La formación del contrato

AutorElsa Sabater Bayle/Aránzazu Novales Alquézar
1. Casos prácticos
1.1. Ejercicio nº 1
1.1.1. Supuesto de hecho

Don Alfredo y doña Nieves celebraron un contrato privado de fecha 27 de septiembre 1984, cuyo objeto era la venta de un inmueble que en el futuro iba a construirse en los solares propiedad de Doña Nieves.

Fallecida la vendedora, Don Alfredo se dirigió contra su heredera, la empresa Berriaga, S.A., para reclamarle la entrega de una vivienda de dimensiones normales de entre las construidas, o a construir, en los solares que fueron propiedad de la fallecida.

Beorregui se opone por considerar que el objeto del contrato no está suficientemente definido, y que en el convenio privado no se fijaron las condiciones de la venta.

1.2.2. Cuestiones
  1. ¿Qué requisitos debe reunir el objeto del contrato? ¿Los reúne en este caso?

  2. ¿Cabe la compraventa de cosa futura? ¿Y la promesa bilateral de compraventa? Argumente su respuesta.

  3. En este caso, ¿Estamos, a su juicio, ante un supuesto de indeterminación del objeto del contrato que tendría cabida en el art. 1.273 CC (que, en efecto, exigiría un nuevo convenio entre los contratantes) o ante el carácter genérico del objeto del contrato que encajaría en el art. 1.167 CC? Fundamente su respuesta.

(Ver comentario de Lídia Arnau Raventós a la STS nº 199/2007, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 23 de febrero de 2007, en Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, nº 75, 2007; pp. 1293 ss.)

1.2. Ejercicio nº 2
1.2.1. Supuesto de hecho

1.1.- En los primeros meses de 1988 la familia Antonio poseía un 58,78% del capital de la PAPELERA CALPARSORO, S.A., constituida en 1959 con sede en Berástegui (Guipúzcoa). El resto se hallaba en manos de accionistas minoritarios.

Uno de estos accionistas minoritarios, D. Marino, titulaba el 7,41% del capital, 5.780 acciones. En 2 de octubre de 1987 este accionista, como miembro del Consejo de Administración, remitió una carta al Presidente en la que le hacía saber la falta de coherencia de los resultados económicos y la falta de información por parte de la familia Antonio al resto de accionistas minoritarios.

1.2.- En tal situación de discrepancia y tras diversas reuniones con la familia Antonio, se propuso a D. Marino la compra de sus 5.780 acciones, lo que fue aceptado por éste, y, tras solicitar información sobre la situación patrimonial societaria y acceder a la información que le fue facilitada, en concreto el Balance cerrado en 31 de diciembre de 1987, optó por vender su participación por un total de 96.410.040 pesetas, esto es a 16.680 pesetas. por acción. En 6 de julio de 1988 se formalizó la póliza, adquiriendo las acciones Dña. Aida, hija del Presidente de la Compañía, a través de un hermano que actuó como mandatario.

1.3.- En 30 de noviembre de 1988, esto es, cuatro meses más tarde, la familia Antonio vendió acciones que representaban el 93,29% del capital a la sociedad alemana PWA DEKOR a razón de 27.372 pesetas/acción; y cuatro años más tarde, en julio de 1992, el resto de los títulos fueron vendidos a 40.529 pesetas.

1.4.- En 6 de septiembre de 1991 D. Marino presentó en el Juzgado de Instrucción de Tolosa querella por estafa y apropiación indebida contra D. Lázaroy D. Jose Carlos, dando lugar a Diligencias Previas que finalmente fueron archivadas, por sobreseimiento, mediante Auto de 1 de febrero de 1996, confirmado por otro de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 22 de mayo de 1996. No fue admitido a trámite el Recurso de Amparo interpuesto por el mismo querellante.

1.5.- En 24 de abril de 2002 el Sr. Marino presenta demanda contra Dña. Aida (compradora), que da lugar al Juicio Ordinario nº 137/2002 del Juzgado de Primera Instancia de La Bisbal d'Empordà nº 2, postulando Sentencia por la que se condene a la demandada a resarcir al actor daños y perjuicios mediante el pago de 1.434.615 euros o subsidiariamente 733.835 euros o bien subsidiariamente 642.485 euros.

