Fraccionamiento en el pago de la indemnizacion en los despidos colectivos. Comentario a la S.T.S. de 16 de julio de 2015, (RCUD 2127/14)

AutorRosa Milán Hernandez
CargoLicenciada en Derecho. Ex Magistrada sustituta adscrita al orden social
Introduccion Breve analisis del requisito del art 53.b) del Estatuto de los Trabajadores

En los despidos objetivos individuales el empresario debe cumplir con los requisitos formales exigidos en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores (ET), pues su inobservancia, si se impugna el mismo por el trabajador afectado, conlleva a la declaración de improcedencia del despido, salvo la falta de preaviso que se compensa con su abono económico, y todo ello con independencia de que en la empresa existan las causas económicas, organizativas o productivas alegadas y las acredite en acto de juicio.

Entre los requisitos, el apartado b) exige “Puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de la indemnización de 20 días por año de servicio efectivo con el tope de una anualidad”, estableciéndose así que en el mismo momento que el empresario entrega el trabajador la carta de despido debe poner a su disposición la cantidad prevista legalmente como indemnización, pues en otro caso la ausencia de simultaneidad tendrá como consecuencia directa la declaración de improcedencia del despido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.4 del Estatuto de los trabajadores.

La doctrina del Tribunal Supremo interpreta el requisito de la simultaneidad de forma rigurosa, exigiendo que sean en el mismo momento la notificación del despido y la puesta a disposición de la cantidad, no admitiéndose la más mínima demora. El trabajador en el mismo momento en que se sabe despedido debe tener a su disposición la indemnización. No puede atrasarse el pago de la misma a la fecha de efectividad del despido. (Así la STS de 17 de diciembre de 2014, RCUD 2475/2013, declara la improcedencia en una demora de 3 días).

La simultaneidad se entiende realizada cuando el importe de la indemnización se pone a disposición del trabajador en el momento de entrega de la carta por cualquier medio válido de pago, ya sea en metálico, cheque bancario o por transferencia bancaria a la cuenta corriente del trabajador, y en éste último caso el requisito se entiende cumplido cuando la orden de transferencia coincida con la fecha de la entrega de la carta, aunque la recepción del dinero en la cuenta del trabajador sea días después. (STS, de 5 Dic. 2011, Rec. 1667/2011).

La doctrina aquí expuesta se aplica los despidos objetivos individuales.

En el caso de los despidos colectivos el empresario debe notificar individualmente a los trabajadores afectados la decisión extintiva, y...

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