Formulación del brocardo

AutorJoan Picó i Junoy
Páginas35-41

Page 35

A) Introducción: el Digesto como fuente de glosa y comentario
  1. Como he indicado en mi hipótesis de trabajo y a diferencia de lo que sostiene la mayoría de la doctrina italiana y española actual, así como la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, atendiendo directamente a las fuentes originales de las que surge el brocardo aquí analizado, su correcta formulación debe ser la siguiente: «iudex iudicare debet secundum allegata et probata, non secundum conscientiam», por lo que se evidencia el mencionado doble error en su recepción: en primer lugar, el añadido del término «partium» (o «a partibus»); y, en segundo lugar, la preterición de la expresión «et non secundum conscientiam», alterándose así en sustancia la verdadera finalidad del auténtico brocardo.

  2. En todas las obras clásicas que elaboran ciencia jurídica sobre la base del Digesto, se formula el brocardo a partir del comentario del D.1,18,6,1 [De officio praesidis29], que expresa lo siguiente: Page 36 «Veritas rerum erroribus gestarum non vitiatur; et ideo praeses provinciae id sequatur quod convenit eum ex fide eorum quae probabuntur»30, esto es, «La verdad no debe desvirtuarse por los erróneos abusos de la práctica, y, por consiguiente, aténgase el gobernador a lo que resulte de la fe de las pruebas»31-32.

B) Formulación del brocardo
B 1. En los glosadores de la Escuela de Bolonia(Duranti, Accursio y Azón)
  1. El brocardo correctamente enunciado aparece formulado por los glosadores más relevantes de la Escuela de Bolonia del siglo XIII, especialmente Azón, Accursio y Duranti.

  2. El primer autor que debo analizar es Duranti ya que, pese a ser posterior a los otros dos glosadores, según Liebman en su obra se recoge la expresión «iudex iudicare debet iuxta allegata et probata partium»33. Sin embargo, la lectura directa de diversos ejemplares de la obra de este glosador -que vivió entre los años 1237 a 1296- nos demuestra la imprecisión del autor italiano: en su clásico tratado procesal Speculum Iuris, de finales del s. XIII, glosando el Digesto [Libro I, Título XVIII (De officio praesidis), Ley VI (Illicitas), §.I (Veritas)], lo que realmente indica es que el juez: «Sententia ferri debet secundum allegata et probata, non secundum conscientiam»34. Page 37

    En consecuencia, del examen directo del Speculum Iuris puede constatarse la indebida introducción de la partícula «partium» o «a partibus» tras el término «probata», que actualmente se le hace al brocardo, así como la omisión de la expresión «non secundum conscientiam».

  3. Y de igual modo debo destacar a los glosadores Azón y Accursio. El gran maestro de la Escuela de Bolonia de inicios del siglo XIII, Azón, en su obra Brocarda, glosando al Digesto, señaló: «Iudex debet ex conscientia iudicare et e contra secundum allegata iudicare debet, cum quaeritur an iudex secundum conscientiam suam iudicare debeat in causa civili vel criminali distingue utrum notum sit ei tamque iudici .i. ratione officii sui an ut privato. In primo casu fertur sentencia secundum conscientiam suam quae etiam dici potest allegatio ut D.de feris l.335 et D.finium regundorum l.si irruptione36 et D.de minor 25.an.l.minor37. quid mirum? Nonne sert sententiam secundum testificationes et confesiones quas novit ut iudex et ita potest intellegi hoc generale si vero novit ut privatus non debet secundum eam sententiam ferre sed secundum allegata, et ita intelegitur contraria Rubrica»38-39. Page 38

    Y posteriormente su discípulo Accursio, en la glosa a la palabra veritas del Digesto 1.18.6.1, contenida en su obra Glossa Ordinaria, también se refiere al brocardo: «secundum allegata debet iudex iudicare non secundum conscientiam»40.

B 2. En los decretistas -o glosadores canonistas- (Raimundo de Penyafort)
  1. En esta misma línea, entre los decretistas o glosadores canonistas también del siglo XIII, debe destacarse a Raimundo De Penyafort, quien apelando a los textos C.3,q.7,c.4; C.30,q.5,c.10 y C.30,q.5,c.11 del Decreto de Graciano de mediados del siglo XII, indica en su obra Summa de Paenitentia: «E contra videtur: dicit enim expresse Ambrosius, quod iudex non debet iudicare secundum suam privatam conscientiam, quam apportavit de domo, sed secundum iura et allegata et probata coram ipso dum sedebat pro tribunali» 41.

B 3. en los comentaristas o postglosadores (Bartolo desaxoferrato, Baldo de Ubaldis, Aaegidio de Viterbio, Marantae Venusini y Alberico de Rosate)
  1. Por otro lado, un siglo después, el Digesto fue comentado por los post- glosadores. Y al respecto pueden destacarse, entre otras, las obras de Bartolo de Saxoferrato, Baldo de Ubaldis, Aegidio de Viterbio, Marantae Venusini, y Alberico de Rosate.

Bartolo de Saxoferrato, en su comentario al Digesto 1,18,6,1, destaca el brocardo «iudex debet iudicare secundum allegata, et probata, non autem secundum conscientiam»42. Page 39

Su discípulo, Baldo de Ubaldis, en su Práctica, también recoge el brocardo aquí analizado en los siguientes términos: «iudex habet iudicare secundum allegata et probata; vt nota. ff. de in litem iuran. l. ú. in gloss. ultima. de offic. praesid. l. illicitas. §. veritas»43.

De igual modo, Aegidio de Viterbio, al inicio de su conocido Tractatus de testibus, en su regla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR