Gobernar Madrid bajo el régimen constitucional de 1837

AutorJavier Pérez Núñez
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas445-579
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
Gobernar Madrid bajo el régimen constitucional
de 1837. Regencia de María Cristina
RESUMEN
Estudio de la práctica política del régimen constitucional de 1837 en Madrid
durante la Regencia de María Cristina (1837-1840). Se centra en el jefe político, pero
dentro del entramado gubernativo que le engarza por arriba con el ministro de la
Gobernación y por abajo con el alcalde. También atiende a las relaciones que entabla
este delegado gubernativo con las instituciones locales (diputación provincial y ayunta-
miento de la capital) y con las autoridades militares. Se fija en el ejercicio de los dere-
chos políticos, principalmente el sufragio y la libertad de prensa, y en el mantenimiento
del orden público. Se enmarca en el último tramo de la guerra carlista y en el enfrenta-
miento de los partidos liberales, moderado y progresista, que acaba provocando la
revolución de 1840.
PALABRAS CLAVE
Régimen constitucional de 1837, Madrid, jefe político, elecciones, libertad de pren-
sa, orden público, revolución de 1840.
ABSTRACT
A research of the political practice of the constitutional system of 1837 in Madrid
during the regency of Maria Cristina (1837-1840). It focuses on the governor, but within
the governmental framework that enshrines with the Minister of the Interior above him
and with the mayor under him. It also caters to the relationships that the government
representative engages with local institutions (provincial council and city council of the
capital) and military authorities. It is set in the exercise of political rights, especially
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suffrage and freedom of the press, and the maintenance of public order. It is framed on
the last phase of the Carlist War and the confrontation of liberal, moderate and progres-
sive, which eventually leads to the revolution of 1840.
KEY WORDS
Constitutional system of 1837, Madrid, governor, elections, freedom of the press,
public order, revolution of 1840.
Recibido: 15 de julio de 2013.
Aceptado: 9 de junio de 2014.
S: I. Primeros contornos gubernativos del nuevo régimen constitucional:
I.1. El régimen político transaccional de 1837. I.2. Últimos vestigios del docea-
ñismo: ayuntamientos, diputaciones y milicias nacionales. I.3. Libertad de
imprenta y jurados. II. El desbarajuste gubernativo de la segunda mitad de 1837.
II.1. La interminable sucesión de ministros de la Gobernación y de jefes políticos.
II.2. La amenaza carlista a Madrid: la expedición real. II.3. Las elecciones
legislativas de septiembre. III. El fin de una y el comienzo de otra transacción:
III.1. Cambio político conservador. III.2. Época de elecciones en Madrid: la
hegemonía progresista. III.3. Proyectos centralizadores de administración local.
III.4. Militarización y control político e ideológico. III.5. Panorama periodísti-
co: entre el control gubernativo y los jurados. III.6. Orden público y reactivación
de la policía. III.7. Mudanzas gubernativas y afirmación policial. IV. Tiempo de
definición de los moderados: IV.1. El fallido moderantismo transigente ante la
creciente oposición progresista. IV.2. Rectificación conservadora para las elec-
ciones. IV.3. La preeminencia de la prerrogativa regia y los Fueros vascos. V. La
afirmación de los moderados en el poder: V.1. Las controvertidas elecciones
generales de enero de 1840. V.2. La represión de la reprobación progresista.
VI. La resistencia progresista a la versión conservadora del régimen constitucio-
nal: VI.1. La imperturbable hoja de ruta conservadora: la primacía de la reforma
municipal. VI.2. El amplio frente de oposición a la contrarreforma moderada.
VI.3. La afirmación del liderazgo del Ayuntamiento de Madrid. VII. La revolu-
ción de 1840: la culminación del Madrid progresista: VII.1. Preparativos insurrec-
cionales. VII.2. El glorioso pronunciamiento. VII.3. Triunfo y normalización
del proceso revolucionario 1.
1 Este trabajo, encuadrado en nuestra línea de investigación sobre los gobernadores civiles
en el siglo , es la continuación de Entre el Ministerio de Fomento y el de la Gobernación. Los
delegados gubernativos de Madrid en la transición a la Monarquía constitucional, 1832-1836,
Madrid, Dykinson/Universidad Autónoma de Madrid, 2011 y «El gobierno político de
Madriddurante la última experiencia de la Constitución de 1812 (1836-1837)», Historia Constitu-
cional, 12 (2011), http: www.historiaconstitucional.com. pp. 111-160. Forma parte del proyecto
de investigación «La construcción de las redes de poder en la España contemporánea y sus relacio-
nes con el mundo atlántico (S. -)» que, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación,
cuenta con la catedrática de Historia Contemporánea, Pilar Toboso Sánchez, como investigadora
principal (HAR2012-32755).
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A lo largo de las siguientes páginas el lector se va encontrar con un acerca-
miento a la práctica política del régimen constitucional de 1837 durante el tiem-
po de la Regencia de María Cristina (1837-1840). Se realiza tomando a Madrid,
especialmente la capital, como el espacio para su aplicación y recurre a la ópti-
ca gubernativa para su desarrollo. Y lo hace centrándose en el delegado guber-
nativo provincial, el jefe político, pero dentro del entramado que le encadena
por arriba con el ministro de la Gobernación y por abajo con el alcalde; también
atiende a las relaciones entabladas, dada la organización administrativa local,
con la Diputación provincial y el Ayuntamiento capitalino, y, dada la interco-
nexión con sus funciones gubernativas, con las autoridades militares, el capitán
general del distrito de Castilla la Nueva y el gobernador militar de Madrid. En
la órbita de estas funciones gubernativas, las referidas al ejercicio de los dere-
chos políticos, básicamente el sufragio y la libertad de imprenta, y al manteni-
miento del orden público son en las que se sitúa la atención. Se tiene muy pre-
sente, porque afecta sobremanera al desarrollo político, el contexto del último
tramo de la guerra civil carlista y, por supuesto, en el enfrentamiento de los
partidos liberales, moderado y progresista, que acaba provocando la revolución
de 1840.
I. PRIMEROS CONTORNOS GUBERNATIVOS DEL NUEVO
RÉGIMEN CONSTITUCIONAL
I.1 EL RÉGIMEN POLÍTICO TRANSACCIONAL DE 1837
Más vida que el ejecutivo progresista de José María Calatrava, alumbrado
con el triunfo de la revolución del verano de 1836, tuvieron las Cortes constitu-
yentes del mismo talante político porque, a pesar de haber cumplido con su
labor constitucional, prolongaron sus funciones legislativas ordinarias hasta la
reunión de las sucesoras conforme al nuevo código político del 18 de junio
de1837, con el objeto de completar por medio de las leyes básicas el nuevo
régimen político. Entre estas se encontraban las fundamentales a efectos guber-
nativos, la electoral de 20 de julio y la de imprenta de 17 de octubre de este año.
Ambas desarrollaban los derechos y libertades y se ajustaban a la arquitec-
tura política contemplada en la Constitución. Tanto en los prolegómenos post-
revolucionarios como en el proceso de debate y articulación de esta carta, tanto
dentro y como fuera de las Cortes, persistió la división interna del progresismo
entre el sector radical, los más o menos integristas del doceañismo, y el grupo
más contenido o liberal a ultranza, los que abogaban por mantener la menor
dosis posible del Código gaditano. Pues bien, con su aprobación aquel fue
doblemente derrotado. Primero, porque al ser la nueva Constitución formal-
mente, aunque no lo fuera realmente, resultado de la reforma de la de Cádiz,
con su entrada en vigor la sustituyó total y definitivamente: el 18 de junio el día
de su nacimiento fue el de la muerte de la de 1812. Por eso inmediatamente se
decretó que podían ser restablecidos en sus destinos y honores, los que hubieran

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