Sobre la génesis de la Nueva Recopilación

AutorJosé Antonio Escudero
Páginas11-33

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I Introducción

En base a la habitual distinción de que las recopilaciones son meras colecciones o compilaciones de leyes ya promulgadas, y los códigos, redacciones ex novo y articuladas de las grandes ramas del Derecho, parecería la elaboración de aquéllas una tarea a simple vista fácil y asequible, y la de éstos, en cambio, ardua y trabajosa. Sabemos, sin embargo, que muchas recopilaciones -especialmente las hechas por encargo oficial- resultaron ser obras más que problemáticas, realizadas a menudo por varias personas con interrupciones, avances y retrocesos a lo largo de muchos años. Ello fue sin duda debido a múltiples causas. En primer lugar, a la natural dificultad de saber en un momento dado qué leyes eran las realmente vigentes, dificultad que se acrecentó en las etapas de enmarañada profusión legislativa. Además, al hecho de que así como las recopilaciones medievales y modernas de carácter privado suelen reproducir íntegramente los textos, las oficiales acostumbran a descabezar la parte introductoria y anteponer a la dispositiva un sumario del contenido, lo que evidentemente va algo más allá del mero acopio de textos. Finalmente, y sobre todo, al hecho de que las recopilaciones de Castilla e Indias acostumbran a refundir disposiciones concordantes de distintas épocas, con lo que, como observó García- Gallo, el texto ha de ser redactado de nuevo, no coincidiendo de ordinario con la letra de las leyes que se dicen recopiladas 1. Esto significa que la tal recopilación viene a ser de hecho algo más que una recopilación o yuxtaposición de textos, situándose las dificultades de su elaboración a medio camino entre las propias de una teórica recopilación strictu sensu y las de aquello que normalmente Page 12 entendemos por código 2. Se explica así, en suma, que la tarea de recopilar haya sido históricamente un quehacer mucho más complejo que el mero acopio mecánico de juntar leyes antiguas, y que cada recopilación, en consecuencia, haya dejado detrás un nada sencillo proceso y tenga su propia y embarazosa historia.

A esa historia particular de una de las principales compilaciones de nuestra Edad Moderna 3, la Nueva Recopilación de 1567, se refieren estas páginas. Ellas tienen como punto de partida las habituales y periódicas indagaciones realizadas en los manuscritos de la British Library, que nos han permitido localizar una carta del licenciado Gaspar Escudero, de 6 de noviembre de 1566, en la que recuerda y concreta la participación de su padre, el doctor Escudero, en la elaboración de ese cuerpo legal, y que se encuentra en la sección Additional, número 28335, folios 159-160 4. Esta carta, que hace referencia a un trecho del proceso recopilador, pero de la que se pueden inferir hipótesis y conclusiones hacia adelante y hacia atrás, parece de la máxima fiabilidad no sólo por el Page 13 parentesco inmediato de su autor con el recopilador, sino además porque la dirige a Diego de Espinosa, presidente del Consejo de Castilla, reclamando determinados beneficios en base al trabajo -que él rememora- de su padre, con lo que resulta literalmente inimaginable que el hijo inventara algo del quehacer y servicios del progenitor, consejero de Castilla, ante el propio presidente del organismo y máxima jerarquía entonces del Estado, sobre hechos que acababan de suceder y eran así perfectamente conocidos por su interlocutor y por el mundillo de gentes del Consejo. De esta suerte, el examen de la carta del hijo del doctor Escudero nos ha llevado a repasar la ejecutoria de quiénes participaron en la elaboración de la Nueva Recopilación 5 y las reclamaciones recopilatorias de las Cortes de Castilla a lo largo de muchos años.

El documento londinense de que aquí se hace uso corresponde a la etapa de la privanza de Espinosa: 1565-1572. Conviene advertir que este personaje segoviano 6 había sido nombrado presidente del Consejo Real en 1565, Inquisidor General al año siguiente, y cardenal en 1568, por lo que la carta de don Gaspar coincide con el apogeo de su influencia, en unos años en que a Espinosa se le consultaba todo. Y advertir también que la localización de este manuscrito en Londres se debe con toda probabilidad al hecho de figurar entre los papeles de Espinosa, de los que debió hacerse cargo su secretario Mateo Vázquez, quien años después habría de convertirse en el gran secretario privado de Felipe II. Incorporados aquellos documentos a los papeles de Mateo Vázquez, el conjunto documental del secretario, según ya recordé en otra ocasión 7, pasó a formar parte del Archivo de la Casa de Altamira, uno de cuyos lotes principales fue a parar al Museo Británico y posteriormente a la British Library.

