Resumen
I. El sistema español de fuentes del Derecho - II. La Constitución como norma jurídica fundamental. El valor normativo de la Constitución española: 1. Principio general, A. Posiciones doctrinales, B. Posición de la jurisprudencia, 2. Articulación técnica del principio, 3. Ámbito de aplicación normativa de la Constitución, A. Idea general, B. Preceptos constitucionales de aplicación directa, a) Derechos fundamentales, a.1) Principio general, a.2) Leyes preconstitucionales reguladoras de derechos, a.3) Leyes postconstitucionales reguladoras de derechos, b) Poderes constitucionales, 4. Constitución y leyes preconstitucionales - III. El principio de interpretación del ordenamiento conforme a la Constitución - IV. La Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. La supremacía normativa de la Constitución
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Extracto
Las fuentes del derecho en el sistema constitucional Español (I)
I. EL SISTEMA ESPAÑOL DE FUENTES DEL DERECHO
Con anterioridad a la promulgación de la Constitución, las fuentes del ordenamiento jurídico español estaban recogidas en el artículo 1 del Código Civil del siguiente modo: «1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado. 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido». La aprobación de la Constitución de 1978 ha alterado el sistema tradicional de fuentes, pasando a ser éste más complejo y más plural (Merino Merchán, Pérez- Ugena y Coromina y Vera Santos). Más complejo «porque la Constitución ha dejado de ser una simple norma hueca y sin contenido normativo vinculante como tradicionalmente lo había sido en el Derecho Público español, para pasar a tener la consideración de instrumento jurídico superior a todos los demás grupos normativos, configuradora de los poderes del Estado que ella misma diseña y delimita en sus funciones; estableciendo el ámbito y los límites de los ejercicios de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como de las prestaciones que los poderes públicos han de cumplir en beneficio de la comunidad. Su superior e irresistible fuerza vinculante se encuentra en que es el primigenio producto de la soberanía nacional plasmada en el poder constituyente en cuya virtud éste dota a la colectividad de una lex superior. A estos efectos, esta última se dotará de un Tribunal Constitucional que tendrá, entre otras funciones, la de velar por la superior jerarquía de la Constitución depurando adecuadamente el sistema de fuentes y amparando los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos». Asimismo, el sistema de fuentes es más plural por dos razones. En primer lugar, porque la configuración por la Constitución de un Estado autonómico supone que a las normas emanadas de los órganos centrales del Estado han venido a sumarse las normas de las Comunidades Autónomas. En segundo término, porque al permitir el artículo 93 CE la celebración de tratados por los que se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución se ha incorporado al ordenamiento interno español el Derecho comunitario europeo. Podemos tener una idea de la complejidad y pluralidad del sistema de fuentes mediante su simple enumeración. 1) La Constitución como norma jurídica suprema, protegida por la rigidez de su ref...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 39 , 76 , 150
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 1 , 27
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 9
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
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