Fundamento y naturaleza ambigua del concepto de derechos humanos

AutorGeofredo Angulo López
Cargo del AutorDoctor en derechos fundamentales por la Universidad de Jaén, Andalucía (España)
Páginas35-61

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1. Algunas precisiones en torno al concepto y fundamento de los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos es uno de los conceptos más utilizados y, actualmente, al parecer de carácter insoslayable en el actuar político y jurídico de las democracias modernas. La expresión «Derechos Humanos» apareció por primera vez en el derecho internacional, en el artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, que autoriza al Consejo Económico y Social de la ONU a establecer comisiones para la promoción de los Derechos Humanos. Con el fin de la Segunda Guerra Mundial, pero sobre todo desde que las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948, se generaron documentos que significaron un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha inspirado a un gran número de instrumentos internacionales de Derechos Humanos, que constituyen un sistema amplio de tratados de «obligatoriedad jurídica» para los Estados parte en el reconocimiento, promoción y protección de los Derechos Humanos3.

No existe debate político, ni discusión social, en el que, por una u otra razón, los Derechos Humanos no sea protagonistas. Ello, como suele ser común con el uso y hasta el abuso de los conceptos, ha pro-

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vocado que la expresión de la idea de Derechos Humanos se refiera en muchos casos a cuestiones que poco tienen que ver con el contenido, naturaleza y postulados filosóficos de tales derechos. Es tal, que tratar de hablar sobre el concepto y las características de los Derechos Humanos se torna siempre una labor compleja, ya que pretender construir por lo menos un concepto de los Derechos Humanos, implica siempre el peligro de dejar a un lado aspectos trascendentales que podrían estar implícitos en cualquier definición, por muy extensa y completa que pueda parecer; ya que el tema de la promoción universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una exigencia primordial de nuestra época y un rasgo propio de la modernidad que la diferencia de las sociedades anteriores. De todo ello, como veremos, es consciente la «comunidad científica»4dedicada al estudio de los Derechos Humanos.

Así, en cualquier contexto en donde se plantee la delimitación conceptual del concepto de Derechos Humanos conlleva siempre dificultades, problemas que se atribuyen a la naturaleza misma de un concepto que abarca un sin fin de ideas y de temas. En sentido general, los Derechos Humanos son un concepto utilizado como el punto común donde convergen distintas ideologías políticas, formas de gobierno y estructuras sociales que generan diversos grupos sociales. El concepto de Derechos Humanos, tal y como nos ha sido transmitido desde el siglo XVIII, es una idea propia de la modernidad, más especifícame de ese siglo, y de una visión individualista del derecho propia del iusnaturalismo racionalista. Esta concepción encontrará también reflejo en algunas de las definiciones decimonónicas de «derecho subjetivo». Pero, la formulación de Derechos Humanos en documentos como la Declaración del Buen Pueblo de Virginia de 1776, la Declara-

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ción de Independencia de los Estados Unidos de Norte América del mismo año, así como la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, dan cuenta de la afirmación anterior. Sin embargo, se tiene que dejar en claro también que a pesar de la fuerte influencia que dichas declaraciones recibieron del iusnaturalismo moderno, estos documentos heredaron igualmente concepciones jurídicas del derecho natural de raíz teológica. En todo caso, y sea una u otra su fuente última, tales derechos se consideran hoy inalienables e imprescriptibles y con ellos se desarrolla la personalidad, la dignidad y el valor del ser humano5. En este sentido, a su vez, nos encontramos con uno de sus núcleos centrales; la comprensión y el alcance de los Derechos Humanos, depende de la idea que cada persona tenga o se haga sobre lo esencial del ser humano. La imagen del hombre, la comprensión de su función y determinación de su lugar en la naturaleza, en la comunidad humana y en el Estado, determinan la configuración y conceptualización de los Derechos Humanos. Al cambiar la idea del ser humano, como señalan Oestreich y Sommermann, idea que depende, sobre todo, tanto de la filosofía y la religión como de las transformaciones de la vida en los ámbitos político, económico y social, cambiará por supuesto lo relativo a la concepción respecto de lo que se entienda por ser humano6.

No obstante, como ha escrito Ignacio Vera, la noción de los Derechos Humanos: «ha ido ganando posiciones en la historia de las ideas jurídicas y políticas, hasta lograr convertirse como parece suceder en la actualidad en la máxima del obrar político, en la ley motora y ratio del Estado».7De modo tal que, podemos decir con alguna seguridad, que el Estado está allí para la protección de los Derechos Humanos; situación que ha venido a erigirse en piedra angular de los Estados democráticos y en referencia inequívoca dentro del concierto internacional actual.

