La formulación de los estándares de protección medioambiental y de otras técnicas de control de la contaminación

AutorJorge Agudo Gonzalez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo
1. Introducción

En los siguientes epígrafes se va a proceder al estudio de las normas de protección del medio ambiente desde la perspectiva de su incorporación en el ordenamiento jurídico, prestando especial atención a los estándares de protección medioambiental. Desde esta perspectiva, se estudiará cómo las normas integran mecanismos de control de la contaminación con técnicas diversas, otorgando una especial relevancia a la incorporación mediante remisión normativa, sobre todo, en el caso de los estándares de protección medioambiental. No obstante, podremos observar que también hay estándares cuya formulación normativa responde a la estructura completa típica de las normas jurídicas. En estos casos, mostraremos que la técnica de la estandarización se relativiza, coincidiendo formalmente con otras normas de protección del medio ambiente como los objetivos medioambientales o las normas reguladoras de los procedimientos contaminantes. Ahora bien, que esta afirmación no sirva para entender que medidas cuya formulación es la propia de una norma jurídica completa (y me refiero tanto a objetivos medioambientales, como a estándares de protección medioambiental) no pueden ser concretadas y desarrolladas por remisión a otros instrumentos normativos. Es más, cabe decir que este proceder es el habitual. Del mismo modo, prestaremos atención a la especial técnica que algunas normas de protección del medio ambiente utilizan recurriendo a conceptos jurídicos indeterminados, como en el caso de los grandes objetivos medioambientales o de las normas reguladoras de los procedimientos contaminantes que establecen cláusulas técnicas.

2. La formulación de estándares de protección medioambiental
2.1. Juridificación de los estándares de protección medioambiental mediante su integración en normas jurídicas

La juridificación o procedimiento de incorporación en el ordenamiento jurídico de las relaciones de datos basados en conocimientos científicos y técnicos en que consisten las especificaciones y parámetros que conforman los estándares de protección medioambiental se lleva a cabo, del mismo modo que sucede con cualquier otro enunciado lingüístico, mediante su formalización en actos jurídicos de naturaleza normativa a través de los procedimientos que el ordenamiento ha previsto para la válida emisión de esos actos jurídicos. Procedimientos que, por lo tanto, otorgan a esos enunciados validez jurídica, o lo que es lo mismo, el reconocimiento de su existencia específica en el mundo del Derecho. En este sentido, y por lo que respecta a los estándares de protección medioambiental en concreto, su validez jurídica deviene de modo original mediante su integración (y aprobación) como enunciados incorporados en normas jurídicas 1. Normas que, en cualquier caso, tienen una eficacia genérica y general, y que innovan el ordenamiento jurídico estableciendo derechos y obligaciones jurídicas 2.

Cabría plantear si esa naturaleza normativa de los actos jurídicos en los que se incorporan los estándares también se mantendría en aquellos casos en que los estándares fueran tan precisos y concretos, que no otorgaran ningún margen de apreciación a los aplicadores del Derecho. La pregunta sería, ¿nos encontraríamos ante un acto de naturaleza no normativa, singular y concreta?

Éste podría ser el caso de un estándar de emisión con el siguiente contenido: «siempre que se realice una actividad contaminante, el nivel de vertidos contaminantes será, en todo caso, cero». O bien, podría ser también el caso de una norma que integrase un estándar de inmisión con un contenido como el siguiente: «siempre que se emitan o viertan sustancias contaminantes a un medio receptor determinado, el nivel máximo de concentración de los mismos en el medio ambiente, en todo caso, será cero». Es decir, nos encontraríamos ante supuestos en los que se establecerían prohibiciones totales y absolutas de contaminar el medio ambiente con una sustancia determinada o a través de un proceso de producción concreto.

Ante la cuestión planteada no puede ser válido ningún otro ejemplo más que el de un estándar que establezca una prohibición total y absoluta, pues sólo en este caso los márgenes aplicativos del estándar son nulos. Sin embargo, lo normal es que los estándares fijen niveles de contaminación admisibles baremables, ya que los estándares establecen niveles de contaminación que fijan máximos insuperables, pero no establecen niveles fijos de contaminación por debajo de los cuales no se puedan ejercerse actividades contaminantes 3. Por tanto, solamente en un supuesto de prohibición total de contaminación tanto en el proceso de ejecución de las actividades contaminantes, como en el medio receptor, puede imaginarse un supuesto como el que ahora se trata de resolver 4.

Ahora bien, tampoco en estos casos nos encontraríamos ante actos administrativos, ya que no nos hallaríamos ante actos jurídicos consuntivos, sino ante actos jurídicos que innovarían el ordenamiento jurídico, con una aplicación abstracta y general y que, igualmente, configurarían derechos y...

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