1.6.- A juicio del actor la venta de acciones de la que traen causa las actuaciones le produjo un grave perjuicio económico porque se le ocultó dolosamente la existencia de una oferta de compra y las negociaciones que se estaban llevando a cabo con la empresa alemana PWA DEKOR, así como la auténtica situación patrimonial de PAPELERA CALPARSORO. Afirma el actor que de haber conocido el estado contable real de la sociedad y la existencia de las negociaciones con la sociedad alemana no hubiera concluido la venta de sus acciones, que hubiera podido retener hasta 1992 o vender unos meses después a precio muy superior. Conviene destacar que los pedimentos de la demanda fueron los siguientes:

(a) Que se declare la existencia de una actitud dolosa por parte de Dña. Aida en los actos inherentes, tanto anteriores como simultáneos a la compra de acciones.

(b) Que se declare que, como consecuencia de tal actitud, Dña. Aida produjo un perjuicio al actor, esto es, que “se declare la existencia de un nexo causal entre el absoluto desprecio a la buena fe desplegada por la demandada y la existencia de un consecuente perjuicio (para el actor)”.

(c) Que se condene a Dña. Aida a resarcir los perjuicios ocasionados como consecuencia de la referida actitud, contraria a la buena fe precontractual y contractual.

1.7.- La Sentencia de Primera Instancia estima la excepción de prescripción opuesta por la demandada, al considerar que se ejercita una acción difícil de individualizar, pero que considera de naturaleza contractual, y que acaba identificando con la prevista en el artículo 1.301 del Código civil, en relación con los artículos 1.269 y 1.270 del propio Código, cuyo período de prescripción es de cuatro años, que han transcurrido sobradamente - dice el Juzgado - al existir una completa inactividad del demandado desde 1996 hasta 2002.

1.8.- La Sala de Apelación estima que el debate jurídico ha quedado situado en “la figura jurídica de los tratos preliminares” y que se está reclamando una responsabilidad precontractual o por culpa in contrahendo, a la que se ha de aplicar el tratamiento de la responsabilidad extracontractual, y por ello estaría más que prescrita (artículo 1.968-2º CC). Pero entiende también que la acción ejercitada era la de nulidad del artículo 1.301 CC (FJ Tercero) y que la sentencia de primera instancia aplicó correctamente el plazo de cuatro años del artículo 1.301 CC.

La Sala de instancia fundamentalmente trata de demostrar que no puede el actor y recurrente justificar que no ha acudido a la acción de nulidad porque las acciones están en poder de tercero, dado que el artículo 1.307 CC prevé que ante la imposibilidad de devolución de la cosa por pérdida entra en juego el deber de resarcimiento de daños y perjuicios.

D. Marino interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

1.2.2. Cuestiones
  1. A su juicio, ¿Nos encontramos ante un caso de responsabilidad precontractual o de responsabilidad contractual? En el primer caso, ¿hay culpa in contrahendo? En el segundo caso, ¿se trata de un contrato anulable por concurrencia de dolo?

  2. ¿A habido mala fe por parte de la parte vendedora de las acciones?

  3. ¿Cuáles son las acciones que puede ejercitar D. Marino? ¿Cuál es el plazo de prescripción de las mismas?

(Ver STS nº 263/2009, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 24 de abril).

2. Cuestiones de autocomprobación

2.1. Señale la afirmación FALSA acerca de los elementos esenciales del contrato:

  1. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

  2. Los únicos requisitos del objeto del contrato son posibilidad y licitud.

  3. En los contratos onerosos, se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.

  4. En los contratos remuneratorios, se entiende por causa el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

    2.2. Señale la afirmación FALSA en relación con la causa del contrato.

  5. Se presume iuris tantum la existencia y licitud de la causa en el contrato.

  6. La causa ha de ser verdadera y lícita.

  7. El reconocimiento de deuda en el ámbito civil y los títulos de créditos nominativos, al portador y por endoso son ejemplos de negocios abstractos.

