El Notariado en Francia. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 3 de abril de 1978

AutorJacques Vandenbussche
Cargo del AutorNotario de Lille (Francia)

EL NOTARIADO EN FRANCIA (*)

CONFERENCIA Pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 3 de abril de 1978

POR D. JACQUES VANDENBUSSCHE Notario de Lille (Francia)

La benevolencia para conmigo de Maítre Vallet de Goytisolo, Presidente de la Unión Internacional del Notariado Latino, me proporciona hoy el honor de encontrarme ante vosotros para hablaros de cuestiones notariales tales como ellas se presentan hoy al Notariado francés. Este honor me conmueve y os expreso por ello mi gratitud.

En verdad, no estoy seguro de no decepcionaros, porque cada una de nuestras instituciones profesionales tiene caracteres propios, que yo debo describiros en lo que concierne al Notariado francés. Ahora bien, es difícil de expresar con todos los matices necesarios cuáles son los rasgos dominantes que determinan la originalidad de una profesión en una época determinada, sobre todo cuando -como es mi caso y lo lamento vivamente- no es posible hacerlo en la lengua utilizada por el auditorio que constituís vosotros. No puedo sino solicitar humildemente vuestra indulgencia, esperando con todo mi corazón beneficiarme de ella si me apoyo en las relaciones de excepcional amistad que me unen a muchos de entre vosotros.

Una de nuestras publicaciones profesionales, consagrada más especialmente a las cuestiones relativas a la historia del Notariado, inserta como lema en cada uno de sus fascículos la fórmula: «La historia no es la rama muerta del pasado, es la raíz viva del presente.» Esta frase ilustra muy bien lo que, para el Notariado francés, podemos buscar en su evolución histórica, para conocer su actual estado.

Mi intención no es -estoy convencido de que vosotros lo comprenderéis- volveros a trazar los orígenes del Notariado en general y recordar extensamente que nuestra institución profesional encuentra su justificación en la necesidad absoluta, impuesta por la vida social, de dar una forma apropiada a las convenciones concluidas por los individuos que componen el grupo; la concepción de esta forma varía según los pueblos, las épocas y la naturaleza jurídica de las convenciones. En todas las hipótesis, el acuerdo realizado entre los individuos debe ser eficaz, es decir, debe poder ser objeto de una sanción, o mejor aún, debe poder, por su misma evidencia, evitar la sanción; esta eficacia necesita la prueba. Entre el nacimiento del derecho y la sanción está el vasto dominio de la constitución de la prueba: es el lugar del derecho notarial. Se puede decir que sólo la prueba vivifica al derecho haciéndole útil: «Idem est non esse aut non probari.» La forma deberá buscar realizar una prueba preconstituida inatacable.

Un estudio muy notable de esta noción ha sido hecho por mi colega francés Maitre André Lapeyre, Notario de Avignon, estudio que ha publicado bajo el título «La función social del Notario, artesano del derecho autónomo de la forma».

La historia de las instituciones jurídicas refleja todas las fases de la busca de una forma perfecta de prueba eficaz. El «Tratado General del Notariado», recogiendo la redacción del célebre «Tratado Formulario del Notariado» de Amiaud, al cual me refiero, para proporcionaros estas indicaciones, destaca que la expresión más completa de la prueba se realiza en el acto notariado moderno, que posee la fuerza probante y la fuerza ejecutoria, asegura la publicidad de la convención y le da, si es menester, carácter solemne.

Buscar los orígenes del Notariado, precisa el autor del estudio, es en realidad hacer la historia de la prueba a través de las edades y de los pueblos. Sin duda, el acto notariado no es, incluso en la época actual, el solo modo de prueba, pero reúne los caracteres esenciales de todos los otros modos de prueba para ser a la vez como el modelo y la síntesis.

Conviene que yo deje de lado, puesto que tengo esencialmente que hablaros de lo que caracteriza al Notariado en Francia, todo lo que ha pasado en los pueblos de la antigüedad, entre los hebreos, los griegos o los egipcios. Sin duda, gran número de llamadas de atención pertinentes deberían ser hechas sobre lo que, en la vida jurídica en Roma, ha reunido la forma de las convenciones y el papel del consejo, del auXIliar privado que es el jurista que vela por su creación, en espera de que el «notarius» llegue a ser el especialista del arte de escribir por notas, de manera abreviada y particularmente rápida, volviendo el tabellion en seguida a tomar la redacción abreviada inicial para proporcionar un texto completo de la convención.

Quiero solamente llamar vuestra atención sobre el hecho de que, según el estudio que figura en el Tratado General del Notariado, los tabelliones no tuvieron jamás la «fe pública». Los contratos y actos que escribían en nombre de las partes, aunque pasados ante testigos, no se beneficiaban de autenticidad alguna. Pero estos tabeliones adquirieron necesariamente, en la práctica de esta redacción diaria, el conocimiento de las Leyes relativas a cada especie de convención. Su ministerio llega a ser, pues, doblemente útil al público, tanto por el arte de la escritura que poseían como por los saludables consejos que ellos podían dar.

