Francisco de Milla, regidor, corregidor y hombre de letras

AutorPablo José Abascal Monedero
Páginas33-61

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El estudio de los personajes del XVIII exige un esfuerzo de conjunto para tratar de comprender el haz de actividades culturales de vida y pensamiento de los mismos comparable a lo que supone el estudio de los hombres y mujeres del Renacimiento.

Los políticos ilustrados como indica Aguilar Piñal1, no fueron en su gran mayoría, activistas sino hombres de letras que alimentaron con sus obras impresas las ideas liberales que poco después dieron origen a un mundo nuevo.

Eran reformadores, filósofos del pensamiento y no activistas revolucionarios ya que comulgaban con las bases esenciales del antiguo régimen.

El censo de autores y pensadores ilustrados es muy amplio. De hecho se calcula que más de diez mil españoles consiguieron imprimir algo en el siglo XVIII.

No obstante la anterior cifra, sólo un centenar de escritores tienen relevancia por su originalidad y relieve.

Unos fueron prosistas, otros novelistas y otros poetas, en definitiva todos cultivaron la literatura y diversos géneros. Bien es verdad que en aquel tiempo no existían los encasillamientos y especializaciones actuales.

Los grandes políticos y juristas españoles del siglo XVIII de mayor relevancia han sido en general objeto de importantes estudios gracias a la labor de destacados historiadores dentro y fuera de España.

Sin embargo existen políticos, juristas y hombres de letras que permanecen poco estudiados es lo que llamaríamos personajes de segundo orden, cuyo estudio debe ser abordado para poder ir completando la visión de la época.

Uno de estos individuos es al que dedicamos este pequeño artículo Francisco de Milla y Torres, rector universitario, corregidor de Antequera y otras ciudades, regidor de Madrid, poeta y hombre de letras.

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El interés por el personaje obedece a dos motivos, el primero y fundamental, ha sido el descubrir un manuscrito poético inédito del mismo y que entiendo debe ser dado a conocer y el segundo está en el hecho de corroborar la idea de que los juristas y políticos del XVIII eran individuos que unían a una gran cultura enciclopédica una actividad política y de gobierno, por lo que el estudio de sola una de sus facetas la política o la literaria nunca puede dar un auténtico conocimiento de esta época.

Quizás lo que he pretendido con este estudio es llegar al fondo de la cues-tión es decir saber el porqué de su poca relevancia y quizás olvido.

Es decir, nos encontramos con individuo arribista y cuyo motor era solo el ascenso político o estamos ante un sujeto al que la falta de medios económicos y cuna, frenó su ascenso a las más altas magistraturas del Estado borbónico. Cuestión esta difícil de responder ante la falta de datos.

Antes de abordar la biografía y actividad de este corregidor apuntaremos algunas notas sobre la administración y especialmente la de justicia en la época ilustrada ya que en la misma ejerció durante gran tiempo Francisco de Milla sirviendo como regidor de la villa de Madrid y corregidor en diversos pueblos y ciudades.

Notas sobre los oficios de corregidor y regidor y sobre la justicia en la España Ilustrada

Francisco de Milla y de la Peña Suazo y Maraver ocupó a lo largo de su vida distintos cargos, entre los que sobresalen especialmente dos, el de regidor y el de corregidor a los que me voy a referir junto con unas notas sobre la administración de justicia de la época.

Salamanca López2nos da noticias sobre el origen y evolución del cargo de corregidor al indicarnos que el origen más seguro de la figura se encontraría en el momento en que los monarcas enviaron de forma ocasional jueces regios a la villa de Madrid durante el siglo XIV. En la centuria siguiente serán más numerosos los testimonios relativos a nombramientos de jueces regios con destino a Madrid, pero siempre con carácter temporal y de manera ocasional.

Llegada la Edad Moderna el oficio estará plenamente asentado, en parte por disposiciones como la pragmática sanción de Sevilla de 9 de julio de 1507 y la Instrucción para Corregidores del año 1648, complementadas durante el siglo XVIII con la real provisión de 21 de abril de 1783 y la Instrucción de 1788.

Eran requisitos para acceder al cargo: experiencia, capacidad para el gobierno, estar en pleno uso de las facultades mentales, solvencia económica y origen hidalgo, además de otras relativas al valor y a la voluntad de servicio.

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La experiencia era sin duda el mérito más apreciado, ya hubiera sido al frente de otro corregimiento o a cargo de la gobernación de un territorio.

No era menos importante la extracción social, encarnada en la adscripción del aspirante al estamento nobiliario, ya fuera en calidad de noble titulado, señor de alguna villa o lugar o caballero de orden militar, sin olvidar la importancia de los servicios prestados a la Corona, tanto por el pretendiente como por sus familiares.

