El fundamento de la responsabilidad civil en el ambito medico-sanitario

AutorEsther Gómez Calle
CargoProfesora Titular de Derecho Civil Universidad Autbnoma de Madrid
Páginas1693-1766

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    Este artículo se inscribe en el marco del Proyecto de investigacion PB95-0194 sobre Responsabilidad de los profesionales», dirigido por el Catedratico de Derecho Civil Dr. D. Jose Maria Miquel Gonzalez, y concedido por la Resolucion de la Dirección General de Investigacion Cientifica y Tecnica, de 11 de octubre de 1996.
I Introduccion

En la jurisprudencia es comun la afirmacion de que la responsabilidad del personal medico-sanitario, sea del tipo que sea (contractual o extracontractual), ha de fundamentarse en un reproche culpabilistico, subrayandose cómo en la practica de la Medicina confluyen demasiados elementos aleatorios como para que en su ambito pueda consagrarse una responsabilidad objetiva; una responsabilidad de este caracter, se dice, vendria a lastrar enormemente la labor de los mddicos y demasPage 1694 personal sanitario y, en ultimo termino, perjudicaría a los pacientes al determinar la practica de una medicina defensiva 1. No obstante este planteamiento teórico, lo cierto es que en la practica de los ultimos anos cabe apreciar ciertos síntomas de objetivación en la responsabilidad del mencionado personal. De otra parte, este no suele trabajar aisladamente, sino que con frecuencia su actividad aparece vinculada a un centro asistencial, sea publico o privado, cuya responsabilidad tambien se pone en tela de juicio cuando del servicio que prestan se derivan resultados danosos; pues bien, puede decirse que el caracter objetivo de la responsabilidad del titular del centro se admite con mayor facilidad que respecto de los profesionales sanitarios: en ocasiones, cuando de centros de titularidad publica se trata, porque se invoca la responsabilidad patrimonial objetiva de la Administración, y en otras porque, a partir de la consideracion del titular del centro como empresario, se le aplica la conocida tendencia objetivadora desarrollada a propdsito del artículo 1903.1V del Código Civil.

La reciente admisión por parte del TS, en varias sentencias pronunciadas en los anos 1997 y 1998, de la aplicabilidad de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, LGDCU) y, en particular, del regimen de responsabilidad sin culpa previsto en su artículo 28, a los servicios sanitarios (incluidos expresamente en su parrafo segundo), es un buen motivo para que nos planteemos si en la practica algo ha cambiado en cuanto al fundamento de la responsabilidad civil de los centros sanitarios y, sobre todo, del personal medico-sanitario.

Para analizar el tema hemos de partir de la determinación de la normativa aplicable, segun cual sea la responsabilidad que se pretenda hacer valer en cada caso. Asi, y sin entrar por el momento en el tema de la aplicabilidad de la LGDCU, conviene empezar distinguiendo los casos en que la causación del dano es consecuencia del funcionamiento del servicio público de asistencia sanitaria de aquellos otros en que lo es de la asistencia sanitaria privada. Si nos centramos, como pretendemos en este estudio, en los supuestos danosos no constitutivos de ilicito penal,en la primera hipótesis sera de aplicación el regimen de respon-Page 1695 sabilidad patrimonial de la Administracion previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rdgimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun (en adelante, LRJPA), mientras que en la segunda hipotesis entraran en juego los regimenes de responsabilidad civil, contractual o extracontractual segun los casos, contenidos en el Codigo Civil; no obstante, ya aqui hay que indicar que en la practica se recurre sistematicamente a la normativa del Código Civil aun en los supuestos de danos fruto de la asistencia sanitaria publica, en detrimento de la citada normativa administrativa. Lo primero que a continuación hemos de analizar es el tipo de relacion que puede vincular al paciente con quien le presta asistencia, para deducir de ahi el regimen de responsabilidad aplicable.

II La relacion entre el paciente y queen lie procura la asistencia sanitaria: supuestos

La atencion medica puede prestarse dentro o fuera del marco de una relación contractual o afin entre el paciente y quien le atiende; a su vez, cuando existe una relacion de ese tipo, el paciente aparece vinculado con muy diversas personas, fisicas o juridicas, ptiblicas o privadas (uno o varios facultativos, un centro hospitalario, una sociedad medica, la Seguridad Social). A continuacion tratamos de ordenar los supuestos que pueden darse en la practica.

