Francisco Tomás y Valiente (1932-1996) en la historiografía jurídica de España

AutorAntonio Linage Conde
Páginas585-619

Page 585

Para Carmen Lanuza de Tomás y Valiente, y en recuerdo de Cata, por las singladuras salmantinas de la amistad de los cuatro, estas páginas estudiosas trabajadas en esas razones del corazón que la razón no comprende.

En 1946, al reseñarse1 un Curso de Historia del Derecho Español, de aparición reciente, pudo escribirse sin exagerar, de no tomarse la expresión en determinados sentidos concretos, no en todos, que la disciplina en cuestión estabaPage 586 todavía «en plena juventud»2. Añadiéndose: «y esta juventud debe ser para nosotros un atractivo más en ella».

El manual reseñado era el de don Alfonso García Gallo quien, doce años antes, en 19343, había publicado ya4, con don Román Riaza, otro, literalmente así titulado, Manual5. Y éste era el segundo6, antecedido que había sido7por los Apuntes de Historia general8del Derecho, de don Galo Sánchez9, en 1930. Fecha esta última en la que hacía ya casi medio siglo, cuarenta y siete años para ser precisos, de la inclusión de la asignatura en el plan de estudios de la carrera de Derecho, 188310.

La Historia general del Derecho Español, de don Eduardo de Hinojosa, no había pasado del primer tomo, aparecido en la ya remota fecha de 1887, deteniéndose a los comienzos de la España visigoda. Y tampoco habían ido más allá de ésta los dos primeros volúmenes, únicos publicados de los cinco del proyecto, de las Lecciones de Historia del Derecho Español de don Manuel Torres López, salidos de los tórculos en 1933.

Así las cosas, Francisco Tomás y Valiente11publica su Manual de Historia del Derecho Español en 1979. Destaquemos desde ahora tratarse de una obra escrita en la madurez de la vida. Cuando su autor la dio a la luz estaba más cerca de los cincuenta que de los cuarenta años, en tanto que ninguno de sus predecesores en la autoría de las otras obras de conjunto terminadas quePage 587 acabamos de citar, había rebasado la década de los treinta en la circunstancia correlativa.

Y, desde ahora, quiero prevenir una posible manifestación de extrañeza ante este comienzo de mi excursus por el itinerario del profesor fallecido. No suele ser un manual la obra más representativa del cultor de una disciplina. Y no es para escandalizarse convenir en que no es raro obedezca su publicación a motivos coyunturales de la docencia, incluso muy presente el estímulo económico, a cual más legítimo. Sin embargo, yo estoy convencido de que el Manual de Tomás y Valiente es una pieza clave, la clave mejor, voy a decirlo sin timideces, de su aportación al acervo al que consagró su dedicación académica. Tanto que llego a sugerir anticipadamente el interrogante de si este libro no señala un tanto haber llegado su materia a la madurez también, rebasada ya aquella juventud que, en una España y en un contexto intelectual muy diversos, se podía predicar de la misma algo más de treinta años atrás.

Pero volviendo ahora los ojos a su infancia, es asombroso comprobar, a estas alturas, lo esplendorosamente que desde sus primeros balbuceos entró por la puerta grande del árbol de la ciencia en la España coetánea. Desde los comienzos de su andadura formalmente emancipada, queremos decir; que historiadores e historia del Derecho, un tanto ha debido de haberlos desde que Historia y Derecho hay, si bien este ámbito no vamos a tocarlo.

De ahí que, en contra de las apariencias, esa juventud de la disciplina de que comenzábamos diciendo, cuando ya su cultivo contaba con una cronología de madurez, no era debida a una mera existencia sobre el papel, una dejadez, no, a ninguna tibieza y menos a abandono alguno, sino justamente a lo contrario, a haber nacido con un exceso de nobleza en la ambición.

La historia del derecho en el gran publico culto

Y era que, historiador del Derecho había sido, ante todo12, ese hombre de tanta repercusión en sus coterráneos y contemporáneos13, que fue Joaquín Costa (1846-1911). Y tomemos ya nota de un detalle decisivo a la hora de valorar la trascendencia de nuestra disciplina. Costa llevó a cabo su tarea estimulante de excitator Hispaniae desde esta asignatura, ni más ni menos. Que no se trató de una accidentalidad14.Page 588

Excitator Hispaniae había definido a Miguel de Unamuno el hispanista Ernst-Robert Curtius. Lo cierto es que un síntoma pintiparado para calibrar la envergadura de la Historia del Derecho en su tiempo podría ser la escucha de los ecos que en aquél suscitó su cultivo a lo largo del mismo y en su país. Por ejemplo, el 8 de agosto de 1902, decía en Cartagena, en un denso discurso titulado España y los españoles15:

