Gebauer, Jochen: Die Grundfreiheiten des EG-Vertrags als Gemeinschaftsgrundrechte

AutorMartin Ebers
CargoUniversidad de Münster
Páginas290-293

Page 290

GEBAUER, Jochen: Die Grundfreiheiten des EG-Vertrags als Gemeinschaftsgrundrechte, Duncker & Humblodt, Berlin, 2004, 454 pp. 4

En un trabajo reflexivo y brillantemente escrito, Jochen Gebauer plantea hasta qué punto las libertades fundamentales reconocidas en el TCE -libertad de circulación de mercancías (art. 28 ss.), de trabajadores (art. 39 ss.), de establecimiento (art. 43 ss.) y de libre prestación de servicios (art. 49 ss.)- han adquirido, por obra de la labor jurisprudencial del TJCE, el carácter de derechos fundamentales.

Inicialmente, el TCE reconoció las libertades fundamentales para procurar un mercado interior libre de obstáculos al comercio. Desde esta concepción, teóricamente los particulares sólo pueden recibir la protección de tales libertades en tanto en cuanto la determinación de su posición jurídica venga a la vez exigida por la creación de ese mercado. Eso significa, en definitiva, que podrán hacer valer las libertades fundamentales en función del provecho o rendimiento que tal protección procure al mercado interior. Y de ahí cabe aun deducir que tales libertades proporcionan una protección muy limitada porque únicamente sirven en circunstancias en las que interviene un elemento transfronterizo; no protegen la actividad económica o el libre mercado como tales, sino cuando tal actividad o libre mercado se da entre Estados. Con carácter general, pues, queda excluida la salvaguardia de las libertades fundamentales en situaciones puramente internas. En este sentido sería característico de las mismas que sólo vincularan a los Estados miembros y a los organismos de la Comunidad y no que tuvieran eficacia horizontal (entre particulares). Naturalmente, los agentes económicos privados siempre podrían apelar a las libertades comunitarias, pero, cuando lo hicieran frente a otro particular, éstos de ningún modo estarían obligados a observar un determinado comportamiento conforme con las libertades reconocidas en el TCE.

El Derecho comunitario también reconoce derechos fundamentales (implícitos) 5 que, según Gebauer, a diferencia de las libertades fundamentales, no Page 291 están orientados a la consecución del mercado interior sino a la protección jurídica de los individuos. La preservación y exigibilidad de los derechos fundamentales comunitarios es independiente del provecho que los mismos puedan comportar al mercado. En este sentido, proporcionan una protección absoluta que, a diferencia de lo que ocurre con las libertades fundamentales, alcanza supuestos en los que no existe ningún elemento...

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