Las fuentes del derecho bancario

La contratación bancariaEl marco general de la contratación bancariaEl sistema bancario y sus fuentes (2007)

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Resumen


1. Introducción 2. Fuentes materiales del derecho bancario 2.1. Consideraciones generales 2.2. El ámbito competencial del Estado y de las Comunidades Autónomas 2.2.1. Consideraciones generales 2.2.2. Competencias del Estado 2.2.3. Competencias de las Comunidades Autónomas 2.3. La capacidad normativa del Banco de España 3. Fuentes formales del derecho bancario comunitario 3.1. Consideraciones generales 3.2. Directivas sobre el acceso y el ejercicio de la actividad bancaria 3.3. Directivas sobre aspectos específicos de la actividad bancaria 4. Fuentes formales del derecho bancario español 4.1. Consideraciones previas y generales 4.1.1. El sistema de fuentes y la Constitución de 1978 4.1.2. El sistema de fuentes del Derecho mercantil 4.1.3. Los estatutos bancarios 4.2. La Constitución y el mercado bancario 4.3. La Ley 4.3.1. Enumeración de disposiciones A) Normas sobre la estructura del mercado bancario B) Normas sobre la contratación en el mercado bancario 4.3.2. Régimen de protección de la clientela bancaria y las Circulares del Banco de España 4.4. Los usos 4.5. Los principios generales del Derecho Bibliografía

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Las fuentes del derecho bancario

1. Introducción

El Derecho bancario es un Derecho informativo, delimitado subjetivamente por el empresario bancario, que agrupa un conjunto de normas heterogéneas, las cuales regulan el estatuto de los intermediarios del mercado bancario y sus operaciones típicas. En ese conjunto de normas se aprecian distintas naturalezas y funciones, existe una dualidad de normas, dos dimensiones fundamentales, una institucional y otra funcional. La dimensión institucional regula el estatuto profesional de los intermediarios en el mercado bancario, son normas de Derecho público, de Derecho administrativoeconómico, de observancia obligatoria (ius cogens), abarcan la creación, funcionamiento, cesación y crisis de las entidades de crédito con el fin de garantizar su estabilidad, preservando el correcto funcionamiento del sistema bancario (SSTS, 19 de junio de 1997, RJ 1997\5449 y 24 de junio de 1997, RJ 1997\5453). La dimensión funcional regula la actividad bancaria a través de las operaciones y los contratos bancarios, son normas predominantemente de Derecho privado, en las que además de las normas de carácter dispositivo se van introduciendo normas de carácter imperativo, cuyo objeto es la protección del cliente bancario, más aún si éste es consumidor.

El estudio de las fuentes del Derecho bancario está afectado por los elementos que le carácterizan. Elementos característicos del Derecho bancario son su naturaleza de Derecho informativo, su contenido heterogéneo, su masificación, su carácter técnico y su internacionalidad. Es un Derecho informativo, su autonomía es técnica y didáctica, de él no cabe predicar una autonomía sustancial. Tiene un contenido heterogéneo, pues agrupa normas de Derecho público (Derecho administrativo-económico) que regulan el estatuto de los intermediarios del mercado bancario y normas de Derecho privado que regulan la contratación bancaria. En la actividad bancaria es habitual la utilización de condiciones generales de contratación, pues sus operaciones se llevan a cabo en masa y frecuentemente se contrata con consumidores, por lo que habrá que tener presente las normas sobre las condiciones generales de la contratación y sobre la defensa del usuario. Sus normas tienen un importante componente técnico, que implica un extenso desarrollo normativo, sometido a frecuentes cambios, de aquí la especial relevancia del desarrollo reglamentario a través de Órdenes ministeriales y de Circulares del Banco de España. El desarrollo de los mercados supraestatales ha dado lugar a un proceso de internacionalización del Derecho bancario, cuyo mejor exponente es la normativa comunitaria en relación con esta materia. Otros ejemplos de esta internacionalización, aunque no puedan considerarse normas jurídicas, son las prácticas uniformes reflejadas en reglas comunes, como son las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, aprobados por la Cámara de Comercio Internacional, que inicialmente han de ser consideradas condiciones generales de contratación preparadas por una asociación internacional de empresarios; y los "Principios esenciales para una supervisión bancaria efectiva" del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, que son orientaciones técnicas emitidas por un organismo formado por representantes de Bancos Centrales de diversos Estados.

Por fuente del Derecho se entiende el principio o el origen del mismo. En el Derecho bancario, como en cualquier rama jurídica, se pueden diferenciar las fuentes materiales y las fuentes formales. Las fuentes materiales o de producción son los organismos o fuerzas sociales con facultad normativa creadora. Las fuentes formales o de manifestación son los medios o maneras de establecer las normas que lo componen.

2. Fuentes materiales del derecho bancario

2.1. Consideraciones generales

Las fuentes materiales del Derecho bancario son el poder público y el pueblo, y dentro del primero habrá que distinguir la ...

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