La participación privada en la formación de planes de ordenación urbana.

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente

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Resumen


SUMARIO:

1. INTRODUCCION: EL PLANEAMIENTO URBANISTICO.

2. LEGITIMACION DE LA PARTICIPACION PRIVADA EN LA FORMACION DEL PLANEAMIENTO

3. LA CONFIGURACION DEL URBANISMO COMO FUNCION PUBLICA

4. EL AMBITO DE ACTUACION DE LA INICIATIVA PRIVADA EN LA FORMACION DE PLANES.

5. SOBRE EL ALCANCE DE LA PARTICIPACION PRIVADA EN EL PLANEAMIENTO

6. A MODO DE CONCLUSION.

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Extracto


La participación privada en la formación de planes de ordenación urbana.

1. INTRODUCCION: EL PLANEAMIENTO URBANISTICO

Para la legislación vigente la figura del Plan se ha convertido en el instrumento básico de la actividad urbanística. La idea de que «el planeamiento es la base necesaria y fundamental de toda ordenación urbanística», que ya aparecía indicada en la Exposición de Motivos de la primitiva Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956, es compartida de forma unánime por la doctrina, y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Ref. ).

El Plan, que adquiere un preciso carácter normativo (Ref. ), aparece así como el eje en torno al cual gira la disciplina del Urbanismo, como su elemento central y más característico, pues la Ley del Suelo confía a los Planes la tarea de ordenar el territorio, coordinando la función pública del Urbanismo con los derechos de los propietarios de los terrenos afectados. Es decir, por medio de los Planes la Administración Pública desarrolla la parte más importante de las competencias que la Ley le atribuye en materia de ordenación urbanística, y determina el conjunto de posibilidades de actuación de los propietarios del suelo.

Desde esta perspectiva, se puede afirmar que el recurso al planeamiento dota de un profundo sentido innovador a la Ley del Suelo, pues posibilita la aplicación de sus normas materiales a un territorio concreto y definido, con carácter sumamente flexible. Por eso, el corpus normativo de la legislación urbanística va a estar constituido, en principio y prescindiendo de la legislación autonómica, por la Ley del Suelo (y sus Reglamentos de desarrollo), y por los Planes que se forman y ordenan a partir de dicha Ley, de acuerdo con el sistema de planeamiento y la eficacia que la propia Ley dispone (Ref. ). Es decir, se utiliza una técnica articulada en dos fases, la primera, consistente en fijar legalmente las líneas maestras del sistema, la segunda, consistente en remitir a los Planes la concreción de las mismas para un territorio determinado en razón de sus características, de los problemas específicos que plantea, o del modelo urbanístico elegido, por lo que la Administración goza de un amplio margen de discrecionalidad para trasladar al Plan las determinaciones legales de carácter material, dentro de un marco formal preciso y bien delimitado.

Por tanto, la importancia del Plan es evidente, pues constituye la clave de todo el sistema de límites, limitaciones y deberes que el Derecho urbanístico establece en torno a la propiedad privada del suelo, aunque la técnica de particularización utilizada, que implica incidir de forma diferente sobre el contenido del derecho de los propietarios del suelo afectado generando situaciones de desigualdad difícilmente comparables con las derivadas de las h...

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