Señalemos en fin que no son por desgracia abundantes los estudios sobre la Nueva Recopilación, y muchísimo menos sobre su génesis. Entre la literatura científica de nuestro tiempo cabe mencionar la parte destinada a este cuerpo legal en la citada obra Legislación y jurisprudencia en la España del Antiguo Régimen, de Pérez Martín y Scholz, así como los trabajos de José Luis Bermejo publicados en este Anuario y referidos a las peripecias del cuerpo legal a partir de su publicación 8, aunque uno de ellos, el titulado Primeras ediciones de la Nueva Recopilación, se refiera al problema de la datación de esa edición primera. Son también de notable interés las páginas que le dedica un estudio que lleva por título Reconsideraciones sobre el proceso recopilador castellano del profesor Eduardo Galván, presentado en un reciente concurso a la cátedra de la Page 14 Universidad de Las Palmas y todavía inédito. Por lo demás, todos los Manuales y libros de texto de Historia del Derecho español se refieren lógicamente a este importante cuerpo legal, destacando entre ellos, por la mayor atención y sentido crítico en todas estas cuestiones, el del profesor Aquilino Iglesia 9.

II La pragmática de 14 de marzo de 1567

Bajo el título de Recopilación de las leyes destos Reynos se publicó en 1567 la que es conocida como Nueva Recopilación. La obra va precedida por la pragmática que "declara la autoridad que han de tener las leyes deste libro", fechada en Madrid el 14 de marzo de 1567. Esta pragmática es refrendada por el influyente secretario Pedro de Hoyo, que por entonces culminaba su carrera administrativa y habría de fallecer al año siguiente 10. En el registro figura como canciller Martín de Vergara, y a continuación aparecen los miembros del Consejo Real (Menchaca, Velasco, Virbiesca, Morillas, Ágreda y Jarava), precedidos por su presidente Diego de Espinosa.

La pragmática del 14 de marzo tiene, tras la intitulación, tres partes fundamentales. Una primera justificatoria, que hace referencia a la necesidad de la recopilación de las leyes 11. Otra, la segunda, que da cabida al sumario del proceso que ha conducido a la Recopilación, enumerando a quienes intervinieron Page 15 en él. Y una tercera que ordena su impresión; que por ella se juzguen los pleitos y que se conserven dos ejemplares, uno en el Consejo y otro en el Archivo de Simancas, a fin de dar fe del texto auténtico. De esas tres partes, la que nos interesa ahora y aquí es la segunda, de la que algunos autores han solido tomar los datos para dar cuenta de la génesis de este cuerpo legal. Y esa segunda parte de la Pragmática, tras recordar las peticiones de las Cortes en favor de que se recopilaran las leyes 12, menciona la intervención sucesiva en esa empresa de cuatro personas, según un relato que, en aras de la claridad y mejor análisis, convencionalmente segmento en cuatro párrafos y numero yo aquí:

  1. "Y con acuerdo de los de su Consejo, fue esto primeramente cometido al Doctor Pero Lopez de Alcocer, Abogado que fue en la nuestra Audiencia Real, que reside en la villa de Valladolid, el qual, aunque se ocupó mucho tiempo en ello, no se pudo acabar en sus dias.

  2. Y despues de su muerte, por ser esta obra de la importancia y calidad que era, y que requeria se prosiguiesse por persona de autoridad, letras y experiencia, fue para este efeto nombrado por su Magestad el Doctor Escudero, del su Consejo y Camara, para que visto lo que estava hecho por el dicho Doctor Pero Lopez, y todo lo demas que conviniesse ver, prosiguisse y continuasse la dicha Recopilacion. Y como quiera que el dicho Doctor Escudero, con gran cuydado y diligencia entendio mucho tiempo en esto, no se pudo ansimismo acabar en su vida.

  3. Y por su muerte, teniendo el mismo fin a la importancia del negocio y calidad de la persona que para el convenia, Nos nombramos al Licenciado Pero Lopez de Arrieta, del nuestro Consejo, y le mandamos que viesse todo lo que por los dichos Doctor Pero Lopez de Alcocer y Doctor Escudero estava hecho, y prosiguiesse y continuasse la dicha Recopilacion y reduccion de leyes hasta la acabar. El qual, como quiera que assimismo se ocupo mucho tiempo con gran estudio, cuydado y trabajo, y puso esta obra muy adelante y en buenos terminos, no se acabo ni pudo acabar en su vida.

  4. Y despues de sus dias ultimamente para proseguir y acabar esta obra en lo que faltava por hazer, y para que aquello, juntamente con lo que estava hecho, se pusiesse en orden, añadiendo, quitando y emendando lo que pareciesse necessario, y para que en este negocio se pussiese el último fin y mano, Nos, teniendo consideracion a lo que esto importava y a la persona que para ello se requería, nombramos al Licenciado Bartolome de Atiença, del nuestro Consejo, el qual despues de averse ocupado muchos dias en ello, con gran diligencia y cuydado, lo acabo y puso en perfeccion, aviendose primero, assi en su tiempo como en el de las otras personas que en esto intervinieron en el nuestro Consejo...

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