Actualidad de la gestación por sustitución en nuestro ordenamiento jurídico. Inscripción de los hijos nacidos en el extranjero mediante dicha técnica

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 725, Mayo 2011

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Resumen


GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN


Por mandato imperativo contenido en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, la posición de nuestro ordenamiento jurídico es clara puesto que se establece -incluso desde la ley anterior de 1988-, la nulidad de la gestación por sustitución. No obstante como consecuencia de que la figura es admitida en otros ordenamientos, surge el problema de la inscripción del nacimiento de un menor en el extranjero como consecuencia de esta técnica de gestación por sustitución. La Dirección General de los Registros ha resuelto que solo podrá realizarse presentando, junto a la solicitud de inscripción, la resolución judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido a fin de evitar el tráfico de menores y primando siempre el superior interés del menor que se traduce en su derecho a una identidad única.
SURROGATE MOTHERHOOD
By the imperative mandate given in Act 14/2006 of 26 May on assisted human reproduction techniques, the position of our legislation is clear. Our laws state, even in the earlier Act of 1988, that surrogate motherhood is not legally valid. Nevertheless, because surrogate motherhood is accepted in other countries’ laws, there arises the problem of how to register the birth of a child abroad gestated by a surrogate mother. The Directorate-General of Registries has decided that such births may be registered only if a judgment from a competent court declaring who the parents of the baby are is submitted with the registration application, in order to avoid any trafficking in children. The child’s interest is always to be placed first, and that interest means the child has a right to a single identity.

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Extracto


Actualidad de la gestación por sustitución en nuestro ordenamiento jurídico. Inscripción de los hijos nacidos en el extranjero mediante dicha técnica

I. Introducción

El pasado 15 de septiembre de 2010 se reabrió la polémica sobre la llamada gestación por sustitución, maternidad subrogada o vientre de alquiler, ya que tuvo que pronunciarse el Juzgado de Primera Instancia, número 15 de Valencia 1, sobre la imposibilidad de inscripción como hijos de un matrimonio homosexual español los nacidos en Estados Unidos de vientre de alquiler 2.

En nuestro ordenamiento jurídico la posición es clara, ya que la Ley establece la nulidad de dicha figura, existente en otros ordenamientos, todo ello en base a la aplicación del artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida 3.

En base a esa nulidad, el Juez de Primera Instancia, número 15 de Valencia, declaró la imposibilidad de la inscripción de dos menores nacidos en Estados Unidos a través de gestación por sustitución, mediante la aportación de certificación registral extranjera en la que consta el nacimiento y la filiación de los nacidos 4.

Tal y como se recogió en la sentencia, y teniendo en cuenta que el encargado del Registro Civil Consular debe, de acuerdo con el artículo 23 LRC, examinar la legalidad conforme a la ley española del certificado extendido en Registro extranjero con carácter previo a su inscripción en el Registro Civil español, se impide su inscripción, ya que la gestación por sustitución está prohibida en España.

Recordemos que es el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, el que regula la gestación por sustitución, indicando que:

1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

2. La filiación de los hijos nacidos por gesta...

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