2. 1 Supuestos de asistencia espontanea en los que falta cualquier contrato

Nos referimos aqui a la hipotesis, poco frecuente en la prdctica, de asistencia prestada espontaneamente y sin la autorización pero tambien sin la oposición del enfermo, por un facultativo que obra por razones humanitarias en un caso de urgencia que requiere de su intervención, fuera del marco habitual de la consulta o del centro en que presta sus servicios (por ejemplo, atiende a una persona que ha perdido el conocimiento por haber sufrido un accidente en la misma calle por la que él pasaba de manera casual).

Con frecuencia, la responsabilidad medica basada en el regimen del Código Civil se ordena atendiendo unicamente a los moldes contractual y extracontractual3; este planteamiento obligaria, en principio, a cali-Page 1696 ficar de aquiliana a la responsabilidad del facultativo en las hipdtesis que ahora interesan, de asistencia espontanea, por cuanto en ellas no existe relacion contractual alguna entre danante y danado previa a la causación del dano, y dste no puede ser consecuencia de la infraccion de una obligación contractual (que no existe), sino de la del principio general neminem laedere plasmado en el artículo 1902 del Código Civil.

Sin embargo, frente a ello cabría entender que en estos casos existe un cuasi contrato, concretamente de gestión de negocios ajenos sin mandato (arts. 1888 y ss. del Código Civil)4. De ahí que el medico deba continuar asistiendo al enfermo ohasta el término del asunto», si es que por el estado en que se encuentra no puede requerirle para que le sustituya (art. 1888 del Código Civil), que este obligado a indemnizar al lesionado los danos que le irrogue por culpa o negligencia (art. 1889 del Código Civil), y que tenga derecho al reembolso de los gastos necesarios y utiles hechos así como de los perjuicios que él mismo haya sufrido (art. 1893 del Código Civil); en cuanto a si tendría derecho a una retribución, hay que tener en cuenta que, segdn el artículo 1892 del Código Civil, si el paciente ratifica lo hecho se producen los efectos del mandato expreso y el mandato es, en principio, esencialmente gratuito, a no ser que el mandatario tuviera por ocupación el desempeno de los servicios a que se refiere el mandato (art. 1711 del Código Civil), circunstancia que se daria en nuestro caso; parece, pues, que en esta situación el medico si tendría derecho a la retribucion de sus servicios 5.

Pocas son las ocasiones en que el TS ha podido referirse a la calificación como cuasi contrato de una relacion medico-paciente. A este respecto cabe citar su Sentencia de 24 de mayo de 1995, en la que simple-Page 1697 mente apunta la irrelevancia que en el supuesto resuelto tenia la consideración que mereciese la relación entre paciente y medico como contractual, cuasicontractual o extracontractual; en cualquier caso, procedia -a juicio del Supremo- estimar la responsabilidad del medico que habia atendido en el embarazo y en el parto a una mujer que, aun sin tener derecho estricto a ser atendida por ese doctor en particular, lo habia elegido por ser colega suyo de trabajo, asi como por pertenecer al INSALUD, de cuyos servicios era beneficiaria.

En realidad, desde el momento en que un profesional de la medicina atiende a una persona surgen para él ciertas obligaciones que van mas ally del neminem laedere, aunque no haya contratado con el enfermo, y ello lo mismo si lo trata espontaneamente como -con mas razón adn si cabe- si lo hace porque trabaja para la Administración sanitaria, un centro privado o una entidad aseguradora que si estan vinculados al paciente, contractualmente o de otra forma en cierto modo similar: no es sólo que el facultativo este obligado a no irrogar danos, sino que en el tratamiento del paciente no puede incurrir en negligencia ni en impericia, debiendo observar la lex artis ad hoc. De ahi la conveniencia de aplicar a la responsabilidad de los medicos, aun en los casos en que no les une al paciente ningún contrato, algunas de las reglas...

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