La función directiva del juez en la determinación de la certeza de los hechos
Aspectos practicos de la prueba civil (2005)
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Aspectos practicos de la prueba civil (2005)
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En este estudio se examinan las facultades judiciales en materia probatoria. Se constata, por una parte, el debilitamiento de la facultad judicial de acordar pruebas en la fase final del proceso, al restringirse el ámbito de las diligencias finales de oficio, y, por otra parte, el refuerzo de las facultades judiciales en la proposición, admisión y práctica de la prueba. En la fase de proposición, la novedosa normativa del art. 429.1, II y III LEC atribuye al juez una facultad, que no un deber, con el doble contenido de indicar la insuficiencia de los medios propuestos por las partes y sugerir los medios de prueba para remediarla. Aun son mayores las facultades judiciales en los procesos no dispositivos, en los que juez podrá acordar pruebas de oficio, ilimitadas en cuenta al número y a la clase. En la fase de admisión, el juicio sobre los medios de pruebas constituye una facultad de dirección formal del proceso, siendo irrele-vante que el ordenamiento atribuya al juez mayores o menores poderes en materia probatoria. Y en la fase de práctica de la pruebas, las amplias facultades directivas reconocidas al juez en la LEC de 1881, se mantienen e incluso se incrementan ligeramente en la LEC 2000, siquiera el legislador persigue que el juez intervenga efectivamente en dicha práctica, como intenta demostrar la autora en un estudio pormenorizado que efectúa de las facultades judiciales durante la práctica de los distintos medios de prueba.
I. Introducción. II. Facultades judiciales en materia probatoria: I. Ideología y proceso civil. 2. El principio dispositivo y el principio de aportación de parte. 3. Refuerzo de las facultades judiciales en la proposición, admisión y práctica de la prueba. 4. Debilitamiento de la facultad judicial de acordar diligencias finales. III. La función directiva del juez en la proposición de la prueba. I. La indicación de insuficiencia probatoria: 1.1. Naturaleza jurídica de las facultades conferidas al juez. 1.2. Contenido y extensión de la función directiva del juez. 1.3. La prueba de oficio. 2. La iniciativa probatoria ex offício iudicis en los procesos no dispositivos: 2.1. La prueba de oficio en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. 2.2. Prueba de oficio en los procesos de incapacitación (art.759.1 Y 3 LEC). 2.3. Prueba de oficio en los procesos de internamiento no voluntario (art. 763.3 LEC). 2.4. Prueba de oficio en los procesos de filiación (art. 767.2 y .4 LEC). 2.5. Prueba de oficio en los procesos matrimoniales. IV. La función directiva del juez en la admisión de la prueba: I. La impertinencia. 2. La utilidad. 3. La licitud. V. La función directiva del juez en la práctica de la prueba. VI. Referencia a las facultades de intervención del juez en los distintos medios de prueba: I. Interrogatorio de las partes. 2. Interrogatorio de testigos. 3. Dictamen de peritos. 4. Prueba documental. 5. Reconocimiento judicial. 6. Medios de reproducción de la palabrea, el sonido y la imagen. Vil. Conclusiones. VIII. Bibliografía.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La función directiva del juez en la determinación de la certeza de los hechos
I. INTRODUCCIÓN
El presente estudio tiene por objeto analizar la función directiva del juez en la determinación de la certeza de los hechos tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero (en adelante LEC). Como punto de partida, se examina la hipotética relación que pudiera existir entre ideología y proceso civil en el sentido de si una concepción privada o pública del mismo determina necesariamente el modelo judicial establecido, dando lugar a la consagración del principio dispositivo y de aportación de parte. A continuación, se elabora una sistematización de las facultades judiciales en materia probatoria que se desprende de la actual Ley Procesal, tomando en consideración los dos preceptos que consideramos el cordón umbilical en esta materia al prever el principio de aportación de parte, que subyace al artículo 216 LEC, y la iniciativa probatoria a instancia de parte como regla general, consagrada en el artículo 282 LEC. En este contexto, resulta claro que el análisis de las facultades judiciales en materia probatoria debe deslindarse en tres momentos diversos. Analizaremos, así, en primer lugar, la función directiva del juez en la proposición de la prueba, haciendo hincapié en el alcance de las dos facultades donde mayor es la iniciativa ex offido iudids: la indicación de insuficiencia probatoria, recogida en el artículo 429.1, II y III, y la iniciativa probatoria en los procesos especiales no dispositivos. Seguidamente, se examinará la función directiva del juez en la fase de admisión de prueba, valorando los criterios que deben marcar la decisión del órgano jurisdiccional, cuales son la pertinencia, la utilidad y la licitud. Finalmente, resultará necesario efectuar un estudio sobre la intervención del juez en la práctica de los medios de prueba, haciendo una breve referencia a cada uno de ellos. No olvidamos, en cualquier caso, hacer especial mención al debilitamiento de la facultad judicial de acordar diligencias finales, ámbito en el que opera una gran restricción ope legis, tal y como se desprende del artículo 435.2 LEC. II. FACULTADES JUDICIALES EN MATERIA PROBATORIA 1. Ideología y proceso civil En el análisis de las facultades judiciales en materia probatoria, conviene, en primer lugar, poner de relieve el tipo de actividad de la que debe ser objeto la función directiva del juzgador, para, a continuación, concluir cuáles van a ser las consecuencias de atribuirle una mayor o menor participación. Siguiendo a Montero Aroca(1), cabe definir la prueba como "la actividad procesal que tiende a alcanzar la certeza en el juzgador respecto de los datos aportados por las partes, certeza que en unos casos se derivará del convencimiento psicológico del mismo juez, y en otros de las normas legales que fijarán los hechos", por lo que la función de la prueba, como acertadamente señala Etxeberría Guridi(2), no puede determinarse de un modo absoluto, sino en referencia a un concreto Derecho positivo. Sin duda, uno de los elementos que ha influido en el debate acerca de cuál debe ser el contenido de las facultades judiciales en materia probatoria es el de la polarización articulada entre la verdad formal y material, ya que de corresponder al juez amplias facultades de investigación, puede dirigirlas a obtener la verdad material, lo cual sería propio del proceso penal, que atribuye al juez amplias facultades inquisitivas; por el contrario, si son las partes las que pueden dar al proceso un sentido determinado y dirección en e ejercicio del principio de disponibilidad del material procesal, más bien se obtendría una verdad formal, la cual sería propia del proceso civil, llegando a decir Capelletti(3) que "la voluntad de las partes podía dar vida, casi sin límites, a acuerdos probatorios, tales incluso que vinculasen al juez a poner como base de la sentencia hechos manifiestamente no acaecidos o imposibles". Sin embargo, dicha confrontación se nutre del equivoco de considerar que la verdad es un problema filosófico, cuando, como señala Furno(4), "el juez debe conocer el supuesto de hecho del caso dado mediante una reconstrucción histórica de los elementos particulares que han concurrido a formarlo"(5), de ahí que, frente al carácter objetivo de la verdad histórica, el centro de atención se haya trasladado a la certeza(6) como "estado de conocimiento individual o configuración subjetiva de la verdad". Surge entonces, tal y como señala Carreras Llansana el interrogante acerca de cómo deben configurarse las facultades directivas que deben concederse al juez en orden a la determinación de certeza de los hechos controvertidos(7), sosteniendo este autor que respecto de la iniciativa en materia probatoria, resultaban censurables únicamente las limitadas facultades judiciales a la hora de recibir de oficio el pleito a prueba; no así que, una vez abierto el período probatorio, incumba exclusivamente a las partes la proposición de los medi...Ver el contenido completo de este documento
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