La función de la legislación básica en la determinación de las competencias municipales

AutorJoaquín Alonso Varo
CargoSecretario del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, Córdoba
Páginas122-144
REALA, no
3, enero-junio 2015 ISSN: 1989-8975
NUEVA ÉPOCA
La función de la legislación básica en la determinación de las
competencias municipales
Joaquín Alonso Varo
Secretario del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, Córdoba
jalonsovaro@hotmail.com
Resumen
El presente trabajo trata de esclarecer el sistema de atribución de las competencias municipales. Para ello parte del concepto de autonomía
local haciendo hincapié en su aspecto competencial, delimitando las funciones que al respecto corresponden al legislador básico y al legislador
sectorial. Estudia particularmente el artículo 25.2 de la LBRL delimitando su función en el ordenamiento jurídico.
Bajo el epígrafe “la crisis del sistema” analiza diversos pronunciamientos judiciales y novedades legislativas (SSTC 31/2012, 240/2006 y LRSAL)
que parecen alterar el sistema de atribución de competencias.
Asimismo estudia las Disposiciones Transitorias 1ª, 2ª y 3ª de la LRSAL y defiende la posibilidad de que el legislador básico pueda delimitar
negativamente el ámbito competencial de la autonomía local, impidiendo al legislador sectorial atribuir competencias a los municipios en
determinadas materias.
Termina proponiendo un sistema que garantice la adecuación de las obras y servicios municipales a las necesidades sociales.
Palabras clave
Autonomía local, legislador básico, competencias locales.
The function of the basic legislation in determining municipal
powers
Abstract
The aim of this document is to clarify the system to assign the town hall governments’ competences. To achieve it, the argument line
foundations are underpinned in the local autonomy concept, stressing on its competence aspect. Furthermore, the roles´ allocation among overall
and specific issues lawmakers is defined in this section. Later, this paper came focused on the article 25.2 of the LBRL, outlining its role concerning
the legal system.
In the chapter titled “the system´s crisis” this essay studies several judgement assessments along with the legal system novelties (SSTC
31/0212, 240/2006 and LRSAL) which seem to change the competences allocation system.
Likewise, this paper embraces the examination of the transitional legal regulations and concurs the thesis regarding with the capability of the
overall lawmaker to restrict the local government competence scope, rejecting to the specific issues lawmaker capability for empowering to the
town hall government to rule regarding certain matters.
To come to an end, this paper suggests a method to guarantee that works and local facilities match with the social necessities.
Keywords
Local autonomy, overall lawmaker, town hall government´s competences.
Joaquín Alonso Varo
La función de La LegisLación básica en La determinación de Las competencias municipaLes
estudios
REALA, no
3, enero-junio 2015, ISSN: 1989-8975
SUMARIO
1.- INTRODUCCIÓN. 2.- LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN LA CONSTITUCION: LA GARANTIA
INSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA LOCAL. 3.- LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN LA LBRL
ANTERIOR A LA LRSAL. 4.- ESTUDIO DEL ARTÍCULO 25.2 DE LA LBRL EN SU REDACCION ANTERIOR
A LA LRSAL. 5.- LA CRISIS DEL SISTEMA. 6.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, SEGUNDA
Y TERCERA DE LA LRSAL. DELIMITACION NEGATIVA DE LA AUTONOMIA LOCAL. 7.- BREVE
VALORACION DE LA LRSAL Y PROPUESTAS DE REFORMA.
1.- INTRODUCCION
La entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local (en adelante LRSAL) ha producido un considerable revuelo entre los operadores jurídicos
locales (o al menos entre un amplio sector de los mismos), que, desde mi punto de vista de forma exagerada, han
considerado que dicha norma suponía una modificación, no sólo de aspectos concretos, sino de la misma esencia
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), afectando a los
principios generales que desde la entrada en vigor de la misma informan el régimen jurídico local español.
Como he adelantado dicha opinión me parece exagerada ya que una adecuada interpretación y aplicación
de la LRSAL exige que previamente se determine la naturaleza de la misma, la cual puede caracterizarse por las
siguientes notas1:
1.- La LRSAL es una una ley de reforma. Efectivamente la LRSAL es, básicamente, una reforma de la LBRL
(con independencia de que modifique en menor medida otras leyes de ámbito local), y no una nueva ley básica de
régimen local.
Recordemos que el último gran intento de reforma del régimen local español, en concreto el realizado
entre los años 2004 a 2007 por el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, siendo Ministro de
Administraciones Públicas Jordi Sevilla Segura y Director General de Cooperación Local Manuel Zafra Victor, si
pretendía la derogación de la LBRL y su sustitución por un nuevo texto articulado: la no nacida Ley Básica del
Gobierno y de la Administración Local2.
2.- La LRSAL no modifica la estructura y los principios generales de la LBRL, sino que se limita a introducir
en la misma una serie de modificaciones puntuales (algunas de gran calado), conservando las notas esenciales del
régimen vigente.
En este sentido y refiriéndonos específicamente al tema competencial, podemos observar una identidad
sustancial entre la regulación contenida en la LBRL antes y después de la LRSAL, así:
a) La LBRL anterior al 31 de diciembre de 2013 establecía en su artículo 7.1 que “las competencias de las
entidades locales son propias o atribuidas por delegación”. Al margen de ello el artículo 28 de la LBRL establecía
la posibilidad de que los municipios actuaran más allá del círculo de sus competencias, al otorgarles la posibilidad
de “realizar actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas, /.../.”
b) El artículo 7.1 no resulta modificado por la LRSAL por lo que las entidades locales siguen teniendo
competencias propias y atribuidas por delegación. Es cierto que la LRSAL deroga el artículo 28 de la LBRL, pero la
función que el mismo desempeñaba (habilitar la actividad de los municipios más allá de su ámbito competencial)
es asumido ahora por el artículo 7.4 de la LBRL, que permite a las entidades locales “ejercer competencias distintas
de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del
conjunto de la Hacienda municipal, /.../ y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio
público con otra Administración Pública.”
En resumen antes y después de la LRSAL los municipios tienen competencias propias y delegadas, y están
habilitados para actuar más allá de dichas competencias, antes vía artículo 28 y actualmente vía artículo 7.4 de la
LBRL. Es cierto que existen matices diferenciadores que después analizaremos, pero en esencia todo sigue igual.
3.- La finalidad de la LRSAL es introducir criterios de racionalidad, eficacia y eficiencia en el gasto público
local, por lo que en mi opinión dicha ley es, o pretende ser, el desarrollo en el sector local del artículo 31.2 de la
Constitución (El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y
ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía).
1 En relación con el significado de la reforma puede consultarse la “Nota explicativa de la Reforma Local”.
2 Para profundizar en dicha reforma ver “Libro Blanco para la reforma del Gobierno Local” (2005).

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