Los gastos generales

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

(Ley de P. H. arts. 9-e, 10-4, 11 y 21)

En los edificios de Propiedad Horizontal cada propietario est· obligado a contribuir con arreglo a su cuota de participaciÛn o a lo especialmente establecido a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no se puedan individualizar (contadores, calefacciÛn individual, etc.).

Se pueden pactar, suficiente por mayorÌa, que determinados gastos sean exclusivos de determinados pisos o locales (por ejemplo limpieza de la escalera). Si no hay pactos se consideran generales aquellos gastos que no se puedan atribuir a uno o varios pisos o locales (por ejemplo por mal uso, descuidos, dejar un grifo abierto) ya que estos gastos no ser·n generales sino particulares, aunque hayan perjudicado a otros espacios privados o comunes.

La obligaciÛn de contribuir al pago de los gastos generales de la finca, por el propietario de una vivienda o local de la misma, se cumplir· en el tiempo y forma que determine la Junta de Propietarios. En caso de incumplimiento, y si asÌ lo acuerda dicha Junta por mayorÌa, el Presidente o el Administrador podr·n exigir estos importes judicialmente, a travÈs del procedimiento que establece la Ley de Propiedad Horizontal y que lo pueden leer en la monografÌa 'Procedimientos', 'el proceso monitorio'.

Recuerden que el no uso de un servicio de la finca (ascensor, piscina, parking, etc.) no exime de contribuir al pago de sus gastos a...

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