Asimismo, otro rasgo de interés entroncaba directamente con el potencial económico del candidato –que no siempre estaba relacionado con su categoría social–, al presuponerse, dada la escasa remuneración del empleo, que un corregidor acaudalado era sinónimo de honradez, no olvidándose que en caso contrario siempre podría hacer frente a las sanciones de carácter pecuniario que se le impusiesen.

Otros factores que la Cámara solía tener en cuenta en sus consultas eran los relativos al valor, representado por acciones heroicas en el frente de batalla, y a la profesionalidad del aspirante al frente de los distintos oficios que hubiera desempeñado. Por último, resulta de interés lo argumentado sobre este tema por Lorenzo de Santayana Bustillo3:

“El corregidor ni su teniente no ha de ser natural de la población para la que se elige … También por las Leyes se le prohíbe al poderoso o privado del Príncipe ser corregidor, por el recelo de que con el valimiento ejecute injusticias … El que hubiere sido corregidor en una población no puede volver a serlo en la misma hasta que pase el hueco de tres años … El que haya de ser corregidor de Letras es preciso haya estudiado en Universidad aprobada diez años de Jurisprudencia, que sea mayor de veinticinco años y que tenga inteligencia de las Leyes del Reino, si no es que el príncipe dispense en la edad, lo que se entiende ejecuta, eligiendo el menor a este empleo … No podrá ser corregidor; a lo menos, sería torpeza lo fuesse el que no sepa leer ni escribir … para ser el corregidor o alcalde cual conviene para la buena administración de su república y hacer la persona de un perfecto ministro, no basta no tenga defecto que le inhabilite del ejercicio de estos empleos; es conveniente, y aún preciso también, que se halle adornado de todas las morales virtudes. El político Castillo 4 dice que el corregidor ha de ser sobrio, modesto, manso, justo, temeroso de Dios, no del mundo, amante de la verdad, apacible, grave, reposado, sabio y prudente; que no sea hablador, jactancioso, mezquino, dado a pasatiempos, juegos o bullicios; que no sea pomposo, avaro, ni soberbio, presuntuoso, amigo de novedades y de lisonjas, ni precipitado en sus juicios; que no sea

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fácil ni sobradamente incrédulo, no astuto ni baratador de la justicia. Pero todo esto, en menos palabras, lo comprendió el Rey Don Alonso, expresando que el juez debía ser leal, de buena fama y sin codicia, prudente, sabio y afable, temeroso de Dios y de su Rey”.

Llegado el siglo XVIII estos parámetros no habrán perdido vigencia alguna y seguirán estando en boga.

En cuanto al sueldo de los mismos fue objeto de regulación por parte de diferentes monarcas desde la Edad Media. Durante el siglo XVIII sus emolumentos se regularon en el reglamento de 20 de enero de 1715.

El concurso del corregidor –fácilmente distinguible por vestir de golilla, con capa larga y vara alta, en todo tipo de actos públicos, ocupando un lugar destacado tanto en las ceremonias laicas como en las religiosas, v. gr. fiesta del Corpus, llegaba a tornarse más en una obligación que en un privilegio, dada su condición de cabeza visible del Concejo y de representante de los intereses de la Corona en el mismo, que llevó a más de un corregidor a situaciones de máxima pobreza, llegando incluso el Ayuntamiento a hacerse cargo de los gastos de sus funerales.

Todo ello a pesar de que, según Ana Guerrero Mayllo5, y por lo que respecta cuanto menos al siglo XVI, los corregidores tuvieran derecho a “usar casa en la sede del propio Concejo”, eso sí previo pago de unos 3.000 maravedís anuales.

Sin embargo, esta situación, según Mauro Hernández Benítez6y Antonio Domínguez Ortiz7, habría cambiado desde comienzos del siglo XVIII en parte por el alza del salario que percibían, complementado como se ha visto con otros ingresos, permitiéndoles la realización de ciertas empresas.

La asistencia a todo tipo de actos públicos les reportaba en ocasiones algunas cantidades de dinero.

Otro de los privilegios inherentes al cargo se reducía al apoyo moral que ofrecía el Concejo al corregidor y su familia tanto en los buenos momentos (nacimientos, distinciones, etc.) como en los malos (fallecimientos, enfermedades, etc.).

Según la legislación al respecto, el nombramiento debía de realizarse por espacio de un año, condición que rara vez se cumplía8. Así, aunque el título de

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nombramiento contenía una fórmula indicativa del tiempo de vinculación al corregimiento (“por espacio de un año que ha de empezar desde que fuere recivido en ella y por el más tiempo que por mí no se proveyere el dicho oficio, sin que pueda formar agravio si pasado el año le diere a otro”), lo habitual durante el siglo XVIII fueron mandatos de unos periodos de permanencia en el empleo hasta una media de ocho años.

El análisis de las actividades que desarrollaba el corregidor en el Consistorio es del todo...

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