Extracto
Las fuentes generadoras de los rendimientos del capital
Una de las primeras tareas a abordar en el estudio del concepto que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ofrece sobre los rendimientos del capital es, lógicamente, el análisis de la fuente de la que aquéllos provienen, fuente que como indica la propia denominación que el legislador ha otorgado a este tipo de rentas puede resumirse, en una primera aproximación, con el término "capital". No obstante, observando la composición de la base imponible del impuesto, así como los conceptos que de cada uno de sus elementos ofrece la L.I.R.P.F. a lo largo de su articulado, no es difícil advertir la presencia del capital como factor determinante de la producción de rendimientos diferentes a los estrictamente derivados del capital mobiliario o inmobiliario. Ese es el caso, por ejemplo, de los incrementos y disminuciones de patrimonio[102] y, al menos en parte, de los rendimientos empresariales o profesionales. Precisamente por ello, ha de advertirse que el estudio en el que entraremos a continuación respecto a lo que el legislador ha entendido por "capital" desde un punto de vista amplio, deberá ser posteriormente acotado teniendo en cuenta los caracteres que han de rodear a ese factor de producción para que del mismo puedan originarse rendimientos del capital, ya sea mobiliario, ya inmobiliario, y no otro tipo de rentas, peculiaridades que serán analizadas en posteriores partes de este trabajo. I. LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES GENERADORES DE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL. 1. Consideraciones generales. Desde un punto de vista genérico, el artículo 31 de la L.I.R.P.F. de 1991, en términos muy similares a los que la Ley 44/1978 utilizó en su art.15, define a los rendimientos del capital señalando que: "Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades y contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas por el mismo". A continuación, y como es lógico habida cuenta del diferente régimen jurídico del que participan ambos tipos de rendimientos, el legislador ha pretendido establecer una diferenciación entre los rendimientos que provienen del capital mobiliario y aquellos otros que se derivan de elementos patrimoniales de naturaleza inmueble. En ese sentido, el segundo apartado del art. 31 dice:"En todo caso, se incluirán como rendimientos del capital: a)Los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas por el sujeto pasivo. b)Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el sujeto pasivo, que no se encuentren afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas por el mismo". A nuestro modo de ver, con la redacción dada a este precepto se trunca en cierta medida lo que parecía ser la intención del legislador, orientada a establecer una clara línea divisoria entre las fuentes generadoras de rendimientos del capital mobiliario, de un lado, y aquellas otras que son propias de los rendimientos del capital inmobiliario, de otro. En efecto, toda vez que ambos tipos de rentas comparten un mismo concepto genérico, a pesar de las diferencias que existen en su régimen jurídico-tributario, pensamos que hubiera sido más preciso reservar el apartado a) para los elementos patrimoniales inmuebles -expresión que abarcaría tanto a los bienes de esa naturaleza como a los derechos que recaigan sobre los mismos-, y dedicar el apartado b) a los elementos patrimoniales de naturaleza mueble, prescindiéndose así de la referencia que el actual art. 31.Dos.b) L.I.R.P.F. hace a los "restantes bienes o derechos"[103], pues, tal y como ha señalado PALAO TABOADA[104], no existe un "tertium genus" que justifique esa expresión. Realizada esta precisión, conviene analizar qué es lo que ha de entenderse por cada una de las categorías de elementos patrimoniales a las que se hace referencia en el anotado precepto. 2. Clasificación. Como se desprende del propio tenor literal del precepto anteriormente transcrito, l...
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Documentos citados
- Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Código Civil. - Artículos 333 , 339
- Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
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