Las Fuentes del Derecho Romano

AutorMetro, Antonino
Cargo del AutorProfesor Emérito
Páginas21-26

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3. Las fuentes de producción del Derecho

En el lenguaje doctrinal y también en el legislativo (cfr. el artículo 1.1 del Código Civil español) se emplea con frecuencia la expresión "fuentes del derecho" que, sin entrar en más detalles, se suele referir a las llamadas "fuentes de producción".

Prescindiendo de aquella parte de la doctrina que, empleando esta expresión en un sentido metafórico abstracto, ha considerado fuente de producción del derecho la naturaleza humana o el espíritu humano, sobre la base de la consideración de que el derecho es claramente una creación humana ("Los preceptos jurídicos, que conforman el ordenamiento, proceden de los hombres, como el agua mana de la montaña": Carnelutti), son dos los significados que corrientemente se atribuyen a la expresión.

En sentido amplio, son consideradas fuentes de producción del derecho los órganos que crean, que "producen" las normas jurídicas (por ejemplo, las Cortes Generales, Congreso de los Diputados y Senado).

En sentido más técnico y específico, en cambio, son definidas como fuentes de producción los actos de voluntad de los que surgen concretamente los preceptos jurídicos (por ejemplo, las leyes, los reglamentos, etc.). Para evitar confusiones entre los dos significados atribuidos a la misma expresión, los órganos que realizan las normas son definidos "fuentes de producción en sentido material", mientras que los actos producidos por ellos, de los que emanan las normas jurídicas, "fuentes de producción en sentido formal".

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4. Las Fuentes de producción del Derecho Romano

Estos conceptos pueden ser aplicados útilmente también al Derecho Romano, en el cual, además, encuentran sus primeros indicios.

El empleo del término "fons", para expresar la imagen metafórica del origen de las normas jurídicas, se remonta a la época de los propios escritores romanos: ya Cicerón (De leg. 1.6.20), habla de "iuris ortum a fonte" [= El nacimiento del derecho desde sus orígenes] y Livio (3.34.6) define la ley de las Doce Tablas "fons omnis publici privatique iuris" [= fuente de todo el derecho público y privado]. Por otra parte, un famoso texto del jurista Gayo (autor de la única obra jurídica clásica llegada directamente hasta nosotros: n.38) nos proporciona un elenco que podemos definir claramente como fuentes de producción en sentido formal, en el cual se afirma (Gai.1.2) que "constant autem iura populi Romani ex legibus, plebiscitis, senatus consultis, constitutionibus principum, edictis eorum qui ius edicendi habent, responsis prudentium" [= El derecho del pueblo romano procede de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de aquéllos a los que se les reconoce el poder de promulgarlos, y en las respuestas de los juristas].

El pasaje se presta a dos observaciones importantes: por un lado, va subrayado el plural "iura" (en lugar de "ius"), que alude...

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