El fundamento intercultural del Derecho Penal

Anuario de Derecho Penal y Ciencias PenalesNúm. LXII, Enero 2009

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Resumen


A) Planteamiento de la cuestión.–B) La tensión entre principios.–C) El consenso sobre la tutela de los derechos humanos.–D) El núcleo inviolable de los derechos y garantías afectados por todo sistema penal.–E) El fundamento último de todo sistema penal.

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Extracto


El fundamento intercultural del Derecho Penal

A) Planteamiento de la cuestión

Tratando perspectivas muy diversas, tanto desde el Derecho Penal Internacional, como desde el Derecho comparado, pasando por el Derecho Penal intercultural y también desde la metodología dogmática, se pueden apreciar algunas claves universales del sistema penal actual1. Los fundamentos de dignidad humana y seguridad jurídica, el principio de lesividad social, el catálogo tradicional de delitos, cierto carácter retributivo de la pena2 y sus fines preventivo-genera-les y preventivo-especiales3, así como el mecanismo de mediación en el Derecho Penal material y adjetivo, parecen constituir las bases sobre las que se estructura el edificio de todo Derecho Penal.

El modelo de referencia que aquí se ha utilizado, representado por el derecho sancionador de ciertas comunidades indígenas de Latinoamérica4, ha puesto de manifiesto dos evidencias. Una, que algunos principios, como los de legalidad, culpabilidad o exclusiva protección de bienes jurídicos, no son universales (y ni tan siquiera lo son, en lo que se refiere al primero y al último, en los sistemas occidentales), asícomo tampoco ciertas categorías (determinados hechos delictivos y clases de penas). Y dos, que pueden existir otros postulados diferentes que ocupan el lugar de los anteriormente mencionados, como los principios de reciprocidad, del equilibrio o de la paz social. Estas discrepancias se explican nítidamente tomando en consideración algunas diferencias estructurales que se encuentran en los distintos modelos de convivencia, el occidental y el indígena (criterios individualista o comunitario, relación de dominio o integración entre el ser humano y su entorno natural, concepción lógico-causal o místico-espiritual de la realidad, perdurabilidad étnica o peligro de extinción y constante necesidad de subsistencia, entre otros).

La globalización económica está provocando, a su vez, un proceso dialéctico en el que, tanto se produce una extensión de la cultura y valores occidentales, como se potencian las tradiciones propias e idiosincrasia étnica de cada pueblo. Dicho proceso dialéctico, como aquí se ha puesto de manifiesto en otro lugar5, afecta tanto a lo universal como a lo particular del sistema penal.

Pues, por un lado, la globalización está incidiendo en la aceptación de la democracia y de los derechos humanos como forma de coexistencia válida para todos los rincones del Planeta, dado que con dicha aceptación se abren también nuevos mercados y se liberalizan las leyes de la competencia. Pero, por otro lado, semejante arrolladora maquinaria de la civilización occidental está al mismo tiempo provocando movimientos de defensa para mantener la identidad, la propia cultura y la tradición de los grupos humanos que se ven afectados por aquélla (movimientos anti-sistema en Occidente, fortalecimiento de las posiciones fundamentalistas islámicas en el mundo musulmán, extensión del socialismo populista en Latinoamérica, revitalecimiento del movimiento indígena, etc.).

Un segundo proceso dialéctico se produce en el seno de la globalización económica, entre su ideología de la eficiencia y la pretendida universalidad de los derechos humanos.

Así, para procurarse el domino del mercado mundial, la globalización se rige por una ideología neo-liberal que impone los criterios «cientifistas» de la eficiencia y de las cifras positivas de las cuentas de resultados de toda actividad, individual y social. Precisamente aquí el aspecto valorativo y humano, en términos de deber ser, representa un obstáculo frente a las frías estadísticas de la macro y de la microeconomía. Pero, a su vez, los verdaderos agentes económicos de la mun-dialización, las empresas multinacionales, requieren de los valores de la democracia y de los derechos humanos para encontrar una legitimidad y una mayor seguridad jurídica respecto de las reglas a las que se somete su implantación. Por eso se pueden observar concepciones penales que proceden de la ideología de la globalización, como el funcionalismo, el Derecho Penal del enemigo o el Derecho Penal simbólico, que emergen de dicho pensamiento, y que se alejan, en parte, del fundamento del sistema penal basado en la condición humana....

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