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Aunque, no sin dificultades, pues todavía tienen sentido las palabras de Norberto Bobbio sobre los obstáculos para la creación de una comunidad internacional que sea verdaderamente democrática, cuando el profesor italiano escribe que: «Una sociedad tendencialmente anárquica, como la internacional que todavía se apoya en el principio de autodefensa en última instancia, favorece el despotismo interno de sus miembros o, por lo menos, obstaculiza el proceso de democratización»8.

El concepto de Derechos Humanos, por tanto, ha pasado a ser un concepto tan trascendental que, las ideas a las que se refiere tienen que ver, sin lugar a dudas, con determinados temas que resultan esenciales para los regímenes democráticos modernos. En un régimen democrático como el de México, sobre el que versará una gran parte del presente trabajo, el respeto y la defensa de los Derechos Humanos debe ser la métrica básica. Tanto para los ciudadanos como para el resto del mundo, los cambios globales de las últimas décadas han buscado tener en los Derechos Humanos un eje articulador de la estabilidad política de las naciones, así como una suerte de lenguaje común en que se sustentan la idea de la democracia y la política global.9En efecto, la democracia de nuestros días tiene su base fundamental y sustantiva en el aseguramiento, respeto, promoción y garantía de los Derechos Humanos. En este sentido, podríamos afirmar que los Derechos Humanos constituyen actualmente el código ético fundamental de la humanidad, por lo que su impulso y estudio ha conformado una especialización, cuya denominación más ambiciosa afirma la existencia de una ciencia de los Derechos Humanos10. Este estudio que pretende ser «científico» de los Derechos Humanos requiere de una visión integral y globalizadora de este fenómeno, con sus implicaciones filosóficas,

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éticas, políticas, jurídicas, culturales y sociológicas. Por otro lado, además, los Derechos Humanos vienen siendo reconocidos como un criterio compartido de justicia y de legitimidad política de los Estados constitucionales democráticos11.

Efectivamente, el concepto de Derechos Humanos está íntimamente vinculado con la crítica al funcionamiento de las instituciones públicas y la justificación del poder político. Así lo expresa la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando afirma que estos son; un criterio para medir los logros de todos los pueblos y todas las naciones. Pero, no menos importante, confieren poder a los ciudadanos para reivindicar estos derechos, para insistir mediante el ejercicio de sus derechos en que estos criterios se lleven a efecto, para luchar por la creación de un mundo en el que los mismos se cumplan en la práctica. Los Derechos Humanos no sólo expresan aspiraciones, propuestas, demandas o ideas encomiables, sino exigencias de cambio social basadas en derechos. Y estas exigencias están dirigidas, especialmente, al propio Estado12. En este sentido, Paulette Dieterlen, ha sostenido que: «de la concepción que tengamos de los Derechos Humanos dependerá la clase de Estado que deseemos defender, así como la forma de distribución de los recursos, los servicios y las cargas en la sociedad, es decir, la clase de teoría de la justicia distributiva que pretendemos proteger»13.

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En el marco de esta relación entre Derechos Humanos y poder político, el Prof. Jacques Mourgeon, define a los Derechos Humanos como: «aquellas prerrogativas, gobernadas por un conjunto de reglas, que la persona detenta por sí misma, en sus relaciones con los gobernantes y con el Poder. El Poder es simultáneamente, «el proveedor y el sepulturero» de los Derechos Humanos y, al menos en el plano inter-nacional, más lo último que lo primero»14. Para este autor, la expresión «Derechos Humanos» tiene una connotación doble. Por un lado, designa un aspecto de posesividad, esto es, derechos poseídos por el hombre, que le son inherentes, naturales, y que recubren por lo menos los derechos relativos a los dos elementos fundamentales del hombre, que serían su cuerpo y su intelecto. Por otro lado, también designa un aspecto de relatividad, esto es, aquellos derechos que se relacionan con el hombre, derechos exteriores a los elementos constitutivos del ser humano, pero relativos a todas sus condiciones de existencia, considerados así como vitales o, por lo menos, como siendo imprescindibles a su condición de ser humano15.

En tal sentido, los Derechos Humanos se vuelven no sólo indeterminables en lo abstracto y, por lo tanto infinitos, sino también de una tal ampliación que permite...

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