La futura regulación de la contratación pública: el proyecto de ley de contratos del sector público
Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) › Núm. 16, Enero 2007
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1 . Introducción. Reflexiones sobre algunas novedades de carácter general previstas en el proyecto.1.1 . La nueva categoría legal de los contratos sujetos a "regulación armonizada".1.2 . El nuevo recurso administrativo especial en materia de contratación.1.3 . El nuevo régimen de la subcontratación.2 . Ámbito de aplicación del proyecto.2.1 . Ámbito subjetivo.2.2. Ámbito objetivo: Tipos contractuales.3 . Novedades en la acreditación de la capacidad para contratar y de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.3.1 . Novedades relativas a la clasificación de los contratistas.2 . La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de la capacidad de otras entidades.4 . Procedimientos de licitación y formas de adjudicación. Proposición de ofertas y criterios de valoración de las ofertas.4.1 . El diálogo competitivo.4.2 . Supresión de la denominación tradicional de las formas de adjudicación.4.3 . Limitaciones a la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas.4.4 . Aspectos novedosos en los criterios de valoración de las ofertas y forma de expresión en el pliego.4.5 . Adjudicación provisional y definitiva del contrato. Perfección del contrato.5 . Conclusión
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La futura regulación de la contratación pública: el proyecto de ley de contratos del sector público
El pasado 8 de septiembre de 2006 se publicaba en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público (el "Proyecto"), iniciándose así la tramitación parlamentaria de una profunda reforma de la contratación pública en España; tramitación que en este momento se encuentra en fase de enmiendas en el Congreso de los Diputados. La Exposición de Motivos del Proyecto indica el doble objetivo de la reforma. De un lado, la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (la "Directiva 2004/18/CE"). De otro, con motivo de la adaptación de la Directiva, acometer una reforma global de la contratación pública, que afecta sustancialmente a la filosofía y sistemática tradicionales de la materia. El plazo de transposición de la Directiva 2004/18/CE a nuestro Derecho interno finalizó el 31 de enero de 2006. Por tanto, de acuerdo con la jurisprudencia comunitaria, los preceptos de esta Directiva que sean incondicionales y suficientemente precisos, gozan desde ese momento de efecto directo. En este sentido, y hasta que este Proyecto vea la luz, es obligación de las Administraciones públicas velar por darles cumplimiento, y es derecho de las empresas que contratan con ellas invocarlos. 1 . Introducción. Reflexiones sobre algunas novedades de carácter general previstas en el proyecto Este artículo no pretende abarcar -ello sería imposible- un análisis de las múltiples novedades que introduce el Proyecto. Su finalidad es llamar la atención sobre algunas cuestiones relevantes que plantea. Siendo éste el objetivo propuesto, el análisis se limitará a aspectos generales de hondo calado y a identificar algunas de las novedades más significativas en la regulación del ámbito subjetivo y objetivo de aplicación del Proyecto, y de la fase de preparación y adjudicación de los contratos. 1.1 . La nueva categoría legal de los contratos sujetos a "regulación armonizada" Quizás la novedad más importante del Proyecto aparece con la introducción de la categoría de los "contratos sujetos a regulación armonizada", sometidos a las previsiones establecidas por las normas comunitarias; en contraposición de los "contratos no sujetos a regulación armonizada", en los que el legislador nacional goza de libertad regulatoria. Es pretensión del Proyecto, por tanto, deslindar el sector normativo de la contratación vinculado al Dere-cho comunitario del marco regulatorio del que pueden dotarse los Estados miembros para aquellos contratos no sujetos a esa normativa. De la Exposición de Motivos del Proyecto no se desprenden con claridad las razones por las que se ha considerado oportuno introducir ahora esta "dualidad" de regímenes jurídicos en función de su sujeción o no a la Directiva 2004/18/CE. La ampliación del ámbito subjetivo del Proyecto a la mayor parte de los entes que integran el sector público, algunos de ellos no sujetos a la Directiva 2004/18/CE, parece ser la principal razón que ha llevado al redactor del Proyecto a establecer este doble régimen. La inclusión de determinadas entidades en el ámbito subjetivo de la futura Ley hasta ahora no sometidas, sin limitar los contratos de estas entidades sometidos a ella, hubiera supuesto introducir una mayor rigidez en la contratación en determinadas áreas de actividad económica, en las que tradicionalmente se ha considerado necesario que estuviera dotada de may...
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