Pero las actas redactadas por. los tabelliones no tenían ninguna fuerza probante por sí solas; no constituían sino una aplicación especial de la prueba testimonial; de hecho, la deposición del tabellion, ante la autoridad judicial, era tenida en gran consideración, pero no era su escrito el que constituía la prueba.

Para que el acta pudiese hacer fe plena por sí misma era menester que fuese, en un cierto número de casos, acompañada de una formalidad complementaria, la «insinuatio» ,o transcripción en un registro público llevado por funcionarios pertenecientes lo más frecuentemente al orden judicial. Tras decisión del Tribunal, el acta era copiada en un registro, y desde entonces se imponía a todos, aventajándola así sobre la prueba testimonial.

Está muy claro -y es a este punto al que yo deseaba llegar- que en derecho romano no era el acta del tabellion la que llevaba las características de autenticidad, sino solamente el documento sometido a la comprobación de la autoridad judicial, y la insinuación del cual era decidida por ella y solamente por ella.

En los territorios que ulteriormente habían de constituir Francia, la evolución de los modos de prueba ha sido influenciada por el derecho romano, devenido el derecho consuetudinario del sur de Francia, por las leyes bárbaras y por el derecho canónico. Permitidme que no nos detengamos en el detalle de esta evolución durante el período en que me parece muy difícil establecer un lazo de unión entre la modificación de los modos de prueba y una vida notarial, aun siquiera sea embrionaria, es decir, hasta el momento en que la acción unifiadora de la dinastía de los Capetos llevó, si no a hacer la unidad, al menos a prepararla por la institución en el siglo XIV de los Notarios Reales; poco más o menos en la misma época intervenían la Escuela de Bolonia y los Trabajos de Rolandino.

Pero yo no quiero, porque esto presenta a mis ojos una importancia muy notable, pasar sin hablaros sobre lo que Carlomagno parece haber hecho por los Notarios a comienzos del siglo IX.

Me impresionó una de las frases pronunciadas por Maitre José Negri, Fundador y Primer Presidente de nuestra Unión, en el magnífico discurso que pronunció en París, el 13 de mayo de 1954, en la sesión inaugural del Congreso que, en este año, tuvo lugar en nuestro país. Tratando de la situación de la Unión en los comienzos de su eXIstencia aún, y de sus perspectivas de futuro, y pensando en lo que cada uno de los Notariados podía aportar a la obra común, decía:

Vosotros podéis estar orgullosos, Notarios de lengua francesa. A partir de las Capitulares de Carlomagno hasta la Ley de Ventoso y después de ésta hasta hoy, vuestra legislación y vuestra actividad profesional han abierto el camino a nuestro Ministerio; habéis prodigado vuestra ciencia y vuestra enseñanza a millares de Colegas, tanto en Francia como en el norte y en el centro de Europa. No hay quien hasta en América del Norte, con el Canadá y la Lusiana, no reconozca esta aportación de una tradición magnífica.

Me complazco en añadir que el Presidente Negri empleaba términos tan elogiosos, tan generosos -personalmente me congratulo en el fondo de mi corazón porque estoy seguro de que decía la verdad- para felicitar y honrar a los Notarios de lengua italiana, a los Notarios de España y a los Notarios de América.

Permitidme hacer notar la extensión de la cultura jurídica e histórica de nuestro Fundador, que señalaba así el origen de nuestras instituciones nacionales, en dominios que no constiuían su corriente actividad profesional. Me parece oportuno que aprovechemos la nueva ocasión que se nos proporciona hoy de rendirle un homenaje especial.

Debo, en verdad, decir que para buen número de mis Colegas franceses, la aportación de las Capitulares de Carlomagno a nuestro Notariado no se percibe de manera inmediata. En efecto, es menester, a mi parecer, situar de nuevo esta aportación en su cuadro histórico y acordarse de que Carlomagno era el Rey de los Francos y Emperador de Occidente; por consiguiente, jefe de un territorio inmenso, desproporcionado con nuestra Francia actual. Sucede a su padre Pepino el Breve el 768 y comienza a reinar con su hermano Carloman.

Después de la muerte de este último en 771, combate a la dinastía lombarda, y en 774, después del derrumbamiento de ésta, toma el título de Rey de los Lombardos. Algunos años más tarde hace una expedición guerrera poco afortunada contra los árabes de España, pero va a dominar Sajonia y Baviera. En el año 800 es coronado Emperador de Occidente por el Papa León III; los territorios bajo su autoridad son los comprendidos entre el Mar del Norte, el Elba, Bohemia, Garigliano, el Ebro, los Pirineos y el Atlántico.

Murió en Aix-la-Chapelle en 814; su obra política no le sobrevivirá.

¿Qué es de su obra legislativa, constituida por sus célebres...

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