La gestión de los impuestos. Panorámica general

LA GESTI”N DE LOS IMPUESTOS. PANOR¡MICA GENERAL

  1. EL PROCEDIMIENTO DE GESTI”N

    Hemos examinado, hasta este momento, el concepto del impuesto y los elementos cualitativos que lo constituyen, tanto objetivos como subjetivos. Sin embargo, como dijimos en un momento anterior, el impuesto, y con él la relación tributaria, no puede ser entendido solo bajo un concepto estático, como una situación determinada en la que se encuentra el sujeto pasivo frente al ente público, sino que es necesario examinarlo también bajo una vertiente dinámica: el procedimiento de gestión, procedimiento que tiene como objetivo determinar el importe de la deuda y ponerlo a disposición del Fisco. Se integra, por tanto, con dos etapas bien diferenciadas, la liquidación del impuesto y su recaudación. Por ello a ésta última, si bien es cierto que gran parte de la doctrina duda sobre su posible carácter independiente respecto al procedimiento de gestión, nosotros, a efectos didácticos, y tal y como establece la Exposición de Motivos de la L.G.T., la incluimos como una fase específica dentro de éste.

    Así pues, por tanto, este procedimiento se desarrolla primeramente, como un procedimiento de liquidación de la deuda tributaria estructurado en varias fases (1.ª fase, etapa de iniciación, a través de cualquiera de las modalidades contenidas en el art. 101 de la Ley General Tributaria, declaración, investigación y oficio): así la ley establece, que (en la mayoría de los casos) el sujeto pasivo declare los hechos que han motivado la realización del hecho imponible de un determinado impuesto a la Administración, quien practicará la liquidación.

    Sin embargo, este acto de declaración, actualmente se ha sustituido, en la mayoría de los casos, por la llamada autoliquidación (o liquidación realizada por el propio sujeto pasivo): éste no se limita ya a declarar los hechos, sino que también los califica de acuerdo a su relevancia jurídica y liquida el impuesto, procediendo al pago conforme a la cifra resultante; autoliquidación que puede, a su vez, ser rectificada por la Administración con la liquidación provisional (arts. 121 y 123 L.G.T.). Aparece ási la 2.ª fase, liquidación provisional: el artículo 121 de la L.G.T. establece que la Administración no está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos declarados por el contribuyente (lo cierto es que normalmente la Administración se limitará a liquidar sobre la declaración del sujeto pasivo, ya que en todo caso, y sin que pueda considerarse como ejercicio de su facultad de comprobación propiamente dicha, podrá posteriormente...

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