Extracto
II. Funciones de la Administración Concursal tras la aprobación del convenio
De conformidad al artículo 133 LC la plena eficacia de un convenio aprobado conllevará, para el caso de que este así lo disponga, funciones para los administradores concursales, que no obstante habrán cesado en sus funciones. Si el convenio encomienda determinadas operaciones a los administradores concursales estos, sin perjuicio de cesar y de las obligaciones de rendición de cuentas conforme hemos señalado, seguirán en cumplimiento de lo ordenado por este. Este precepto viene a aclarar la derivada actuación cuya errónea práctica se había venido realizando en algún supuesto extraño de llegar al convenio liquidatorio (pro soluto o pro solvendo) manteniendo a los administradores concursales como tales y no como comisión liquidadora suponiendo esto una vulneración incluso del orden público que mantenía ab...
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1
- Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 2 , 20
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 900 , 906 , 937
- Código Civil. - Artículo 1718
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