Formularios del procedimiento ordinario

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Formularios del procedimiento ordinario

Regulado en los artículos 45 a 73 de la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por él se tramitarán los recursos sobre materias cuya cuantía exceda de 500.000 pesetas (3000 euros aplicando por analogía el Real Decreto 1417/2001, de 17 de Diciembre por el que se procede a la conversión en euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, publicado en el BOE el 27-12-2001) o sean de cuantía indeterminada y aquellas cuestiones de personal que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.

El supuesto más corriente, a diferencia de lo establecido para el procedimiento abreviado, es que la iniciación del procedimiento no comience directamente con la demanda sino con la presentación de un escrito de inter- posición para comparecer ante el Juzgado que ha de contener los requisitos mencionados en el apartado 1 del art. 45 y al que se acompañarán los documentos mencionados en el apartado 2. Si no se acompañaran dichos documentos o siempre que el Juzgado no estime conveniente la validez de dicha comparecencia se concederá un plazo de diez días a la parte para que subsane dichos defectos bajo apercibimiento de archivo, siendo los defectos más normales el de la falta de acreditación de la representación o el de no acompañar copia de la resolución recurrida cuando tampoco se indica el expediente en que ha recaido el acto o el periódico oficial en que se ha publicado. No obstante, en el supuesto del art. 45.5 el recurso se incia directamente por la demanda y no con el escrito de interposición, siguiendo a continuación el trámite previsto en el apartado 2 del art. 47, y en el supuesto de recurso de lesividad, del que hablaremos posteriormente el recurso se incia también directamente por demanda.

Para el caso de que hayan de subsanarse defectos ver el apartado relativo a los mismos que es aplicable a todos los procedimientos en general. Para el caso de que el escrito de interposición o de comparecencia tenga todos los requisitos se dictaría una diligencia de ordenación del siguiente tenor:

DILIGENCIA ORDENACIÓN SECRETARIO JUDICIAL

D./Dña.

En (LOCALIDAD), a (FECHA).

Habiéndose recibido del Juzgado Decano el anterior recurso contencioso-administrativo con los documentos y las copias que le acompañan, regístrese, désele número y fórmese el correspondiente expediente.

Se tiene por personado al Procurador D/Dª. o al Letrado D/Dª. (según proceda) (NOMBRE) en nombre y representación de (PARTE DEMANDANTE), con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el presente recur- so y queden los autos en poder de S.Sª. a fin de dictar la oportuna resolución.

De conformidad con lo solicitado procédase al desglose y devolución de la correspondiente escritura de poder previo testimonio en autos. (Quitar si no procede).

Esta resolución no es firme y puede ser solicitada su revisión ante el Iltmo.Sr. Magistrado Juez en el plazo de cinco días.

Así lo dispongo y firmo, doy fe.

EL SECRETARIO JUDICIAL

* Hay que tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en el art. 23 la intervención de letrado siempre será necesaria salvo en lo relativo a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles (en que la parte puede comparecer por sí misma), pudiendo tener dicho letrado la representación o no, y si no la tuviera se tendría por personado al actor bajo la dirección del letrado correspondiente, siendo voluntaria la representación por procurador en los Juzgados. Dicha representación en todo caso, tanto la de procurador como de letrado, habrá de conferirse mediante compare- cencia apud-acta o poder notarial.

A continuación de dicha diligencia de ordenación recaería una providencia del siguiente tenor:

PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ

ILTMO. SR. D. (NOMBRE)

En (LOCALIDAD), a (FECHA).

Dada cuenta; se tiene por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha (PONER LA FECHA) dictada por (indicar la Administración), que se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo que resulte del examen del expediente administrativo, teniéndose por parte al Procurador D/Dª o al letrado D./Dª. (PONER LO QUE PROCEDA)., en nombre y representación de (PONER PARTE ACTORA) o a D/Dª. (NOMBRE) en su propio nombre y derecho, bajo la dirección del letrado D/Dª. (NOMBRE).

Requiérase a la Administración demandada, con los apercibimientos previstos en el art. 48 de la expresada ley, a fin de que en el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTE DIAS, desde que la comunicación judicial tenga entrada en el correspondiente regist...

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