Gobierno abierto como modelo jurídico

AutorCatalina Ruiz-Rico Ruiz
Páginas101-107

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10.1. Perfiles del Gobierno abierto

Las insatisfacciones y frustraciones sociales derivadas de los aspectos más vulnerables del sistema democrático, han impulsado corrientes innovadoras como la denominada Gobierno Abierto. Esta tendencia internacional emerge de la Alianza de Gobierno Abierto estructurada en torno a la”apertura en el gobierno, una superior participación ciudadana en los asuntos públicos” y la búsqueda de que los “gobiernos sean más transparentes, sensibles, responsables y eficaces”. En particular, el informe de la OCDE (2003) denominado “Un gobierno abierto: fomentar el diálogo con la sociedad civil”, se refería a la “Administración Abierta”, concebida como plataforma de base para “implantar sólidos marcos jurídicos, institucionales y políticos que rijan el acceso a la información, la consulta y la participación pública.

En nuestro país, la proyección jurídica del gobierno abierto permanece en un estadio de infradesarrollo político y jurídico pese a los compromisos adquiridos a nivel internacional. El Gobierno Abierto se identifica con un estadio máximo de transparencia, participación e información pública mediante políticas y disposiciones apli-cables. La insuficiencia de la democracia representativa y la insatisfacción ciudadana respecto del actual nivel democrático, han impulsado los principios de gobierno abierto. Este modelo tiende a reforzar la legitimidad democrática de la administración e instituciones, previniendo y evitando la corrupción política y los privilegios.

La regulación legal de las materias integrantes del Gobierno Abierto (transparencia y participación ciudadana) contribuye a sedimentar las bases jurídicas para su aplicación. Aunque la débil voluntad legislativa en materia de transparencia y la discrecionalidad en el acceso a la información pública, obstaculizan la vinculación jurídica a las tesis del Gobierno Abierto. La concatenación sucesiva entre información pública, transparencia y participación ciudadana implica que la insuficiencia de un marco auténtico de open data, entorna la vía a la transparencia y en última instancia, cierra la puerta a la participación ciudadana imposibilitando el control ciudadano del poder político.

Desde una perspectiva jurídica, el Gobierno Abierto se muestra aun en un estadio embrionario derivado de un bajo nivel legal de información pública que influye negativamente en la transparencia y la participación ciudadana. A pesar de que como hemos señalado, España forma parte de la Alianza para el Gobierno Abierto y aparece comprometida con esta iniciativa desde 2011 para promover la transparencia, empoderar a los ciudadanos, combatir la corrupción y utilizar las nuevas tecnologías con el fin de mejorar la gobernanza democrática . Aunque la Exposición de Motivos de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, establece “el deber tener en cuenta que la calidad de las organizaciones y de los servicios públicos y la calidad democrática, en aquello que tiene que ver con

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el ejercicio de la acción de gobierno, son un derecho de la ciudadanía, de manera que corresponde a los poderes públicos velar para que este derecho sea real y efectivo”.

Desde el marco jurídico actual, se obstaculiza la implantación del modelo de Gobierno Abierto en base a una información pública excesivamente condicionada por requisitos administrativos, con interrupciones de opacidad en el tracto del proceso de adopción de decisiones públicas, como las deliberaciones a puerta cerrada, la inaccesibilidad pública a los documentos en los que se basan éstas, por su posible consideración como informes internos y el privilegio de hermetismo que aún permanece en instituciones claves de la democracia.

En particular, el Parlamento, los grupos parlamentarios y los representantes, adolecen de deberes de información pública al margen de la publicidad pro activa, a diferencia de otros países que consideran sus agendas y correos electrónicos de relevancia para la ciudadanía [7]. La voluntariedad en la apertura de datos reconduce el Gobierno Abierto al plano de la Responsabilidad Social Pública.

10.2. Leyes autonómicas de Gobierno Abierto
10.2.1. Ley 4/2013, de 21 de mayo, Gobierno Abierto de Extremadura,

La consolidación del modelo de gobierno abierto en el ámbito autonómico se desarrolla con la aprobación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Extremadura, integrado por los conceptos de transparencia, participación, información pública y buen gobierno. Para realizar una aproximación crítica a la Ley de Gobierno Abierto de Extremadura, deben abordarse sus aspectos más vulnerables desde una perspectiva jurídica y constitucional.

En el Preámbulo de la referida Ley, se reconoce el Gobierno Abierto como una propuesta tecnológica, organizativa y sobre todo ética y política para transformar la participación “ampliando la legitimidad representativa ante los déficits de democracia y el estadio actual de insatisfacción ciudadana”. Resulta, no obstante, paradójico que esta construcción legal no se haya diseñado también explícitamente como una iniciativa jurídica, limitándose su eficacia en principio a facilitar, promover o impulsar aspectos como la participación ciudadana.

Desde esta perspectiva, la definición legal de gobierno abierto no implica obligaciones de la administración respecto a la...

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