Fundamentos teóricos de la libertad religiosa
Estado, Derecho y Religión en Oriente y Occidente › Sumario (2009)
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1. Algunas precisiones conceptuales. 2. El problema moral en la filosofía. 2.1. Los problemas de la filosofía y las corrientes filosóficas. 2.2. Idealismo y eudemonismo. 3. Distintos fundamentos de los derechos humanos. 3.1. El fundamento religioso. 3.2. El fundamento racionalista. 3.3. El fundamento utilitarista. 3.4. El fundamento eudemonista. 4. La defensa de la tolerancia y de la libertad religiosa en algunos pensadores. 4.1. Argumentaciones religiosas. 4.2. Argumentaciones racionalistas. 4.3. Argumentaciones consecuencialistas. Bibliografía.
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Fundamentos teóricos de la libertad religiosa
1. Algunas precisiones conceptuales COMIENZO frente a la propuesta que se hace en el título de este trabajo haciendo algunas precisiones terminológicas y conceptuales que me parecen oportunas. La primera tiene que ver con la distinción que debemos tener presente entre los conceptos de tolerancia y libertad religiosa (o si se quiere, derecho a la libertad religiosa). Entiendo que el título del presente trabajo se refiere al derecho a la libertad religiosa. Se trata, por tanto, de un derecho subjetivo (digamos, de un derecho fundamental o de un derecho humano), que tiene un contenido más reducido que el del derecho a la libertad de conciencia, del que, podríamos decir, forma parte. Referirse a la libertad religiosa, diríamos, es referirse a un derecho. Así podemos entenderlo, por ejemplo, en el artículo 16 de nuestra Constitución cuando se afirma que «se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto». Esta precisión es importante en la medida en que entendamos que el concepto de derecho y el concepto de libertad no son equivalentes. Desde el punto de vista que aquí se mantiene, el concepto de libertad queda subsumido en el de derecho, de tal modo que siempre que se tiene un derecho se goza de una libertad, pero se puede tener una libertad sin ser titular de un derecho. Definimos derecho como una norma que involucra la idea de libertad y la idea que tiene que ver con el hecho de que está mal que otros impidan el ejercicio de esa libertad. Diríamos así que un derecho es una norma que establece que el titular puede acceder a un determinado estado de cosas por encima de cualquier otra consideración. O, si se quiere, que un determinado estado de cosas debe ser, si el titular así lo quiere (o mientras no manifieste lo contrario), por encima de cualquier otra consideración. La dependencia que se establece del ser del estado de cosas respecto de la voluntad del titular, permite afirmar la idea de libertad que conforma los derechos. Por otro lado, sin embargo, tener un derecho es más que tener una libertad, pues mientras esta sola idea puede hacerse compatible con la posibilidad de que otros impidan el acceso del titular, la idea del derecho veda precisamente esta circunstancia, de tal modo que si alguien tiene un derecho eso significa que los demás no pueden impedirle acceder al estado de cosas que el derecho protege. Entender que la referencia a la libertad religiosa es la referencia a un derecho y no a una mera libertad, me parece un comienzo oportuno, pues nos permite trazar una distinción con respecto a la mera idea de tolerancia, que tiene que ver con la de libertad, pero no con la de derecho. Esta idea es apuntada por Peces-Barba y Prieto Sanchís (Peces-Barba y Fernández, 1998: 269) cuando sostienen que «la tolerancia es el precedente de la libertad de conciencia de nuestros días, pero no son expresiones sinónimas». Según los autores, la idea de tolerancia (la que se maneja en la Europa del siglo XVI) tiene que ver con «una posición subjetiva iusfundamental en favor de los imperativos d...
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