La futura extensión de la constitución telemática de la sociedad limitada nueva empresa al resto de sociedades mercantiles

AutorMarta García Mandaloniz
CargoProfesora Ayudante Doctor de Derecho Mercantil
Páginas51-64

I. Introducción

Con el punto de mira puesto en la creación de empresas, el legislador español incorporó al Derecho societario las modernas técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas 1 a través de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada 2(LSLNE).

El encaje de esta Ley 7/2003 en el seno de la vigente Ley de sociedades de responsabilidad limitada 3 (LSRL) encuentra explicación en el deseo de configurar a la sociedad limitada nueva empresa (SLNE) como una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) especial y simplificada, capaz de responder al "compromiso de reforzar el espíritu innovador y emprendedor que permita a nuestras PYME afrontar los retos que plantea el Mercado Único" (punto II, párrafo 1º Exposición de Motivos).

II. La constitución telemática de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

Con el propósito manifiesto de reforzar ese espíritu innovador y emprendedor, la primera idea que subyace en el texto de esta Ley del año 2003 es la veloz y simplificada constitución de la sociedad limitada nueva empresa. Se busca un entorno jurídico capaz de remover los obstáculos administrativos con los que una y otra vez tropiezan quienes toman la (más difícil que fácil) decisión de llevar a la práctica un proyecto empresarial. Estos obstáculos administrativos han venido provocados, tradicionalmente, por el dilatado tiempo que transcurre desde que se toma aquella decisión hasta la definitiva constitución de una sociedad, debido a un gran número de trámites burocráticos plasmados en un sinfín de formularios. Frente a la habitual lentitud, se ha querido instaurar la máxima rapidez en el proceso fundacional de la SLNE.

La agilidad y la consecuente reducción de costes se instauran a través del empleo de mecanismos y técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas que ayudan a simplificar los plazos. En este entramado de técnicas juegan un papel de indudable interés, de un lado, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y, de otro, el Documento Único Electrónico (DUE).

1. El papel del CIRCE en la constitución telemática

El CIRCE 4 es concebido como una red de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) (ap. III E. de M.). Tanto las ventanillas únicas empresariales (VUE) 5, creadas al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999 6, como el "Centro PYME-Área de Información" del Ministerio de Economía tienen la consideración de PAIT. Asimismo, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España solicitó a la Dirección General de Política de la PYME la consideración de los Registros Mercantiles territoriales como futuras oficinas PAIT 7. Cualesquiera otros colegios profesionales, así como organismos públicos o privados sin ánimo de lucro, organizaciones de empresarios o Cámaras de Comercio están facultados para celebrar convenios de establecimiento de PAIT con la Administración General del Estado (Disposición Adicional 8ªa, ap. 5º).

Aun cuando cualquiera de los entes u organismos citados podría llegar a actuar como PAIT, en una primera fase piloto, desde el 14 de julio de 2003, únicamente quedaron operativas, aparte del "Centro PYME-Área de Información", las ventanillas únicas de la Comunidad de Madrid, de la Comunidad Valenciana y de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia. Con las VUE del resto de Comunidades del territorio español se siguen manteniendo conversaciones al respecto. La previsión inicial era que a finales del primer trimestre de 2004 el resto de Autonomías se unieran a este procedimiento de creación de empresas por redes telemáticas 8, según se fueran incorporando al sistema de gestión y liquidación telemática de impuestos. Sin embargo, hasta el presente no todas se han sumado. Sí lo han hecho Galicia y Castilla-León, en los primeros quince días de marzo de 2004. Después, las Islas Canarias, con las Direcciones Generales de Promoción Económica de Las Palmas y Tenerife. El 18 de octubre de 2004, el Principado de Asturias. Más tarde, La Rioja. Y, por último, en abril de 2005, Andalucía y Castilla La Mancha.

Como red de PAIT, el CIRCE se pone a disposición de todas aquellas personas que deseen poner en marcha una iniciativa empresarial; asesorándolas (en temas de financiación, por ejemplo), informándolas y prestándolas servicios en los momentos anteriores e inmediatamente posteriores (primeros años de actividad) a la creación de una empresa con formato societario de SLNE (Disposición Adicional 8ª, ap. 5º).

Cuando se opta por constituir esta sociedad por el procedimiento telemático, en vez de por el procedimiento presencial, el emprendedor ha de acudir necesariamente al PAIT, desde donde se cumplimenta el DUE, se solicita la certificación negativa de denominación social (incorporándose al DUE) y se concierta una cita con el notario.

2. El papel del DUE en la constitución telemática

Al decidir constituir la SLNE por la vía telemática aparece en escena el DUE. Éste es un fichero automatizado donde se incorporan los datos 9 de carácter personal que se remitirán, con el amparo de la firma electrónica avanzada (art. 134.2 párrafo 3º LSRL), a los registros jurídicos y a las Administraciones Públicas competentes en orden a cumplir las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social inherentes al inicio de la actividad empresarial 10 (Orden ECO/1686/2003, de 12 de junio) 11.

Un DUE con un objetivo inmediato preciso: agrupar en un solo documento, de naturaleza electrónico-telemática, todos los formularios y datos necesarios para poder crear una SLNE. Un DUE con un objetivo mediato igual de preciso: imprimir rapidez, simplificando al máximo la tramitación.

El origen normativo del DUE es el artículo 17 bis de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862 12 "añadido por el artículo 115 de la Ley 24/2001 13" que, sin reducción de garantías, equipara, en virtud del principio de equivalencia funcional 14, los documentos públicos redactados en soporte electrónico y avalados por la firma electrónica avanzada del notario 15 con los instrumentos públicos (escrituras matrices, copias y protocolos [art. 17]) en papel. Este precepto número 17 bis se aplica por primera vez para la SLNE, en la modalidad de gestión telemática: "Remisión telemática al Registro Mercantil de la copia autorizada 16 de la escritura de constitución de la sociedad", especifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 134 LSRL. La SLNE ha sido su campo de prueba. No se cierra en él. Aquel precepto 17 bis queda abierto en el futuro a otros campos.

Con la nombrada base jurídica, el DUE acorta trámites: de los quince formularios 17 a cumplimentar si se constituye cualquier otra sociedad mercantil se pasa a uno (precisamente, el DUE) si la sociedad mercantil a constituir es una SLNE. De treinta días mínimo, sesenta días máximo y cuarenta y cinco días como media se puede pasar con el procedimiento telemático a cuarenta y ocho horas. Las ocho visitas a notarios, registradores y Administraciones competentes se reducen a dos en la gestión telemática: una primera visita al PAIT, para concertar cita con el notario; una segunda al notario, para otorgar la escritura pública. Después simplemente habrá que retirar la escritura una vez que esté inscrita en el RM 18.

De manera voluntaria los notarios pueden adscribirse al sistema de tramitación telemática de constitución de una SLNE. El notario que quede adscrito otorgará la escritura, previa comprobación del desembolso...

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