Especial funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado

AutorJ. Castaño, J.J. González
Cargo del AutorExpertos en Derecho Mercantil

Estas cooperativas habían sido denominadas en otras épocas cooperativas de producción, o aún cooperativas industriales. En algunos países se las denomina también cooperativas de mano de obra. En España se las conoce como cooperativas de trabajo asociado desde 1974; en la Ley de 1987 se las define como las que asocian a personas naturales, con capacidad legal y física para con su trabajo producir cosas o servicios para terceros. Su actividad cooperativizada es la prestación laboral en común.

Queda, pues, claro que en estas cooperativas no puede haber personas jurídicas.

Pueden ser socios en estas cooperativas las personas a partir de dieciséis años.

Los extranjeros pueden ser socios trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre prestación de su trabajo en España.

Los menores de entre 16 y 18 años deben ser autorizados por su representante legal para ingresar como socio trabajador, así como los que vivan de forma independiente deben contar con el consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo; pueden ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones propias de la condición de socio trabajador pero solo en cooperativas de trabajo asociado en las que los socios no respondan personalmente de las deudas sociales, que por lo demás son prácticamente todas. En todo caso, el menor de edad no puede ser miembro del Consejo Rector ni director, porque entre otras cosas estos cargos deben negociar en nombre de la cooperativa e incluso a veces representarla en juicio o fuera de él.

Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, anticipos laborales en cuantía similar a las retribuciones normales en la zona y sector de actividad para los distintos puestos de trabajo o categorías profesionales, sin perjuicio de que perciban también intereses por sus aportaciones a capital social. Hay que aclarar aquí que el texto legal no es imperativo: «[....] tienen derecho [...]». A menudo la cooperativa se ve obligada a dar retribuciones muy bajas, incluso por debajo del salario mínimo interprofesional durante varios meses; si realmente los socios llegan a prestar su trabajo personal y la cooperativa llega a cobrar de sus clientes por la prestación de unos servicios, es recomendable que aunque la cooperativa no pueda pagar a los socios (tal vez porque está formando así el activo circulante, a causa de la escasa aportación económica de los socios), se abone en cuenta a los socios que corresponda el importe de estas prestaciones no retribuidas, porque ellos -y no los socios que ingresen en el futuro- son los que las merecen (aportaron trabajo y no lo cobraron).

A pesar de la mejor buena voluntad de los fundadores, no es recomendable que se fijen retribuciones uniformes para todos los socios ni que se les retribuya tanto si trabajan como si no. Lo aconsejable es repartir el trabajo y sólo retribuir en función de la categoría profesional y de las horas realmente trabajadas. Lo mejor en estos casos es que el Consejo Rector fije unos coeficientes económicos de retribución, más o menos así:

peón = 1

peón especialista = entre 1,2 y 1,4

operario de segunda = entre 1,5 y 1,8

operario de primera = entre 1,8 y 2

encargado = entre 2 y 2,2

Si cada año se establece el importe por hora para el coeficiente 1, todos los demás importes se deducen fácilmente. Pueden servir de guía los salarios establecidos en los convenios colectivos del mismo ramo y zona.

Son de aplicación a los centros de trabajo de estas cooperativas y a sus socios las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo.

Los socios trabajadores menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos ni los que el gobierno declare -para los asalariados menores de 18 años- insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional o humana.

El número de trabajadores asalariados en la cooperativa con contrato por tiempo indefinido no podrá ser superior al 10 por 100 del total de sus socios. No computan, pues, los asalariados bajo contrato eventual, en cualquier modalidad de las admitidas legalmente.

En caso de baja de un socio, si los Estatutos lo prevén, la cooperativa puede retrasar el reembolso de las aportaciones sociales hasta un máximo de diez años; pero un plazo tan dilatado sólo puede emplearse si existen argumentos muy sólidos. Como hemos dicho ya anteriormente sobre este tema, lo serio es devolver las aportaciones lo antes posible, aunque sea fraccionadamente. Cualquier demora en el reembolso de las aportaciones da lugar a que la cooperativa pague al socio de baja un interés igual al del básico del Banco de España más tres puntos.

13.1. Socios en situación de prueba

Si los Estatutos lo prevén, el Consejo Rector puede exigir un período de prueba antes de admitir al nuevo socio, pudiendo ser reducido o suprimido el período de prueba por mutuo acuerdo.

Este período de prueba no puede exceder de seis meses. No obstante, para ocupar los puestos de trabajo concretamente fijados por la Asamblea General -cuyo desempeño exija especiales condiciones personales (encargado, gerente, jefe de ventas, etc.)-, el período de prueba podrá ser de hasta 18 meses; el número de estos puestos de trabajo especiales no podrá exceder del 10 por 100 del total de los de la cooperativa.

El número de socios trabajadores en situación de prueba no puede ser superior a uno por cada 10 (o fracción de 10) socios trabajadores con plenitud de derechos y de obligaciones; cuando estos últimos no superan el número de 10 el límite es de dos socios en situación de prueba, y de tres cuando aquellos son más de 10 y no más de 20. Pero esta limitación no es aplicable durante los dos años siguientes a la constitución de la cooperativa.

Por otro lado, no pueden volver a ser admitidos como socios trabajadores en situación de prueba quienes ya lo fueron en los 25 meses anteriores, a contar desde la fecha en que -a instancia de cualquiera de las partes- se rescindió la relación.

Durante el período de prueba, los socios trabajadores benefician de los derechos y están sometidos a las obligaciones derivados de esa condición de prueba, excepto los siguientes:

  1. Podrá resolverse la relación por la libre decisión unilateral de la cooperativa, mediante acuerdo del Consejo Rector, o del socio trabajador en situación de prueba.

  2. No podrán elegir ni ser elegidos para los cargos de la cooperativa, ni deben realizar aportaciones económicas, ni se les pueden imputar pérdidas.

    1 3.2. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

    Si los Estatutos lo prevén, el Consejo Rector puede delegar en las personas que determine (para ejercer funciones de dirección o control en la estructura laboral de...

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