Resumen
I. Introducción: la influencia de las OSC en el arraigo de nuevos valores en la sociedad internacional.-II . E l contexto que propicia la mayor intervención de las OSC en el escenario internacional: una nueva diplomacia.-III . Muestras de la influencia concreta de las OSC por sectores: Medio Ambiente, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, desarme...-IV . La incidencia de las OSC en el bloqueo de ciertos intentos de regulación internacional y en la elaboración de códigos de conducta.-V. ¿Pueden las OSC llegar a colocarse en pie de igualdad con el Estado?-VI . Otra manera de contribuir a la creación del Derecho Internacional: a través de la contribución a su aplicación.-VII . Conclusiones.
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Extracto
Fuentes del Derecho y sociedad civil: la participación de ésta en la creación normativa, desde la perspectiva del ordenamiento jurídico internacional
I. Introducción: la influencia de las osc en el arraigo de nuevos valores en la sociedad internacional La sociedad civil, y en particular las organizaciones que emergen de ella (OSC) ocupan un lugar importante en la aportación a la entrada y arraigo de nuevos valores en la sociedad1. Está contrastado, en efecto, el influjo ejercido por las OSC en los primeros estadios de generación normativa, principalmente en los campos relativos a los derechos humanos y a la protección del medioambiente. Cabe así resaltar su influencia en el progreso de la situación vivida por los pueblos indígenas, la abolición de la pena de muerte, de la tortura, o del apartheid. Asimismo, puede entresacarse su importante papel en la comprensión por la opinión pública de los efectos desproporcionados de ciertas armas que no respetan el principio de distinción y que causan males superfluos e innecesarios. Igualmente, cabe destacar, entre otros muchos posibles ejemplos, su papel en la sensibilización ciudadana ante el problema del agujero en la capa de ozono o de las amenazas para la biodiversidad. Las organizaciones no gubernamentales han ejercido una influencia perceptible contribuyendo a generar conciencia sobre la existencia de hechos o problemas desde el punto de vista científico y sobre cuestiones que necesitan una regulación jurídica. II. El contexto que propicia la mayor intervención de las osc en el escenario internacional: una nueva diplomacia Sin perjuicio de lo dicho, sin duda el proceso de influencia más llamativo protagonizado por las OSC es el que tiene lugar con respecto a la fuente por excelencia del ordenamiento jurídico internacional, esto es, en el proceso de celebración convencional, gracias en gran medida a un complejo multilateralismo presente, si no en la mesa de negociaciones, sí en el marco, más amplio, de celebración de los tratados2. También se ha hablado, incluso en el lenguaje diplomático corriente, de diplomacia abierta o pública en tal sentido, queriendo designar esta nueva realidad en que más actores, diferentes a los estatales, tienen cabida en alguna etapa del proceso de elaboración convencional, aunque sea distante ya de la acepción originaria de la expresión3. Esta «nueva diplomacia multilateral» se caracteriza, en cualquier caso, como certeramente describe Pérez-Prat, por cinco rasgos distintivos: en primer lugar, «se trata de procesos protagonizados por potencias medianas y pequeñas». Éstas son, de hecho, las que propulsaron la negociación de tratados como la Convención contra las minas antipersonales y el tratado por el que se establece el Estatuto de la Corte Penal Internacional, precisamente las Convenciones que el autor toma como referencias para realizar esta caracterización (países como Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Irlanda, Noruega o Suiza); en segundo lugar, se produce una estrecha conexión con ONG coaligadas; en tercer lugar, destaca el modo de articulación (más que la intensidad u otro carácter) del esfuerzo participativo, esto es, «la constitución de amplias coaliciones» posibilitando «el desempeño de las organizaciones de la sociedad civil como un único actor», pese a la intervención en ocasiones, como en los casos de est...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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