Ganancias de origen (ilícito) delictivo y fraude fiscal

Revista de Derecho FinancieroNúm. 265, Septiembre 2002

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Abogados Fiscal

Resumen


SUMARIO:

I. Planteamiento: sobre el problema en abstracto y el problema en concreto: 1. Problema en abstracto: 1.1. Formulación. 1.2. Reflexiones acerca del origen del problema. 2. Problema en concreto: grupos de casos: 2.1. Primer grupo. 2.2. Segundo grupo. 2.3. Tercer grupo. 2.4. Cuarto grupo.

II. Principios informadores de las soluciones: 1. Principio de no exclusión del impuesto. 2. Principio de igualdad. 3. Principio non bis in idem. 4. Principio nemo tenetur seipsum accusare. 5. Principio ético: receptación del Estado.

III. Solución: principio de capacidad económica: 1. Planteamiento. 2. Fundamentación: 2.1. Sobre el origen de las ganancias. 2.2. Sobre las consecuencias jurídicas de los actos (ilícitos) delictivos. 2.3. Sobre la capacidad económica. 3. Aplicación. 3.1. Ganancias de origen desconocido. 3.2. Ganancias de origen conocido: A) Ganancias de origen lícito. B) Ganancias de origen ilícito: B.1) Ganancias de origen ilícito delictivo. B.2) Ganancias de origen ilícito no delictivo. C) Ganancias de origen en causa torpe.

IV. Conclusiones.

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Extracto


Ganancias de origen (ilícito) delictivo y fraude fiscal

I. PLANTEAMIENTO: SOBRE EL PROBLEMA EN ABSTRACTO Y EL PROBLEMA EN CONCRETO

1. PROBLEMA EN ABSTRACTO

1.1. FORMULACIÓN

1. En el marco de este seminario (1), se han venido analizando y discutiendo diversas figuras delictivas que se engloban bajo la genérica denominación de fraude. Una de las características comunes a todas las modalidades examinadas es la existencia de un beneficio o ganancia en los sujetos que llevan a cabo los comportamientos generadores del riesgo contra el patrimonio (2). Prescindiendo de disquisiciones criminológicas, es conocido que un elevado número de delitos se comete por el que se podría denominar móvil económico. De esta forma, en todos aquellos delitos que estuviéramos dispuestos a calificar como económicos (en sentido amplio) (3) se origina un beneficio o ganancia de carácter económico (4). Por otro lado, existe un grupo de delitos que no afectan directamente al patrimonio, al verse obscurecido el bien jurídico protegido por otro de mayor valor (5) como el cohecho o la malversación de caudales públicos, pero en los que se origina la ganancia o beneficio señalado. E incluso podrían ser tenidos en cuenta delitos absolutamente ajenos al patrimonio en su configuración típica, pero en los que aparecen consideraciones económicas en el agotamiento. Así, quien entrega a otro una cantidad de dinero a otro para que mate a un tercero (6).

2. En definitiva, la mayoría de los delitos tienen la capacidad de generar, directa o indirectamente unos beneficios o ganancias de carácter económico. El objeto de este trabajo es analizar si el hecho de no declarar dichas ganancias o beneficios con un origen ilícito delictivo (7) (y, por tanto, susceptible de ser calificado como fraudulento) a la Hacienda Pública en las distintas modalidades impositivas supone, a su vez, un segundo fraude: la defraudación fiscal (8). La cuestión se reduce a determinar, en general, si son objeto de tributación las ganancias ilícitas. Y, en particular, si son objeto de tributación las derivadas de hechos delictivos. Además, y en su caso, la compatibilidad existente entre la condena por el delito cuya ganancia o beneficio no declaradas genera una cuota descubierta abarcada por los tipos correspondientes de los delitos contra la Hacienda Pública (9).

3. Tras unas breves reflexiones acerca del origen de esta última cuestión de la compatibilidad que explica el creciente interés de los penalistas en la materia (10) (I.2), recojo una serie de casos, la mayoría de los cuales tienen su origen en hechos expuestos en diversas sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (I.3).

En la segunda parte del trabajo procederé a exponer y analizar sucintamente los principales argumentos a favor y en contra de la tributación de los beneficios o ganancias de carácter ilícito, a saber: el principio de no exclusión del impuesto (II.1), el principio de igualdad (II.2), el principio non bis in idem (II.3), el principio nemo tenetur seipsum accusare (II.4) y la posible receptación por parte del Estado (II.5).

La tercera parte contiene mi propuesta de solución, que podría denominarse de incompatibilidad relativa. Esta solución parte de dos cuestiones previas. Por un lado, la necesaria distinción entre el origen de las diversas ganancias (III.2.1) y, por otro lado, la consideración de las consecuencias jurídicas, diferentes a las penas, que el ordenamiento jurídico (penal) contempla para los beneficios o ganancias de carácter delictivo III.2.2) (11). Desde esta premisa y sobre la base del principio de capacidad económica ofrezco los criterios de solución para cada uno de los grandes grupos de ganancias que cabe contemplar (III.3) y que coinciden, como se verá, con los grupos de casos que expongo (12).

1.2. REFLEXIONES ACERCA DEL ORIGEN DEL PROBLEMA

4. Es preciso advertir que la cuestión de la compatibilidad del delito fiscal con el delito previo que genera una ganancia económicamente evaluable es relativamente novedosa (13). Son diversas las circunstancias que ayudan a explicarlo. En primer lugar, la juventud de nuestro sistema tributario (14) que ha tenido problemas más importantes de los que ocuparse en sus primeros pasos como, por ejemplo, la creación de una conciencia colectiva de la necesidad de contribuir (15). En segundo lugar, en el propio ámbito tributario, el desinterés de la Hacienda Pública hacia las conductas propias del Derecho penal, que responde, probablemente, a razones de eficiencia, en la medida que las actividades inspectoras y liquidadoras que se pudieran haber desplegado difícilmente iban a concluir con un incremento de la recaudación (16). Desde el momento en que el Derecho penal ha dejado de ser visto como un problema de las clases marginadas (en clave de capacidad económica) de la sociedad —esta sería la tercera circunstancia explicativa— y ha pasado a afec...

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