La gestión del IRPF y la influencia de las tecnologías de la información.

AutorAna María Delgado García
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario, Universitat Oberta de Catalunya
Páginas185-211

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7.1. Introducción

El impacto de la revolución tecnológica que se ha sufrido en los últimos años se ha visto traducido en multitud de cambios y consecuencias en la práctica totalidad de aspectos que coniguran nuestra sociedad. Así, a parte de inluir en nuestras facetas más íntimas (cambiando, por ejemplo, la propia manera de comunicarnos), ha llegado a generar conceptos tan inimaginables como la telemedicina, el teletrabajo o el concepto de universidad virtual.

En este sentido, el ámbito de la Administración Pública tampoco ha quedado fuera, y es que, consciente de la importancia, las ventajas y de la necesidad de introducción de estos nuevos medios, ha adoptado un papel pro-activo a la hora de velar por su plena implantación. La primera referencia legal en relación con la instauración administrativa de dichos medios apareció en nuestro ordenamiento jurídico con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre, y auque no iba más allá de una mera declaración de intenciones de obligar a las Administraciones Públicas a impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, sí que reconocía ya, aunque sin constituir un derecho material,114la posibilidad que los ciudadanos pudieran relacionarse con ellas

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para ejercer sus derechos a través de dichos medios siempre que fuera compatible con los medios técnicos de los que dispusieran las Administraciones Públicas.115

Su evolución desde entonces ha sido realmente importante y continua, y es que, como demuestra la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se ha aprobado ya toda una ley de acceso electrónico a la misma.

Nuestra Administración tributaria ha sido, sin duda, el ámbito de toda la Administración Pública donde más ha repercutido el impacto de toda esta introducción de las nuevas tecnologías, y es que, a pesar de que también era la administración que más podía ganar, sus esfuerzos y recursos invertidos la han convertido en la Administraciones tributaria más avanzada de Europa y en todo un referente internacional. La introducción de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) le ha permitido una mayor facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, donde, además de reducir el tiempo, los costes y los recursos (tanto humanos como materiales) y de permitir un uso más racional y eicaz del gran volumen de información que gestiona, se disminuye la presión iscal indirecta, se fomenta el cumplimiento voluntario y puntual de los obligados y, en deinitiva, se mejora la totalidad del funcionamiento del sistema.

En este sentido, teniendo en cuenta que la actuación de los obligados tributarios es una de las piezas clave del sistema, las grandes posibilidades de comunicación que posibilitan las TIC han permitido que, además de una mayor y mejor información y asistencia en los derechos y deberes de los ciudadanos,116se aumenten y simpliiquen las posibilidades de control por parte de la Administra-

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ción.117Así, las ventajas que ha generado la aparición de las nuevas tecnologías en este campo beneician a las dos partes de la relación, y es que, en deinitiva, se ha conseguido una Administración abierta las 24 horas (donde se ahorran tiempo y desplazamientos innecesarios), una agilización de los trámites (porque se simpliican los procesos y se reduce la carga documental permitiendo una mejor asignación de los recursos), una mejor aplicación de los impuestos (ya que, por ejemplo, los datos enviados en soporte informático entran directamente en su sistema informático y se evitan así errores y trabajo), una mayor consecución de sus inalidades (ya que permite el aumento se su recaudación) y a una mejor gestión del sistema en general.

En este aspecto, uno de los pasos más importantes que ha realizado la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT) ha sido, por razones obvias, la creación de su Portal, presentado durante la rueda de prensa de la Campaña de Renta de 1995 que tuvo lugar a inales de abril de 1996. Esta página web, que principalmente ofrecía información tributaria a través de una versión iltrada de la base de datos del programa Informa, ha sido objeto de grandes cambios y avances, los cuales han conseguido que en la actualidad cuente con más de 20.000 páginas que permiten la descarga de más de 60.000 icheros relativos a programas de ayuda, normativa o estadísticas, que su Oicina Virtual evite al año más de cien millones de desplazamientos a los contribuyentes y que se pueda esperar que para el año 2010 la mitad de los trámites tributarios se hagan ya por esta vía.

Actualmente, mediante esta web, se permite principalmente la presentación de declaraciones tributarias, de recursos, el acceso a las contestaciones a las consultas tributarias escritas (emitidas básicamente por la Dirección General de Tributos), el conocimiento de criterios interpretativos de la Agencia Tributaria y la respuesta a las preguntas más frecuentes (contenidos en el programa Informa), la consulta a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, la consulta del estado de tramitación de las devoluciones del IRPF, la

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solicitud o impresión de etiquetas iscales, la obtención de certiicaciones tributarias electrónicas y comprobación de la expedición de las mismas, la solicitud, obtención o rectiicación de datos iscales del IRPF, la solicitud del cobro anti-cipado de la deducción por maternidad del IRPF, la obtención de modelos de declaraciones, de otros documentos tributarios y de formularios, la descarga de programas de ayuda para la confección de declaraciones, así como la conirmación del borrador de declaración del IRPF o bien su rectiicación. También se permite el pago de impuestos autoliquidados por el contribuyente o liquidados por la Administración, realizar la solicitud de aplazamiento de deudas, la participación, como licitadores, en procesos de enajenación de bienes desarrolladas en el ámbito recaudatorio, la presentación de denuncias públicas, el alta de apoderamiento para trámites tributarios por Internet y, inalmente, la práctica de notiicaciones por vía telemática.

Así, como puede observarse, es posible realizar una doble distinción en relación con el contenido que ofrece la página: una parte más informativa y asistencial y la tramitación propiamente dicha que, como su propio nombre indica, es toda una Oicina Virtual. Dentro de dichos trámites, hay una gran cantidad (por no decir su mayoría) que están directamente vinculados con la aplicación y la gestión de los impuestos, y es que tanto las ventajas de la utilización de esta vía como la progresiva respuesta en su uso por parte de la ciudadanía son garantías suicientes para hablar del gran éxito de este sistema y apostar por su mejora, perfeccionamiento, aumento y simpliicación.

Prueba de este buen funcionamiento en la gestión y aplicación de los impuestos, se encuentra, sin duda, en el ámbito del IRPF, donde, a parte de que las actuaciones que realizan los ciudadanos relacionadas con él predominan tanto en los trámites como en las actuaciones de información y la asistencia, los servicios relacionados con su declaración disponibles en Internet abarcan todo el proceso: desde la descarga del programa de ayuda (PADRE) y el acceso e importación directa de los datos iscales a la declaración (agilizando y evitando errores y omisiones) hasta la presentación y pago de su declaración.118De todos modos, no es de extrañar que sea uno de los temas principales, y es que el IRPF, a parte de ser el mayor ingreso tributario del Estado, afecta a millones de personas de todo el país.

Así pues, tal y como se mostrará a continuación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha hecho de las vías telemáticas una herramienta más a la hora de gestionar este impuesto en todo su proceso de aplicación.

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7.2. La presentación de declaraciones del IRPF a través de medios telemáticos

El primero de los artículos del Título XI, dedicado a la «Gestión del Impuesto», de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (artículo 96), establece la obligación de los contribuyentes de presentar y suscribir declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. No obstante, dicha obligación de declarar se ve ampliada por el artículo 97 de la misma Ley, el cual, al obligar también a determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla al mismo tiempo, la convierte en autoliquidación.

En cualquier caso, el apartado 2 del artículo 96, exime de todas estas obligaciones a aquellos contribuyentes cuyas rentas obtenidas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

  1. Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

  2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oicial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Asimismo, exime a los que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias...

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