Génesis legislativa del nuevo Código Penal en esta materia
Limites penales a la disponibilidad de la propia vida: el debate en España (1999)
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Limites penales a la disponibilidad de la propia vida: el debate en España (1999)
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V. GÉNESIS LEGISLATIVA DEL NUEVO CÓDIGO PENAL EN ESTA MATERIA
1. Principios inspiradores 2. Génesis de los debates parlamentarios 2.1. Enmiendas de los grupos parlamentarios 2.2. Debates de los grupos parlamentarios A) IV Legislatura B) V Legislatura 3. Vicisitudes parlamentarias producidas durante la VI LegislaturaVer el contenido completo de este documento
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Génesis legislativa del nuevo Código Penal en esta materia
V
GÉNESIS LEGISLATIVA DEL NUEVO CÓDIGO PENAL EN ESTA MATERIA A través de este capítulo se persigue un doble objetivo. Por un lado, exponer de la manera más detallada posible el camino parlamentario seguido por la regulación de las conductas de disposición de la propia vida (conductas relacionadas con el suicidio o conductas desarrolladas en un contexto eutanásico), durante la gestación del nuevo Código penal; y por otro, examinar las iniciativas parlamentarias producidas una vez que se ha operado la entrada en vigor del citado Código. 1. PRINCIPIOS INSPIRADORES Se indica en la Exposición de Motivos del nuevo Código penal, que un texto de esta naturaleza refleja en cualquier país el momento de civilización en que se encuentra la sociedad a la que ha de servir, siendo vehículo de expresión de una dialéctica radical entre la razón de ser del Estado, y aún de toda sociedad, y su negación. Dialéctica entre delito y Sociedad-Estado que sirve para poner de relieve la subsistencia de los factores de legitimación de la vida social. Es en consecuencia necesaria una perfecta sintonía entre el ritmo al que se mueve la colectividad y la respuesta que se quiere conseguir a través del Código penal. En este esfuerzo que han realizado nuestros legisladores para velar por esa perfecta sintonía, han tratado de seguir en todo momento la luz fundamental que sobre nuestro Ordenamiento irradia la Norma Suprema, la Constitución. En este sentido se afirma en la Exposición de Motivos, que en el nuevo Código se recoge la esencia objetiva de las fórmulas constitucionales, y que el marco constitucional es una referencia inicial que permite hacer la afirmación siguiente: «que todos y cada uno de los bienes jurídicos que tutela el Código Penal encuentran base constitucional, y lo que es más importante, que no hay un solo delito en el que no sea dable apreciar vinculación con un valor constitucionalmente declarado». La subordinación que se ha impuesto el legislador, ha tenido su reflejo en la estructuración del nuevo texto legal, de modo que si nos centramos en el Libro II, vemos cómo la regulación de las conductas típicas se inicia con los delitos contra la vida, situándola como máximo bien jurídico que es del hombre, en la vanguardia de los intereses jurídicos a tutelar. La prioridad reconocida no es otra cosa sino la admisión, tantas veces predicada a nivel doctrinal y jurisprudencial, de que la vida es el substrato básico sobre el que deben articularse los restantes derechos del individuo, pero no sólo ya en su dimensión meramente biológica, sino adquiriendo la plenitud de la realidad que es el hombre. El tratamiento que se ha dispensado al bien jurídico vida a través de la tutela específicamente prevista en cada caso, ha pretendido en la medida de lo posible dar una respuesta a lo que según la interpretación hecha por el legislador es la necesidad del mome...Ver el contenido completo de este documento
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