Derecho civil y sistema de fuentes en el Estatuto de autonomía para las Islas Baleares.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 554, Enero - Febrero 1983
Enlazado como:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 554, Enero - Febrero 1983
Enlazado como:Extracto
Derecho civil y sistema de fuentes en el Estatuto de autonomía para las Islas Baleares.
I
El artículo 10 del Estatuto de autonomía 1 dice que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: -22. Conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles especiales de la Comunidad Autónoma-. Debe señalarse, en primer lugar, que no parece correcta la utilización del plural para referirse al -Derecho civil especial- (-Derechos civiles especiales- -dice el texto transcrito-), por cuanto el Derecho autóctono de las Islas Baleares en materia civil, aun cuando presenta modalidades diversas para cada una de las islas, se ha conocido tradicionalmente como -Derecho civil especial-, y tal es la denominación que utiliza la actual Compilación de 19 de abril de 1961. Ahora bien, hecha esta precisión terminológica, conviene resolver una primera duda: ¿qué se entiende por Derecho civil especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares? Este tema ha tenido especial eco en Cataluña -referido a su propio Derecho civil, naturalmente-, por cuanto el Estatuto catalán no utiliza a lo largo de su articulado -como pienso sería más correcto- la denominación -Derecho civil especial de Cataluña-, sino que habla siempre de -Derecho civil catalán (arts. 7.2, 9.2 y 26.3) o bien de -Derecho civil de Cataluña- (art. 7.1), lo cual ha provocado que un sector doctrinal, en el que destacan Roca Trías y Puig Ferriol, interprete tal denominación en el sentido de que -Derecho civil catalán- es -todo- el Derecho civil que se aplica en Cataluña o a los catalanes; tesis ésta que ha sido combatida con acierto por Delgado Echevarría 2 en base a unas argumentaciones que en modo alguno pueden ser tachadas de antiforalistas. Pues bien, adscribiéndome a esta postura interpretativa,...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
EDICTE de 14 d'octubre de 2003, de notificació d'un acte administratiu de reclamació de documentació (exp. M-61/2002). | orden de 16 de septiembre de 2003 por la que se le autoriza la ampliación de una unidad al ... | RESOLUCION de 4 de junio de 2001 de la Secretaría General Técnica por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo ... | RESOLUCION de 23 de mayo de 1988, conjunta de la Viceconsejeria de Agricultura del Departamento de Agricultura y Pesca y de la Dirección de Salud Púb... | Transatlantic Rowers Hit by Setback | Decisão Monocrática nº 70043544618 de Tribunal de Justiça do RS Vigésima Câmara Cível December 27 2011 | Acórdão nº 70044479384 de Tribunal de Justiça do RS, Décima 2ª Câmara Cível,... | Ana Claudia Taverna Zanela -