Fuentes y principios del derecho tributario
Fundamentos de derecho tributario (5ª ed.) (2002)
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Fuentes y principios del derecho tributario
FUENTES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
I. INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Para proceder al estudio de esta cuestión en el estricto ámbito del Derecho Tributario, es necesario tener en cuenta, antes de nada, dos cuestiones fundamentales: 1.ª) La teoría general de las fuentes del Derecho Tributario no puede construirse sobre bases distintas a las elaboradas en las otras ramas del Derecho. 2.ª) Como consecuencia del principio de reserva de ley tributaria, ha de modificarse, sin embargo, en ciertos aspectos la doctrina elaborada en otras disciplinas jurídicas. Es decir, si el Derecho Tributario, ya considerado como un Derecho plenamente autónomo, goza de la característica de ser, por un lado, un auténtico Derecho, y por otro, aparece como una derivación del Derecho Administrativo, entonces deberá estar formado por un conjunto de normas que regulen tanto lo que hemos llamado la potestad tributaria como la potestad de imposición; y esas normas, más bien pudiéramos decir la jerarquización de esas normas, no puede ser muy distante a la establecida para otro ordenamiento jurídico. Pero, dicho esto, en segundo lugar hay que tener en cuenta que en el Derecho Tributario juega un papel esencial (por la materia que se regula), el principio de reserva de ley, al que aludiremos posteriormente. Ello conlleva que el esquema de las fuentes del Derecho Tributario, a pesar de partir del esquema establecido para otras ramas del derecho, debe siempre tener en cuenta esta preeminencia de la ley, y, sobre todo, esa reserva para la regulación de diferentes aspectos que componen la relación jurídico-tributaria. Partiendo de esta base, vamos a analizar las fuentes del Derecho Tributario. A este respecto, el artículo 9 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 establece: «1. Los tributos, cualesquiera que sean su naturaleza y carácter, se regirán: a) Por la presente Ley, en cuanto ésta u otra disposición de igual rango no preceptúe lo contrario. b) Por las Leyes propias de cada tributo. c) Por los Reglamentos Generales dictados en desarrollo de esta Ley, en especial los de gestión, recaudación, inspección, jurados y procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas y por el propio de cada tributo; y d) Por los Decretos, por las Ordenes acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y por las Ordenes del Ministerio de Hacienda publicados en el “Boletín Oficial del Estado”. 2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho Administrativo y los preceptos del Derecho Común.» D...Ver el contenido completo de este documento
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