Función Constitucional

Configuración jurídica de la dignidad humana en la jurisprudencia del Tribunal ConstitucionalSumario

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Resumen


II.1. Fundamento del orden político y social. II.2. Elemento de garantía del sistema democrático de derechos. II.3. Elemento inspirador y de cohesión. II.4. Elemento de configuración y de interpretación del sistema jurídico. II.5. Elemento legitimador.

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Extracto


Función Constitucional

Por voluntad de los constituyentes, la dignidad humana y los derechos consagrados en el art 10 1 CE, son claves en la estructuración del sistema jurídico-político y social del Estado español Respecto de la función de la dignidad como fundamento de la paz social, el Tribunal Constitucional ha destacado en innumerables ocasiones la relevancia de la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes en la construcción política, jurídica y social del Estado español y de las relaciones entre el Estado y sus ciudadanos y también de éstos entre sí.

II.1. Fundamento del orden político y social

El art 10 1 de la constitución Española dispone que la dignidad de la persona -y los derechos que le son inherentes- es fundamento del orden político y de la paz social. Estos dos extremos merecen ser analizados por separado Recordemos que en el FJ 5 de la STC el Tribunal Constitucional se refería a los derechos fundamentales como elementos de «un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional». Por lo tanto nos referiremos en primer lugar a la primera función que aparece como característica de la dignidad humana que es la de garantizar una estabilidad social a través de la convivencia pacífica entre las personas que deriva del respeto mutuo

Así en la STC 170/1995. FJ. 2, nuestro Alto Tribunal afirma: «Por ...

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