¿Qué funciones desempeña el Derecho?

AutorManuel García Garrido. Antonio Fernández-Galiano

En los capítulos anteriores hemos contemplado el Derecho desde una serie de perspectivas -su concepto y descripción, su procedencia, el modo como se manifiesta, su aplicación práctica y cómo se concreta en las diferentes ramas jurídicas-, con lo que se ha pretendido ofrecer una imagen de la realidad jurídica que fuera suficiente para quienes por primera vez se acercan a ella. En el presente capítulo se aborda una cuestión sin cuya consideración esa visión globalizadora quedaría incompleta: cuáles son las funciones que desempeña el Derecho dentro de la realidad social, o dicho en términos mucho más vulgares, para qué sirve el Derecho.

No es que queramos abonar una concepción puramente pragmática del mismo -toda la disciplina que se conoce como «Filosofía jurídica» es una meditación sobre el Derecho desde planteamientos teoréticos-, pero es necesario subrayar que éste no es sólo, ni debe ser, el producto de una construcción filosófica, sino que está, a fin de cuentas, proyectado hacia el terreno de los hechos, inseparablemente unido a lo fáctico, de modo que de poco servirían las elucubraciones anteriores (ni tan siquiera tendrían sentido) si nada se dijera sobre el papel efectivo que desempeña en la pura realidad en que los hombres viven y se relacionan.

Hablamos de funciones, en plural, porque son varias, aunque, como veremos a lo largo del desarrollo del tema, están todas ellas conectadas entre sí. Dichas funciones son las siguientes, cada una de las cuales será objeto del apartado correspondiente:

- Solucionar ordenadamente los conflictos surgidos entre los miembros del grupo y tratar de evitar que se produzcan.

- Incorporar determinados valores a las relaciones que por tales miembros se establezcan.

- Diseñar un marco jurídico dentro del cual se muevan no sólo los particulares, sino también el poder.

  1. EL DERECHO Y LOS CONFLICTOS ENTRE LOS MIEMBROS DEL GRUPO

    La faceta más aparente del Derecho, es decir, aquella desde la que más primaria y vulgarmente se le contempla, y acaso para muchos la única que tiene, es aquella que lo concibe bajo el prisma de la utilidad más inmediata: el Derecho sirve -según esta visión excesivamente simplista de lo jurídico- para resolver las polémicas que nacen en el seno de la convivencia.

    Los grupos humanos no están constituidos precisamente por ángeles, sino por seres llenos de defectos: la codicia, el odio, la animadversión hacia los demás. Por otra parte, en las relaciones entre los miembros del grupo se entrecruzan a menudo intereses materiales, que cada uno defiende sin otra mira que su propio egoísmo y hasta, si puede, pretende incrementar a costa de los otros. No faltan, en fin, sujetos dominados por un instinto de agresividad que descargan sobre quienes les rodean incluso aunque con ello no obtengan lucro alguno. Contando con este tejido social -pesimista, pero, por desgracia, real- las controversias, disputas, antagonismos, enfrentamientos y polémicas de toda especie tienen que ser, como lo son, cotidianas.

    Mas sería suicida, acabaría con la sociedad misma, resolver esas situaciones de modo privado, tomándose cada uno la justicia por su mano. Lo prudente, lo más conveniente para todos -y así lo han comprendido los hombres desde antaño-, es que los antagonistas se sometan a una instancia imparcial que acabe por dar la razón a uno o a otro o por encontrar una solución ponderada a las posiciones encontradas. La forma más antigua de resolver de modo no violento las contiendas fue el arbitraje: las partes involucradas en el conflicto designaban un árbitro al que encomendaban la solución de la polémica, comprometiéndose a acatar su decisión.

    Pero los árbitros actuaban «según su leal saber y entender», recurriendo a una especie de justicia instintiva, su propia prudencia y el sentido común; es decir, realizaban juicios de conciencia, pero no aplicando normas jurídicas. Cuando históricamente aparece la figura del juez es cuando el Derecho asume la función de dirimir los conflictos, si bien aún persiste en los ordenamientos actuales la institución arbitral; así, por ejemplo, el artículo 402 del Código Civil prevé que, cuando una cosa pertenezca a varios propietarios, la división de la misma «podrá hacerse por los interesados o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes», y el 1.820 contempla la posibilidad de que algunas personas comprometan en un tercero la decisión de sus contiendas.

    Tales reliquias del viejo arbitraje son, sin embargo, excepcionales. La regla general es hoy que sea el Derecho el que ofrezca soluciones a los casos conflictivos surgidos entre los componentes del grupo social, con la esencial diferencia de que mientras someterse al laudo de un árbitro es potestativo de las partes, la sumisión al Derecho es obligada, en virtud de la imperatividad que éste posee y a la que nos referimos en el capítulo II. Gracias, pues, a las reglas jurídicas, las relaciones sociales conflictivas se resuelven sin recurrir a la fuerza individual haciendo llevadera la convivencia: se impide que triunfe el engaño sobre la ingenuidad, se pone coto a la audacia y al egoísmo, se defiende al agredido frente al agresor.

    Pero no sólo actúa el Derecho cuando aparece la polémica, sino que, en general, establece pautas para casos en que, reinando la armonía entre las partes, se hace sin embargo necesario dar una solución a ciertas situaciones de hecho precisamente para evitar que surja la contienda.

    Con lo dicho, queda de...

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