    «Derecho, lengua y religión, las tres potencias del alma popular son en nosotros romanas, pero escarbando pudiera ser sintieseis latir y aun resollar bajo ellas las almas más o menos reprimidas de los derechos, las lenguas y las religiones nativas de nuestro pueblo. [...] El meritísimo investigador de nuestras costumbres de Derecho, don Joaquín Costa, se engolosinó y preparó para su labor escudriñando nuestras antigüedades pre-romanas. Las Partidas fueron obra de cultura, es verdad, pero obra de desespañolización a la par. Ellos, los romanos, nos trajeron la concepción jurídica que de la propiedad abrigan los pueblos acaparadores de la tierra, los de los hitos y mojones, distinta de la concepción de los pueblos pastores peregrinos como de la concepción de los mercaderes que peregrinan por el mar: acaso ellos borraron de nuestro país algo al modo de la redistribución del jubileo sabático de que aún quedan rastros en nuestra patria.»

Notemos la trascendencia que en la acuñación del ser de un pueblo y de un país tenía el Derecho para el rector de Salamanca. Lo cual suponía estar de acuerdo con la Escuela Histórica del mismo, de una influencia ya muy vigorosa en Europa, y España no se había quedado atrás, desde su formulación en Alemania, cuando se debatían los principios que habían de configurar su Código Civil, en 1814, por Federico-Carlos de Savigny. Para éste y para ella, el Derecho hacía parte del espíritu del pueblo sin más16, Volksgeist17. Pero el caso era que don Miguel no era jurista...Y, sin embargo, ya antes, el 4 de diciembre de 1896, había aludido expresamente a esa noción y empleado ese vocablo, hablando en la sección de ciencias históricas del Ateneo de Sevilla, cuando ya llevaba un año en las librerías su libro En torno al casticismo, en que había hecho lo propio18. Es más, Savigny había lanzado su manifiesto intelectual contra un colega racionalista, ajeno al sentimiento de lo concreto y ancestral, Thibaut.

El Código Civil español, de génesis y aparición más tardíos, permitió al propio Unamuno opinar en torno a la misma cuestión previa, asumiendo integralmente la postura de Savigny. De manera que, el 9 de noviembre de 1898, se preguntaba enPage 589 el Diario del Comercio de Barcelona19: «¿Puede vivir sano un pueblo en que se promulga el Código Civil, sin haber apenas tenido en cuenta sus costumbres jurídicas, su derecho consuetudinario20?» Unos meses antes, el 31 de julio, y notemos la impronta dramática y trágica del año en cuestión, había opinado en Vida Nueva, de Madrid21: «No creo queda ya otro remedio que sumergirnos en el pueblo, inconsciente de la historia, y emprender en todos los órdenes el estudio que Joaquín Costa ha emprendido en el jurídico.» Por otra parte, la obra toda unamuniana está inmersa hasta los tuétanos en el sentimiento ancestral, en la intrahistoria que él mismo formuló, en los antípodas de la abstracción unitaria y amorfa de la otra corriente. Y que hubiera de recurrir al pasado jurídico para construirla es un dato tan elocuente que no requiere comento alguno.

Un recurso que implicaba de su parte un cierto estar al día en el status quaestionis académico de la materia22. Lo cual demostró en otro de sus tributos23a Costa24. Oigámosle:Page 590

    «Pero eso mismo apocalíptico suyo le dañaba. En esta tierra de literatos, su literatura le perjudicó. Nos dábamos todos cuenta de que sus frases eran frases y decían muchas veces lo contrario de lo que querían decir .[...] Día llegará en que se olviden las frases de Costa, esa del Cid, la de la escuela y la despensa -que no es sino una frase, y la más ramplona de las suyas- y se empiece a estudiar la labor que a la española hizo, labor en que más a la europea25le precedió Pérez Pujol y en que más a la europea también persiste Hinojosá26. Y acaso la retórica de Costa haga que se estudie a estos dos más que se les estudia y como ellos merecen ser estudiados.»

Más de veinte años después, ya durante la República, iba a decir en una Semana de Historia del Derecho de su Universidad de Salamanca27, acaso anticipándose al acceso febril y grave en nuestros días de una mentalidad al fin y al cabo de todos los tiempos:

    «No voy a hacer referencia a la enseñanza del Derecho en la Universidad, ni he de repetir, como ya se ha dicho, que las preocupaciones de los estudiantes son de orden práctico, pero no creo en nada más práctico que la Historia. [...] Dejo aparte esto, pues es indudable que no se puede enseñar esa Historia del Derecho como una cosa pasada.»

Cuando ya hacía un cuarto de siglo había escrito28que la Historia hace el Derecho29.Page 591

En fin, hora es ya de dejar a don Miguel. No sin antes recordar que él mismo hizo su aportación erudita a la Historia del Derecho, escribiendo del consuetudinario ancestral de su tierra vizcaína, para la Revista de Legislación y Jurisprudencia30, cuando sólo contaba treinta y dos años. Por la puerta grande, pues, nuestra disciplina, aunque hubiera de tardar...

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