Los 'fraudes deportivos' en la normativa administrativa y disciplinaria en España. Especial referencia a los fraudes deportivos en el futbol Español

AutorIgnacio Francisco Benítez Ortúzar
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jáen
Páginas87-95

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Como se ha señalado, en España, hasta la entrada en vigor de la LO 5/2010, de 22 de junio de 2010, por la que se reforma la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, el 23 de diciembre de 2010, las conductas dirigidas a la predeterminación de un determinado resultado deportivo, en las que no concurrieran violencia o intimidación sobre alguno de los participantes en la competición deportiva, quedaban extramuros del Código penal. Es cierto que se ha planteado la posibilidad de la aplicabilidad del delito de estafa para aquellos casos en los que la finalidad de la conducta sea el de predeterminar el resultado de determinadas competiciones deportivas que sirven de objeto de las distintas apuestas que legal o alegalmente existen en España, si bien la propia estructura del delito de estafa que presenta el artículo 248 del Código penal español dificulta enormemente una interpretación en este sentido. La exigencia de un engaño sobre el que pilota el error en una persona para hacer un desplazamiento patrimonial en perjuicio propio o de un tercero, es difícil de acomodar para estos casos sin violentar la taxatividad exigible al principio de legalidad penal104No debe olvidarse, sin embargo, que afirmar la irrelevancia penal no implica la legalidad de la actuación. La disciplina deportiva, en general, en Ley del Deporte, y en particular, en la reglamentación disciplinaria de cada federación deportiva, es amplísima y es la primera que debe intervenir, sin perjuicio de que, si se considera adecuado, ante los casos más graves e intolerables, pueda o deba intervenir el Derecho penal.

Al respecto, es necesario advertir de nuevo, la propia naturaleza del Derecho disciplinario deportivo español, que a diferencia de lo que ocurre en otros

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Estados de nuestro entorno, como ocurre en el ordenamiento jurídico italiano, está fuertemente sometido al Derecho público. Afirmación que se constata en varios aspectos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte:

  1. Respecto al ámbito de la disciplina deportiva, éste es regulado en su Artículo 73. En el que se determina en la el ámbito de la disciplina deportiva y el propio concepto de infracciones a las reglas de juego o competición y las infracciones a las normas generales deportivas105.

  2. En cuanto a la potestad disciplinaria, su Artículo 74, establece el alcance de la misma y la titularidad de su ejercicio106.

  3. En cuanto a las Previsiones sobre disciplina deportiva en los estatutos de los clubes deportivos, el artículo 75 de la Ley establece el contenido disciplinario que debe recoger los Estatutos y reglamentos de los distintos clubes, ligas profesionales y federaciones deportivas españolas107.

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  4. Por lo que respecta a las infracciones a la disciplina deportiva, establece el artículo 76, un extenso catálogo de conductas, con la calificación de muy graves, graves o leves. En concreto establece en su apartado 1. C), lo siguiente:

    "1. Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes:...

  5. Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición".

  6. Las sanciones por la responsabilidad disciplinaria deportiva se establecen en el Artículo 79108.

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  7. Las reglas acerca de la prescripción de las infracciones y sanciones disciplinarias se establecen en el Artículo 80109.

  8. El artículo 81 establece la ejecutividad de las sanciones disciplinarias110.

  9. El artículo 82 regula las condiciones del procedimiento disciplinario.

  10. El artículo 83 establece la cuestión e prejudicialidad penal en mate-ria deportiva, paralizando el procedimiento disciplinario, en tanto se resuelva la cuestión penal por delito o falta111.

  11. El artículo 84 regula el Comité Español de Disciplina Deportiva, sometido al Consejo Superior de Deportes, que además se convierte en órgano de apelación de las resoluciones disciplinarias que agota la vía administrativa112.

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    En definitiva, la Ley 10/1990, del Deporte española establece un régimen disciplinario-administrativo, de carácter específico, delegado en los distintos sujetos (individuales y colectivos) sometidos a la Ley. En lo que interesa a este trabajo es de resaltar, la calificación como muy grave, de acuerdo con el artículo 76.1c) "Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición".

    La propia Ley establece en su artículo 79.1 las sanciones que los distintos reglamentos disciplinarios de los diferentes clubes, asociaciones deportivas, sociedades deportivas, federaciones deportivas o ligas profesionales deben incluir respecto de las infracciones en materia de disciplina deportiva, entre las que se encuentran la inhabilitación, suspensión o privación de licencia federativa, pecuniaria, clausura del recinto deportivo, privación del acceso al estadio, de la condición de socio o celebración de la competición a puerta cerrada o de apercibimiento, además de la específica para el caso de actuaciones dirigidas a predeterminar resultados de la competición "La facultad, para los correspondientes órganos disciplinarios, de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición".

    Por lo que respecta, al mundo del futbol, la Real Federación Española de Futbol que, por delegación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, ejerce la disciplina deportiva sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica113, con fecha de 10 de julio de 2009, por unanimidad de su

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    asamblea ordinaria, aprobaba el nuevo Código Disciplinario114, en el que se incluyen las siguientes infracciones y sanciones relacionadas con los llamados "fraudes deportivos":

    Artículo 51. Tipos de sanciones.

    1. Tratándose de supuestos consistentes en la predeterminación del resultado de un partido mediante precio, intimidación o simples acuerdos, en alineaciones indebidas y, en general, en todos aquellos en que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro o de la competición, los órganos disciplinarios estarán facultados, con independencia de las sanciones que, en cada caso, correspondan, para modificar el resultado del partido de que se trate, ello en la forma y límites que establece el presente Ordenamiento.

      Artículo 75...

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