El funcionamiento coordinado de las normas

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas188-189

Page 188

Con frecuencia, los juristas tendemos a considerar el Derecho como un conjunto de normas jurídicas, que merecen tal calificativo por así quererlo ese ente cuasimístico que es el legislador, y así, cada momento histórico tiene un conjunto de normas más o menos heterogéneo -pero con pretensiones de integridad- que denominamos Derecho.

Sin embargo, esa perspectiva, aún siendo cierta, no es del todo exacta, ya que las normas jurídicas son como las partes que componen una máquina; todas ellas juntas constituyen la máquina, pero ésta tiene una entidad unitaria y diferente de las mismas, y, ante todo, se construye para atender una finalidad o función determinada. Eso es precisamente lo que ocurre con el Derecho, o más exactamente, según ya vimos, con el Ordenamiento jurídico, que parte de esa consideración conjunta e interrelacionada de las normas. El Derecho es, así, una máquina cuya finalidad consiste en encontrar una solución justa para los distintos confiictos que se plateen en la sociedad. Las normas siempre deben funcionar a modo de engranajes de forma que la máquina consiga su finalidad, en este caso, la de encontrar una solución justa a un problema. De no ser así, dichas normas deberían ser cambiadas de inmediato por ser piezas averiadas o inservibles.

La noción de justicia, en cambio, es, con mucho, más escurridiza que la de Derecho. Al fin y al cabo, es posible, al menos teóricamente, llegar a recoger todas y cada una de las normas vigentes en un momento dado y afirmar que eso es el Derecho, pero definir qué es la justicia es, como han demostrado quienes se han acercado a estudiar dicha cuestión, una tarea bastante más ardua. Y es que, no hay que olvidar que todas las personas tienen un sentido de lo que es o no justo en un caso y en un momento dados, y ello a pesar de que no conozcan en absoluto las normas vigentes. Hay un conjunto de convicciones o creencias ético-sociales que conforman el sentimiento de justicia. Algunas de estas convicciones cambian con el tiempo, en cambio otras permanecen. En este último caso, se trata de los que anteriormente denominamos criterios formales de la noción de justicia (tratamiento igualitario, proporcionalidad de las decisiones...

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