas bajo régimen señorial. Debe destacarse que la isla-municipio de Gran Canaria dispuso de Fuero propio desde 1494, inspirado en los Fueros de Sevilla y Granada. En esta isla, según esta carta otorgada, los oficios concejiles se elegían por un procedimiento mixto de suerte y elección de compromisarios, salvo los Procuradores del Común, que eran elegidos entre los vecinos. En las islas de Tenerife y La Palma, de siempre bajo el mismo Gobernador (en La Palma residía un Teniente Gobernador), estos cargos eran designados en un primer momento por el propio Gobernador y poco más tarde por la Corona. Los Cabildos eran presididos por los Gobernadores que designaban los Reyes.

En 1669, repuestos los Capitanes Generales, los Gobernadores de Gran Canaria y de Tenerife-La Palma pasan a denominarse Corregidores de capa y espada (que eran los de formación militar, en contraposición a los Corregidores de letras). Los Corregidores actuaban además como representantes de la Corona en la vida local y le permitían a ésta cierto control sobre el municipio. Este estatus se mantiene hasta el final del Antiguo Régimen. Por cierto que el Corregidor de Tenerife-La Palma se clasificará de Primera y el de Canarias (Gran Canaria) de Segunda en 1783 (Real Cédula de 21 de abril).

El número de Regidores va a aumentar paulatinamente entre finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII. De manera progresiva estos oficios, como ocurrirá en toda España, se convierten en perpetuos y transmisibles y empieza a extenderse cierta corrupción al socaire del alto índice de patrimonialización de las regidurías y por la propia gestión de los fondos municipales.

Las reformas en la planta municipal auspiciadas por Carlos III, singularizadas en el Auto-acordado de 5 de mayo de 1766, crearon los llamados Diputados del Común y establecieron que tanto éstos como los Síndicos personeros habían de ser elegidos por los propios vecinos, aunque de for-Page 213ma indirecta. Poco después, desde 1772 (Real Cédula de 14 de enero) también debía de serlo el Alcalde mayor en las islas de realengo.

En 1768, el destituido Síndico Personero del Cabildo de La Palma, el comerciante de origen irlandés Dionisio O`Daly, denuncia ante el Consejo de Castilla los graves desmanes que estaban provocando los regidores perpetuos del municipio, pleito que defendió el abogado garafiano, que también ejerciera de Diputado del Común, Anselmo Pérez de Brito. El Consejo de Castilla falla a favor de la causa interpuesta por O'Daly (1771) y los regidores perpetuos cesan finalmente el 2 de enero de 1773. A partir de entonces todos los cargos concejiles de este Ayuntamiento serán de elección popular, lo que convierte al Cabildo palmero con sede en Santa Cruz de La Palma en el primer concejo de España elegido en su totalidad por los vecinos3.

En 1811 se había dispuesto la supresión de los señoríos jurisdiccionales. La Constitución de Cádiz (1812) diseña una nueva organización local (que se concreta en la Instrucción para el gobierno de las provincias de 23 de junio de 1813) que se aplica a las Islas. Se trata del municipio constitucional elegido por el pueblo y compuesto de Alcalde, Regidores y Procurador Síndico, y presidido por el Jefe político, si lo hubiere (artículo 309). Por Real Decreto, de 30 de julio de 1814, se vuelve al orden establecido durante el Antiguo Régimen. El denominado Trienio Liberal recrea el ordenamiento fijado por la Constitución gaditana (que se reinstaura entre el 7 de marzo de 1820 y el 1 de octubre de 1823).

En 1833, por Decreto de 30 de noviembre, el ministro de Fomento Javier DE BURGOS lleva a cabo la división definitiva de España en 49 provincias4, confirmando en Canarias la provincia única, y fija su capitalidad en Santa Cruz de Tenerife5. Por consiguiente, la villa exenta será sede de la nueva Diputación Provincial de Canarias, institución que hereda gran parte de las funciones que venía ejerciendo la Audiencia. Este hecho origina en Canarias lo que hasta nuestro días conocemos como pleito insular, la también llamada cuestión divisionista o problema canario, es decir, la preten-Page 214sión de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria de ser capital de una provincia propia cuando constata la imposibilidad de cambiar la capitalidad del Archipiélago (especialmente desde 1839-1841). La cuestión divisionista precisamente provocaría tiempo después el nacimiento de los nuevos Cabildos Insulares, en 1912, como un frustrado intento de impedir la división provincial. La división de la diócesis, en 1819, la creación de dos distritos administrativos, en 1852 (por RD de 17 de marzo, que se derogaría el 3 de marzo de 1856) o un Decreto de Segismundo MORET, de 19 de noviembre de 1909, que impone al Gobernador compartir residencia, no son más que jalones de esta cuestión6.

Por fin, la Ley de 11 de julio de 1912, sobre Reorganización Administrativa y Representación en Cortes de las Islas Canarias (desarrollada por el Reglamento aprobado por Decreto de 12 de octubre de 1912), crea en Canarias unas Corporaciones locales de ámbito insular llamadas Cabildos Insulares, que asumen, además, las competencias de las Diputaciones provinciales7. La Diputación provincial, no obstante, subsiste mortecina hasta 1925 cuando el Estatuto Provincial de Calvo Sotelo la suprime y crea una Mancomunidad Interinsular obligatoria8. La denominación Cabildo coincide, por tanto, con la que ostentaron las primeras instituciones de gobierno municipal en las Islas extinguidas definitivamente en 1836 con el establecimiento de los municipios constitucionales9.

Sobre la composición de los Cabildos se sostenían varios criterios como más adecuados. En primer lugar, el de Patricio ESTÉVANEZ y DOMÍNGUEZ ALFONSO, a favor de la exclusiva participación municipal (que se impone en el primer dictamen de la Comisión legislativa); en segundo lugar,Page 215 el de Pedro PÉREZ DÍAZ, que propugna que sean representantes de la población total de cada isla (que es el que recoge la Ley de 1912); y, en tercer lugar, un sistema mixto, que defendía GIL ROLDÁN, que acaba imponiéndose en el Estatuto Provincial de 1925 (VALLE BENÍTEZ, 1970; 95). Ahora bien, la diversidad de riqueza en las Islas produce como consecuencia lógica que mientras los Cabildos de las islas de Tenerife, Gran Canaria y La Palma se desarrollan pronto (se constituyen el 16 de...

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