Formularios de escritos procesales

AutorJuan Pedro Quintana Carretero
Páginas409-469

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Ver Nota1

La reforma del régimen normativo del recurso de casación, opera-da por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, es de tal trascendencia que, sin duda, traerá consigo una profunda transformación del funcionamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, tanto en el plano meramente organizativo como decisorio, incidiendo especialmente en

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la perspectiva desde la que habrá de abordarse la admisión y la resolución de los recursos de casación, todo lo cual condicionará su función y el deseable éxito del nuevo modelo casacional.

Por lo que respecta a la admisión de los recursos de casación, hemos destacado a lo largo de esta obra, como una de sus más significativas características, el rigor formal que se impone en la redacción de los escritos procesales dirigidos a la preparación e interposición de tales recursos, así como el amplísimo margen de apreciación que se otorga al Alto Tribunal para decidir acerca de tal admisión.

No cabe duda alguna de que la nueva regulación casacional exigirá a los Abogados acomodarse a esta nueva situación, imponiéndoles una especial diligencia en el cumplimiento de las exigencias extrínsecas e intrínsecas inherentes a este recurso extraordinario con el fin de conseguir su admisión.

Asimismo, hemos mostrado nuestro convencimiento de que el deseable éxito del nuevo modelo casacional y, por ende, el eficaz cumplimiento por el Tribunal Supremo de la relevante función que se le atribuye -nada más y nada menos que asegurar la unidad del ordenamiento jurídico, garantizando su correcta y uniforme interpretación- dependerá en buena medida del acierto con que se aborde la difícil tarea de seleccionar los recursos sobre los que deberá pronunciarse por apreciar en ellos “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”.

Desde luego, si en tal escenario los obstáculos formales o la incertidumbre sobre las exigencias que para las partes del proceso entrañan la preparación y la interposición del nuevo recurso de casación constituyeran la causa principal de inadmisión de los recursos anunciados, con toda seguridad el Tribunal Supremo se vería seriamente limitado en su tarea de formar jurisprudencia allí donde resultara necesario y el fracaso del sistema estaría garantizado.

Estas reflexiones ponen de manifiesto la importancia de esclarecer tales exigencias formales y sustantivas, así como la necesidad de definir los conceptos jurídicos indeterminados que encierra este novedoso régimen jurídico.

Precisamente, como contribución a esta tarea, hemos decidido incorporar en esta obra algunos formularios de determinados escritos procesales, en los que recogemos indicaciones para cumplir las exigencias formales y sustantivas que caracterizan tales trámites. Nuestra intención no es otra que proporcionar a los Letrados una herramienta para orientarles en su confección y así facilitar el cumplimiento de

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aquellas exigencias, conscientes, no obstante, de que la admisión del recurso dependerá, en verdad, de la apreciación por el Tribunal Supremo de la existencia de “interés casacional”, la cual vendrá condicionada por la pericia de la parte recurrente para mostrarlo.

La presentación de estos formularios se hace con tres advertencias generales:

  1. Las indicaciones contenidas en los formularios que a continuación ofrecemos deben ser completadas con las numerosas observaciones y advertencias realizadas a lo largo del análisis sistemático y práctico de la nueva regulación del recurso de casación que hemos abordado en la obra.

  2. La extraordinaria dificultad para predecir el criterio que la Sala Tercera del Tribunal Supremo seguirá en relación con algunas de las cuestiones polémicas que plantea la aplicación de la nueva regulación del recurso de casación nos obliga a insistir en que, aun cuando hemos anticipado nuestra opinión acerca de algunas de ellas, resulta necesario esperar a que el Alto Tribunal se pronuncie para actuar con certeza sobre la correcta interpretación de esta reforma legal, lo que esperamos se haga con prontitud. En consecuencia, se debe enfatizar que los formularios que proponemos, aun habiéndose realizado con toda la diligencia y esmero que nos ha resultado posible, no pueden predecir con certeza los criterios que el Tribunal Supremo sentará en respuesta a las numerosas cuestiones que hemos suscitado en esta obra ni la intensidad del rigor formal que impondrá sobre las exigencias vinculadas, por un lado, al formato y estructura de los escritos procesales, y por otro, a los aspectos sustantivos y formales que condicionarán la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en cada uno de los posibles supuestos, por lo que estos formularios no dejan de tener un mero carácter orientativo y los Letrados habrán de acomodarlos a las concretas circunstancias de cada caso concreto y a los pronunciamientos que el Tribunal Supremo vaya haciendo sobre todo ello, para así lograr la admisión de sus recursos.

  3. En la confección de los escritos procesales propios del recurso de casación se deberá tomar en consideración el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2016 sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que se incluye en esta obra.

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13.1. Formularios de escrito de preparación del recurso de casación
13.1.1. Escrito de preparación del recurso de casación frente a sentencias de las salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN……) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE (…..)2.

Recurso contencioso-administrativo nº (…..)

D. (…..), Procurador de los Tribunales, en representación de (…..), bajo la dirección letrada de D. (….), como ya consta acreditado en autos del presente recurso, ante la Sala comparezco y respetuosamente,

EXPONGO:

PRIMERO.- Que con fecha (…..) me ha sido notificada la sentencia dictada el día (….) por la Sala y Sección a la que me dirijo, por la que se ha (desestimado/estimado parcialmente) el recurso contencioso-administrativo nº (…..), seguido ante dicha Sala.

SEGUNDO.- Que no estando conforme con esta sentencia, por considerarla perjudicial para los derechos e intereses de mi representado, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito anuncio la intención de esta parte de interponer RECURSO DE CASACIÓN contra dicha sentencia ante el Tribunal Supremo, por lo que vengo a PREPARAR en este acto el recur-so de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa 29/1998 (LJCA), a cuyo efecto hago constar lo siguiente:

I.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS REGLADOS EN ORDEN AL PLAZO, LA LEGITIMACIÓN Y LA RECURRIBILIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA (art. 89.2.a] LJCA)

I.1) Recurribilidad de la sentencia impugnada

La sentencia dictada en el presente recurso contencioso-administrativo, contra la que se anuncia la interposición del recurso de casación, no está excluida de dicho recurso al haber sido dictada por la Sala de este Orden Jurisdiccional de un Tribunal Superior de Justicia, y ser esta clase de resoluciones susceptibles de recurso de casación según el artículo 86.1 de la LJCA.

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Por añadidura, y como se razonará infra en este mismo escrito de preparación, el recurso de casación se funda en la infracción de normas de Derecho estatal y/o de la Unión Europea que han sido relevantes y determinantes del fallo impugnado y han sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora (art. 86.3 LJCA).

I.2) Legitimación para la formulación del recurso de casación

Esta parte se encuentra legitimada para interponer el recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la LJCA por haber sido parte en el proceso que culminó con la sentencia precitada, y por serle perjudicial el sentido del “fallo”.

I.3) Plazo

El recurso de casación se prepara dentro del plazo de treinta días exigido por el artículo 89.1 de la LJCA, atendidas las respectivas fechas de notificación de la sentencia (día…) y presentación del presente escrito; siendo pues evidente que el anotado plazo de treinta días no ha vencido en la fecha en que este escrito de preparación se presenta ante la Sala.

II. IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS O JURISPRUDENCIA QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS, CON JUSTIFICACIÓN DE
QUE FUERON ALEGADAS EN EL PROCESO, O TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR LA SALA DE INSTANCIA, O QUE ÉSTA HUBIERA DEBIDO OBSERVARLAS AUN SIN SER ALEGADAS (art.
89.2.b] LJCA)

La sentencia de instancia contra la que...

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