El pacto de atribución de ganancialidad en las donaciones remuneratorias o con causa onerosa

La Notaría (desde 1995)Núm. 11/2002, Noviembre 2002

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El pacto de atribución de ganancialidad en las donaciones remuneratorias o con causa onerosa

I. PLANTEAMIENTO. UNA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO COMO PUNTO DE PARTIDA

En febrero de este mismo año, la Sala 1a del Tribunal Supremo -actuando como ponente D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez- dictó una Sentencia en la que, estimando haber lugar al recurso interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 26 de junio de 1996, declaraba la nulidad de unas capitulaciones matrimoniales de separación de bienes, por error material en la calificación de uno de los bienes propiedad de los cónyuges -en concreto, de un inmueble donado por los padres del marido a este último-, que aparecía en la escritura pública como bien perteneciente a la masa ganancial. La Sala considera inadmisibles las alegaciones de la esposa, que afirmaba la existencia de un acuerdo previo entre los cónyuges en virtud del cual atribuyeron voluntariamente a dicho bien carácter ganancial, declarando en consecuencia la condición privativa de la vivienda por aplicación de la regla general del art. 1.346.2° CC.

Los hechos originarios de esta Sentencia fueron los siguientes:

El 27 de noviembre de 1976 los litigantes celebraron matrimonio religioso, quedando sometido éste -según dan a entender los términos de la Sentencia, por falta de declaración expresa de los contrayentes al régimen económico de sociedad de gananciales.

El 10 de marzo de 1980, los padres del marido, ahora demandante, donaron a éste un inmueble sito en Valencia, C/ Callosa de Ensarna, mediante escritura autorizada por Notario de dicha localidad, en la que el donatario se subrogaba en la hipoteca que gravaba la vivienda trasmitida. En el contenido de esta escritura, los donantes hacen constar, además del carácter «puro y simple, gratuito y exento de colación» de la donación efectuada a favor de su hijo (cláusula 2a), que «el valor de lo donado asciende a 850.000 ptas., deducido el gravamen de 715.000 ptas. con que estaba afecto el inmueble» (cláusula 3a).

El 31 de julio de 1991, los cónyuges otorgan capitulaciones matrimoniales en las que, acordando disolver la sociedad vigente, pactan un régimen de separación de bienes.

Al proceder a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, la vivienda donada fue inscrita en el inventario con carácter ganancial, afirmando los cónyuges su pertenencia a ambos «por compra» a los padres del marido.

En el año 1992 el marido interpone demanda solicitando se declare la nulidad de las anteriores capitulaciones matrimoniales y se reconozca el carácter privativo del inmueble objeto de esta donación, alegando haber sufrido un error material en la inclusión de dicho bien en la masa ganancial en el momento de realizar el inventario de bienes.

El Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Valencia dicta Sentencia el 31 de enero de 1994 en la que, estimando la demanda, declara la nulidad de las capitulaciones matrimoniales y reconoce el carácter privativo de dicho inmueble, ordenando las oportunas modificaciones registrales.

Apelada dicha resolución por la esposa, la Audiencia Provincial de Valencia estima el recurso por Sentencia de 26 de julio de 1999, revocando la de instancia y desestimando íntegramente la demanda. Considera el órgano de apelación que no hubo tal error en la calificación del bien, sino que los cónyuges otorgaron voluntariamente a dicha adquisición a la que califica como un negocio jurídico oneroso carácter ganancial ex art. 1.355 CC.

El demandante interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo con base en la indebida aplicación del art. 1.355 CC. El TS, por Sentencia de 26 de febrero de 2002 (RJ 2002,2050), estima el recurso y, casando y anulando la de apelación, confirma íntegramente la Sentencia de instancia.

Dice el principal Fundamento de esta Sentencia:

«QUINTO.- Se subraya, pues, que en el litigio debe entenderse se trataba de una donación onerosa o, incluso, admitiendo la ...

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