El funcionario cibernético

AutorFaustino Gudín Rodríguez-Magariños
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas131-179
V. EL FUNCIONARIO CIBERNÉTICO
30. Marco jurídico del funcionario público .................................................... 133
30.1. Concepto .......................................................................................... 133
30.2. Precedentes históricos...................................................................... 133
30.3. Nuevo marco normativo tras las últimas reformas.......................... 139
31. El marco jurídico: el estatuto funcionarial................................................ 140
32. La relación funcionarial como una relación de sujeción especial ............ 147
32.1. Concepto de la relación de sujeción especial .................................. 147
32.2. Objeciones a la categoría ................................................................. 152
33. Clases de funcionarios de la Administración de Justicia.......................... 156
34. Ordenación de la actividad profesional .................................................... 158
35. Provisión de puestos de trabajo ................................................................ 160
36. El ciberfuncionario.................................................................................... 173
37. Teletrabajo y el Plan Concilia................................................................... 174
38. El control de resultados vía telemática ..................................................... 177
133
30. Marco jurídico del funcionario
público
30.1. Concepto
Max Weber ya decía en 1919 lo siguiente en re-
lación con el funcionariado moderno: “es un
conjunto de trabajadores intelectuales, altamente
cualificados y especializados mediante una prepara-
ción de años, con un honor estamental muy desarro-
llado en beneficio de la integridad, sin el cual se
cernería sobre nosotros como un destino el peligro
de una terrible corrupción y de una brutal incompe-
tencia, e incluso estaría amenazado el rendimiento
técnico del aparato estatal, cuya significación para
la economía ha estado aumentando continuamente y
continuará haciéndolo, especialmente en el aumento
de la socialización”.
30.2. Precedentes históricos
La regulación moderna del funcionario público se
inicia con el trienio liberal de Riego. En este sentido
NIETO GARCÍA254 ha subrayado como la organización
administrativa realizada por las Cortes durante los
tres años de este período como algo ligado a la situa-
ción económica de los funcionarios. La razón, dice
este autor, es clara: «en esta época los empleados
carecen de una calificación personal o subjetiva,
puesto que su sueldo y categoría dependen exclusi-
vamente del cargo que ocupan. Nos encontramos an-
te el sistema que hoy se denomina de puestos de
trabajo. La planta de un ministerio consiste simple-
mente en una enumeración de sus puestos de traba-
jo con sus sueldos correspondientes. El empleado
que accede a un cargo será retribuido por la dotación
que tenga éste, independientemente de su hipotética
categoría personal, que en realidad no existe o, por
lo menos, no tiene trascendencia económica».
El art. 14 del Decreto de Cortes de 29 de junio de
1821 declara que «las Cortes y la Nación no recono-
cen más haberes, sueldos y abonos que los que se se-
ñalan conforme al tenor de los artículos anteriores, a
los empleos mismos y no a las personas.»
254 Vid. NIETO GARCÍA, ALEJANDRO, La retribución de los funcionarios públicos en España, Revista de Occidente, Madrid, 1967, p. 84.
V. EL FUNCIONARIO CIBERNÉTICO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR