Las formas de utilización de la nave en el derecho histórico español

AutorMaría Isabel Martínez Jiménez
Cargo del AutorDoctora en Derecho
  1. El Código de las Siete Partidas. Influencia de algunas fuentes en la regulación del Derecho marítimo.

    A excepción del Libro del Consulado del Mar, el Derecho Marítimo de la España medieval no ha suscitado entre los autores una literatura muy abundante. No obstante, el Código de las Siete Partidas contiene una reglamentación específica sobre el contrato de fletamento, que si bien no alcanzó la difusión de otros textos legislativos, ni una repercusión inmediata (98), no parece justo soslayar toda referencia, al menos en un capítulo de naturaleza histórica.

    Entre las fuentes en las que se inspiraron los redactores de las Partidas se cita como indiscutible la influencia que tuvo el Derecho Romano. ARIAS BONET(99), quien realizó un estudio sobre las fuentes del Título IX de la Partida V, señala que en las leyes de este Título se recogen principios extraídos del Digesto 14.2. y otras fuentes extrañas(100). Sin embargo, no se puede señalar una relación directa entre el Digesto, por un lado, y las Leyes I (obligaciones del patrón de la nave) y IX (responsabilidad del patrón por los daños sufridos en las mercancías) por otro, que aquí nos interesan por incidir directamente en la regulación del transporte marítimo. Las normas contenidas en la primera de estas leyes están recogidas igualmente en documentos coetáneos y en Estatutos y Ordenanzas Marítimas de la época(101), sin que , científicamente pueda establecerse un antecedente directo(102). Por lo que se refiere a los preceptos de la Ley IX, pudieron recibir la influencia de VEGEC10 a través del enfoque adoptado en la Glosa, posiblemente por PIL10 de MEDICINA(103).

    Al margen del Derecho Romano, algunos autores han puesto de manifiesto la posible influencia de los Roles de Oléron(104). La razón principal descansa en una nota final del Manuscrito del Fuero de Layron, versión castellana de los Roles de Olerón, conservado en el Escorial(105), en el que textualmente se dice:

    "Aquí se acaba el fuero de Layron que fabla sobre las cosas que son de librar entre los mareantes y las fustas que andan sobre la mar: con el cual acuerdan las leyes que están en el Título de la quinta Partida, al qual fuero por aquellas leyes es probado e manda que por él sean librados todos los mareantes, e los juycios por él se dieren que valan; que fue aquy escripto a lunes treze de agosto de mili e quatrocientos e treynta IV anos".

    En contra de esta postura, diversos autores españoles han expresado su opinión(106) . Así, ARIAS BONET(107) entiende que se trata de un error de transcripción, llegándose a confundir probablemente el Fuero de Layron con el Fuero de las Leyes, que sí podía ser citado en las notas adicionales de algún manuscrito de la V Partida. A mayor abundamiento, el propio Fuero de Layron apareció a finales del siglo XIV o principios del XV bajo la denominación de Fuero de las Leyes.

    En otro orden de consideraciones, un argumento que avalaría la falta de influencia de los Roles de Olerón sería el contenido diverso de la regulación de ambos textos. Los temas recogidos en los Capítulos I, II, III, IV, Vil, XXIII de los Roles no son tenidos en cuenta por las Partidas(108). A la inversa, las Leyes IX a XIII del Título IX de la Partida V no son contempladas en los primeros. El único punto en común es el de los casos de echazón(109).

  2. Configuración del contrato de fletamento

    La fórmula recogida sobre el contrato de fletamento se encuentra en la Ley LXXVII, del Título XVIII de la Partida III. Existen además otras Leyes de la Partida V que también se refieren a este contrato, principalmente las Leyes III, XIII y XXIV del Título VIII y las Leyes I y IX del Título IX.

    11.1. Concepto y forma del contrato

    Aunque las disposiciones mencionadas no definen el contrato, es posible, sin embargo, extraer un concepto de la Ley LXXVII del Título XVIII de la Partida III, en la que se dice que:

    "...Jordán maestro de nave, que ha de nombre Buenaventura, afretó esa mesma nave a Alemán el mercadero, para levar a él con todas sus cosas et con tanto quintales de cera...desde Sevilla fasta la Rochela..."

    El contrato de fletamento se celebraba, por tanto, entre el maestre de la nave y el mercader, para transportar desde un puerto a otro, a éste y a su carga. Así las cosas, puede afirmarse que el fletamento se presenta como un contrato de transporte cuyo objeto no lo constituye únicamente el transporte de las mercancías, sino también el del propio mercader con sus objetos personales.

    Entre los sujetos que intervienen en la celebración del contrato debemos destacar, por un lado, la figura del "maestro" de la nave,al fletante, por ser él quien asume las prestaciones características del contrato en orden al transporte. Sobre el maestro pesan además una serie de obligaciones típicas de un capitán, avituallar, equipar la nave y observar ciertas reglas de navegación(110) . Es, en definitiva, el jefe o director de la expedición marítima, sin que sea oportuno identificarle en todos los casos con la figura del "señor" de la nave(111); la distinción resulta clara especialmente en la Ley XIII del Título VIII de la Partida V:

    "...si el señor de la nave la movise enante que venise el maestro que la habie de gobernar, no seyendo él sabidor de lo facer o estando hi el maestro non quisiere obedecer su mandamiento nin se guiar por su consejo..."

    Al maestro se le exigen y reconocen una serie de conocimientos técnicos de los que el "señor" de la nave podía carecer, quedando obligado a obedecer las órdenes del primero. El "señor" podría ser identificado con el propietario de la nave, responsable, en último caso, frente la mercader, por la posible pérdida de la mercancía introducida en su buque con su conocimiento(112) .

    La figura del escribano ocupa también un papel importante en el transporte marítimo, por cuanto estaba obligado a inscribir en un cuaderno todas las mercancías que se embarcaban. A esas inscripciones se les dio la misma fuerza probatoria que los documentos redactados por notario público(113).

    En relación a la forma del contrato, debemos notar que, si bien la Ley LXXVII del Título XVIII de la Partida V se encabeza con la frase "En qué manera deber ser fecha la carta del afreitamiento de la nave", no es indicativo del requisito de forma escrita, pues su incumplimiento no se sanciona con la invalidez del contrato. La "carta" de fletamento, redactada por el escribano, debía servir como documento probatorio de la celebración. En ella quedaban reflejadas las respectivas obligaciones de las partes así como los acuerdos o las desavenencias surgidas posteriormente.

    11.2. Clases de fletamento

    En el Código de las Siete Partidas no se puede hablar de diferentes clases de fletamento. La Ley LXXXVII del Título XVIII de la Partida III habla del "afretamiento" de una nave para llevar al mercader con todas sus cosas desde Sevilla hasta la Rochela. Sin género de dudas el texto se refiere a un fletamento por viaje. Sin embargo, en otro pasaje del mismo texto, se dice:

    "...prometió el maestro al mercadero de entrar con su nave en el puerto de Lixbona, o en el de Ribadeo o en el de la Coruña o en el de Santander, por levar ende tales mercaderes que son sus compañeros o tales mercaduras que tiene hi el mercadero allegadas..."

    A dos posibles supuestos se podría estar aludiendo: bien a las escalas que el buque debía realizar en el mismo fletamento por viaje, bien a la determinación por parte del mercader, de diferentes puertos de destino en una hipótesis similar al fletamento por tiempo. No creemos, sin embargo, que ambas modalidades puedan ser distinguidas con claridad dentro del Código.

    Lo que sí fue un supuesto frecuente es la asociación entre mercaderes, o entre estos y el maestre, para realizar viajes en común, repartiéndose riesgos y distribuyéndose los beneficios(114).

    La alusión a la cantidad de mercancía cargada "tantos quintales de cera" o "tantos faxes de cueros" así como a la pluralidad de mercaderes que viajaban en el buque, hacen pensar que los fletamentos no fuesen siempre por entero, sino también parciales. El fletamento "a quintalades" era pues, una modalidad conocida por los redactores del Código(115).

    Al arrendamiento de buque se hace referencia en la Ley III del Título VIII de la Partida V, en la que se dice que "el home aloga sus navio para traer mercadurías o para aprovecharse del uso dellas..."

    En este fragmento se pone de manifiesto una de las constantes que durante toda la Edad Media se reflejan en gran parte de las disposiciones normativas: la confusión, o mejor, el empleo indistinto de los términos "afretar" y "logar", a los que no parece oportuno dar en ningún caso connotaciones diferentes por venir referidos a un mismo supuesto, la introducción de mercancías en el buque para su transporte por mar(116).

    No resulta oportuno hablar de distintas formas de utilización del buque en las Partidas. Fletamento y arrendamiento no se conciben como contratos autónomos e independientes. La finalidad en los dos casos es servir de soporte para la obtención de un resultado de transporte.

    Podríamos afirmar que el arrendamiento de nave como especie de "locatio rei" no está contemplado en este Código. En primertérmino porque el buque como único objeto del contrato no es tenido en cuenta; y en segundo lugar porque el mercader-arrendatario no quedaba interesado en la explotación de la nave, sino en procurarse su uso para transportar sus propias mercancías o las de otros mercaderes, con los que podía formar una especie de sociedad.

    Resulta difícil imaginar cual debía ser el régimen de responsabilidad de este "arrendatario" que en cualquier caso seguía siendo un mercader y no un verdadero empresario de la navegación(117).

    Debemos concluir en definitiva, que el Código de las Siete Partidas contempla una sola forma de utilización del buque, la del fletamento-arrendamiento que tiene su antecedente en pasajes del Digesto como el 14.2.10.1.(118) con la diferencia de que la obligación de transporte del arrendador se había...

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