Glosario

Alienación: f "La alienación, conocida también como enajenación y despersonalización, es un concepto fundamental del marxismo. El hombre que trabaja, que produce, se entrega a sí mismo en el producto físico de su trabajo, producto que le es enajenado. El ordenamiento jurídico del capitalismo facilita la concentración de los medios de producción, del capital, y este capital hace posible que algunos, una minoría [...] se sirvan del trabajo de otros por medio del contrato de trabajo, a cambio de un salario. El producto del trabajo no sólo es enajenado. Además, la división técnica del trabajo no facilita la identificación del trabajador con su obra". (Shoeck, 1977, pág. 14).

Anomia: f "La situación de anomia de una sociedad o de algunos de sus miembros se caracteriza fundamentalmente por una sensación de desconcierto o desorientación. Sufre anomia el individuo que dentro de su ambiente social se encuentra ante una multiplicidad de normas opuestas" (Schoeck, 1977, pág. 18).

Autoempleo: m Figura laboral emergente en la época posfordista y postalarial, constituida por una categoría de personas trabajadoras que, huyendo de la precariedad laboral o sencillamente expulsadas del mercado de trabajo (por procesos de flexibilización o reingeniería de "adelgazamiento" empresarial), se convierten en patrones de una empresa individual, tratando de abrirse camino laboral, formando una cartera de clientes para los que trabajar ocasional o regularmente. Es un tipo ensalzado por el neoliberalismo (como expresión de las potencialidades del mercado para innovar y crear modelos de futuro) y contemplado con recelo por las voces críticas del sistema, según las cuales puede resultar una buena salida para una elite de profesionales con competencias excelentes en los ámbitos más valorados en cada contexto (por ejemplo: expertos de alto nivel en informática o en consultoría, ahora y aquí); pero nada más que un medio de supervivencia precaria para muchas otras personas, esto es, una especie de vía muerta en los márgenes del sistema, una nueva categoría social de empresariado en semiparo que, sin aparecer en las listas del desempleo, no dejan por ello de estar en la intemperie social.

Bases de trabajo: f Bases que adopten, de acuerdo con la Ley de contrato de trabajo de 1931, los jurados mixtos o las comisiones paritarias legalmente reconocidas al efecto. Estas bases son determinantes de las condiciones de mínima protección para los trabajadores sobre salarios, jornadas, descansos, garantías de estabilidad, medidas de previsión y demás que puedan estipularse en los contratos de trabajo.

Codeterminación (mitbestimmugsgesetz): f Participación de los representantes de los trabajadores en las decisiones estratégicas de las empresas. En Alemania la codeterminación recibe el nombre de mitbestimmugsgesetz, y cubre dos ámbitos distintos de participación de los trabajadores: en los consejos de empresa y en el consejo de administración. La codeterminación es paritaria en los consejos de administración de las grandes empresas siderúrgicas y mineras, y aparece por primera vez con la Ley de 1951. Posteriormente, en 1952, la Ley de Constitución de comités de empresa otorga un tercio de la representación en los consejos de administración a los trabajadores, en aquellas empresas que tengan entre 500 y 1.999 empleados. La Ley de 1976 otorga un número igual de representantes de los trabajadores y de accionistas en los consejos de administración en las empresas con más de 2.000 empleados. Sin embargo, sólo afecta al 25% de los trabajadores alemanes.

Comité de empresa: m Organo representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o el centro de trabajo para la defensa de sus intereses. Se constituye en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.

Comités de empresas europeos: m Tipo de comités cuyo origen se encuentra en la Directiva europea de comités de empresa (1994/45/CE), la cual nace a partir de la experiencia de acuerdos ya registrados en grandes empresas multinacionales en la década de los ochenta. El objeto de estos comités es facilitar la participación de los trabajadores en las empresas, así como el derecho de información y consulta, aunque con carácter subsidiario a la legislación laboral existente en el país. Posteriormente, la Directiva 97/74/EC ha contribuido a la extensión de los comités de empresa europeos mediante su implantación obligatoria. Los comités son órganos de representación de los trabajadores de todos los países donde esté instalada la empresa. Se consideran empresas de dimensión comunitaria aquellas que cuenten con más de 1.000 empleados en el conjunto de los estados miembros.

Comités paritarios: m Instituciones de derecho público con el fin primordial de regular la vida de la profesión o el grupo de profesiones que corresponda.

Convenio colectivo: m Pacto o acuerdo suscrito de modo típico entre los representantes de los trabajadores y el empresario o los representantes del empresario, por medio del cual se fijan las condiciones de trabajo que deben regir en su ámbito de aplicación.

Contrato psicológico: m Especie de compromiso implícito asumido por la persona empleada con la organización que la contrata y que se manifiesta en una aceptación tácita de las metas, valores y normas de la misma y, en último término, en una identificación con ella.

Corporatismo: m El término corporatismo o corporativismo tiene dos acepciones:

1) Sirve para designar una organización politicosocial, caracterizada por la colocación difusa del poder en corporaciones o en grupos de intereses corporativos en situación de relativo equilibrio de fuerzas. En sentido político, también se utiliza el término corporatismo para designar la existencia de un poder centralizado que actúa de árbitro entre distintas corporaciones. En este sentido, podemos distinguir dos tipos: a) el corporatismo autoritario, en el que el Estado es el representante exclusivo de los intereses nacionales y las corporaciones de intereses están subordinadas a él. Este tipo de corporatismo corresponde a la experiencia de los años veinte y treinta de los regímenes autoritarios; b) el corporatismo democrático o neocorporatismo es una forma de intermediación de intereses en regímenes democráticos y pluralistas. El neocorporatismo posibilita a las organizaciones de intereses participar en las instituciones y tener influencia sobre los derechos sociales, mientras que el poder político juega un papel de cohesión en el capitalismo avanzado.

2) En sentido...

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