La política europea de 'modernización' del Derecho del Trabajo. La reforma social desde el garantismo flexible frente a la opción liberalizadora.

Revista de Derecho SocialNúm. 48, Octubre 2009Estudios

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La política europea de 'modernización' del Derecho del Trabajo. La reforma social desde el garantismo flexible frente a la opción liberalizadora.

"La eliminación de la miseria y la indigencia no puede ser forzada en una demo-cracia, ni puede serle dada. Ha de ser ganada por ella. Para ganarla necesita coraje y fe y un sentido de unidad nacional: coraje para enfrentarse a los hechos y las dificultades y superarlas; fe en nuestro futuro y en los ideales de juego limpio (fair-play) y la libertad por las que, siglo tras siglo, nuestros antepasados estuvieron dispuestos a morir; un sentido de unidad nacional que se sobreponga a los intereses de cualquier clase o sector".

Lord Beveridge1

Las instituciones de la Unión Europea están impulsando la "flexiseguridad". Dicho concepto -sobre el que no existe una base conceptual unívoca o generalizadamente aceptada- se presenta como un nuevo principio ordenador de las políticas laborales y sociales. Se trataría de reformar esas políticas renovando -suprimiendo o trasladando al plano de otras políticas ("extralaboralizando" la propia política laboral)- los instrumentos garantistas -jurídico-laborales- a favor de los trabajadores, trasladándolas hacia una más etérea "seguridad en el mercado de trabajo". El objetivo es la acomodación del conjunto político e institucional de tutela del trabajador (tutela jurídico-laboral, política de empleo, política formativa, sistemas de seguridad y protección social) a las exigencias de los cambios tecnológicos, y de los sistemas de producción que el nuevo capitalismo exige. En realidad, por lo que respecta al Derecho laboral, se trata de renovar el tradicional equilibro de intereses en que se mueve el mismo, de un lado garantizar seguridad jurídica y económica a los trabajadores, de otro, garantizar una utilización flexible de la mano de obra dentro de las organizaciones productivas2.

Respecto a este nuevo principio de política del Derecho Social, y cómo instrumentar las políticas jurídicas que lo implementen a través de los métodos abiertos propios de la nueva gobernanza europea, versan algunos documentos recientes (en forma de recomendación o de cierto soft law) de las instituciones comunitarias. Entre ellos se enmarca el "Libro Verde" de la Comisión de las Comunidades Europeas: "Libro Verde. Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del sigo XXI", COM (2006) 708 final, de 22 de noviembre de 2006. Este documento se produce en cumplimiento del mandato del Consejo Europeo de la primavera de 2006, donde se encomienda a la comisión estudiar la posibilidad de establecer un conjunto de principios comunes sobre flexiseguridad. El documento ha abierto un renovado debate comunitario sobre "flexiseguridad" en el que han aparecido interesantes documentos tanto de las instituciones comunitarias, de los interlocutores sociales a escala comunitaria y nacional, de la doctrina jurídica y de la propia judicatura. El Libro Verde alienta reformas del marco normativo de los mercados de trabajo en la línea de una mayor flexibilidad y adaptabilidad a las exigencias derivadas de un entorno económico extremadamente competitivo. La virtualidad del documento es situar en el orden del día de la agenda europea al Derecho del trabajo. Sus resultados podrían caminar hacia una convergencia que sea capaz de conciliar eficiencia y equidad social, pero también suscita el riesgo de un "régimen competitivo" si los Estados inician una "carrera de reformas a la baja", lo que favorecería la ampliación de las diferencias sociales entre áreas de Europa. También debemos ser conscientes que las políticas de flexiseguridad integran distintas políticas y que afectan a intereses en conflicto, y que, además, no pueden dejar de tener en cuenta las características del sistema económico nacional, del mercado de trabajo y de las relaciones laborales ni las tradiciones de cada ordenamiento laboral interno.

En la dirección del Libro Verde se sitúa la Comunicación de la Comisión: "Hacia los principios comunes de la flexiseguridad: más y mejor empleo mediante la flexibilidad y la seguridad", de 27 de junio de 2007, COM (2007) 359 final. El Libro Verde parece "culpabilizar" al Derecho del trabajo "clásico" de la incapacidad del sistema económico para generar empleo suficiente y de calidad, lo que conllevaría la necesidad de flexibilizar o des-regular parte de los elementos básicos (sistema de derechos y garantías) que configuran este tipo de Derecho laboral. Se sobrevalora así el papel del Derecho del trabajo en la co...

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