García García J.M. La sucesión por derecho de transmisión, Editorial Cívitas, S.A., Madrid, 1996.

AutorJosé M.<sup>a</sup> Chico y Ortiz
Páginas2409-2410

Page 2409

    GARCÍA GARCÍA, J. M. La sucesión por derecho de transmisión, Editorial Cívitas, S.A., Madrid, 1996.

Hay un dicho en el País Vasco que suele emplearse como elogio ante las creaciones culturales -entre las cuales se encuentra la gastronomía- que guarda una íntima relación con el histórico baile de salutación que ejecuta en solitario un danzarín vasco. No hay que olvidar que el pueblo vasco es aquel que «canta y baila al pie de los Pirineos». El dicho o la expresión es la siguiente: «Esto es como para quitarse la boina». Todos sabéis que el «aurresku» termina quitándose la «txapela» «gorria» y lanzándola en son de respeto y honor a la persona ante quien baila. Pues bien, al comenzar esta recensión de este impresionante trabajo, base de su tesis doctoral, que nos ofrece José Manuel García García, no tengo más remedio que exclamar: «Esto es de quitarse la boina» (boina, txapela o barretina, como queráis). Por eso califico a mis comentarios como inmersos en una clara osadía, pues la recensión de esta obra exige estar al día de la institución que se maneja y luego tener fuerzas para escalar -haciendo las inevitables escalas- la gran montaña que significa esta especie de monumento jurídico. Hacia atrás no me atrevo a volver la cabeza para recordar lo poco que sabía de la figura, no vaya a ser que me suceda lo de la mujer de Lot, y hacia delante ya se van sintiendo -en esta recta final- las tremendas huellas de las edades «avanzadas».

Bien, así todo, aquí estoy a pie de página para ofrecer una visión genérica, casi sinóptica, del contenido de la obra y de la opinión que tengo de la misma. Tanto el prologuista como el autor ofrecen valiosos elementos para la escalada, aunque yo me hubiera conformado con unas muletas para transitar por el llano. El prologuista, Francisco Rjvero Hernández, Catedrático de Derecho Civil y director de la tesis doctoral, dice que «es en el juego funcional y práctico de las instituciones donde se pone de manifiesto su verdadera enjundia jurídica, lo acertado o erróneo de su construcción doctrinal, la racionalidad de su predicada naturaleza y la corrección de su presunta estructura». «Por eso -sigue diciendo-, es premisa previa considerar que el Derecho auténtico es el vivido, el aplicado a la vida real y conflictos de intereses efectivos, más que el aislado en una campana neumática, que es más bien especulación intelectual: valiosa por intelectal, pero infecunda a veces aquí por aséptica».

Por su parte, el...

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