  8. A diferencia del Derecho alemán, en nuestro Derecho se admite con carácter general el negocio abstracto.

    2.3. Señale la afirmación FALSA en relación con el error como vicio del consentimiento contractual según el Código civil:

  9. El error en la persona siempre invalida el contrato.

  10. Para que el error invalide el contrato ha de ser esencial, inimputable a quien lo padece e inexcusable.

  11. El error sobre los motivos del contrato nunca invalida el mismo.

  12. Todas las respuestas anteriores son verdaderas.

    2.4. Señale la afirmación FALSA en relación con el dolo como vicio del consentimiento contractual según el Código civil:

  13. Es nula la renuncia anticipada a la acción para hacer efectiva la responsabilidad por dolo.

  14. Nuestra jurisprudencia aplica la regla romana culpa lata dolo aequiparatur.

  15. Hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

  16. El dolo produce la nulidad del contrato aunque no sea grave y podrá hacerse valer por vía de acción o de excepción.

    2.5. Señale la afirmación VERDADERA en relación con la contratación entre ausentes:

  17. La aceptación hecha por carta obliga al que hizo la oferta desde que emitió su consentimiento.

  18. El sistema de la cognición sostenido por el Código civil para la contratación entre ausentes sólo rige para el oferente, aunque sea de mala fe.

  19. En caso de aceptación por carta, el contrato se presume celebrado en el lugar en que se aceptó la oferta.

  20. Aunque por regla general, la oferta debe dirigirse a la persona con la cual el proponente quiere concluir el contrato, excepcionalmente se admiten en nuestro Derecho algunas ofertas dirigidas al público en general o a persona indeterminada, como la promesa pública de recompensa o la oferta en pública subasta.

3. Preguntas cortas

3.1. Señale las características de los contratos normativos y de los contratos de adhesión y ponga ejemplos.

3.2. Aporte ejemplos de negocios jurídicos que en nuestro ordenamiento jurídico se rijan por el principio de libertad de forma general y otros en que la forma se exija ad probationem y ad solemnitatem.

3.3. Haga un resumen de los puntos principales de la Ley 7/1998 de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación en relación con la normativa europea que conozca.

3.4. Elabore un cuadro con el contenido y diferencias de los principales Proyectos de Código Europeo de Contratos.

3.5. Señale cuales son las diferencias entre el momento de nacimiento, perfección y consumación del contrato. Piense ejemplos ilustrativos y fundamente su argumentación en las disposiciones del Código civil.

3.6. En relación con la contratación entre ausentes, ¿cuál es el sistema seguido en nuestro ordenamiento jurídico? Fundamente su respuesta.

3.7. ¿Qué significa la teoría de la sustantividad de la oferta? ¿Cabe una oferta sin aceptación?.

3.8. Describa cuáles son y donde se regulan los elementos esenciales del contrato y los elementos accidentales del mismo. Invente un contrato y señale en él en que consisten cada uno de los mismos.

3.9. Exponga ordenadamente la teoría de los vicios del consentimiento y las consecuencias de su presencia dentro del contrato.

3.10. Haga un cuadro completo de todas las clases de contratos que conoce señalando las diferencias entre los mismos y los elementos caracterizadores de cada uno.

4. Análisis del tratamiento jurisprudencial de una materia

Lea las siguientes sentencias y señale las diferencias entre el precontrato o promesa de contrato respecto del contrato definitivo. ¿Cuáles son las características específicas del contrato de opción de compra? ¿Cuándo caduca el ejercicio del derecho de opción de compra?

· STS nº 5/2010 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 22 de enero.

· STS nº 607/2009 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 22 de septiembre.

· STS nº 446/2009 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 23 de junio.

· STS nº 543/2008 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 17 de junio.

5. Key-words

- Aceptación de contrato

- Clasificación de los contratos

- Cláusulas abusivas en la contratación

- Condiciones generales de la contratación

- Consumación del contrato

- Contratación entre ausentes

- Contratos atípicos

- Contratos celebrados fuera de establecimientos públicos

- Contratos con consumidores

- Contratos de adhesión

- Contratos normativos

- Contratos típicos

- Eficacia real de la opción de compra

- El principio de la autonomía de la voluntad y las tendencias legislativas a su limitación

- Elementos accidentales del contratos

- Elementos esenciales del contrato: Consentimiento, objeto y causa

- Exigencia de forma ad probationem

- Exigencia de forma ad solemnitatem

- Función del contrato

- Fundamento del contrato

- Nacimiento del contrato

- Oferta de contrato

- Opción de compra

- Perfección del contrato

- Precontrato

- Principio de libertad de forma contractual

- Promesa de contrato

- Proyectos de Unificación contractual europea

- Sistemas de contratación

- Sistema espiritualista

- Sistema formalista

- Teoría de los vicios del consentimiento: Error, violencia, intimidación y dolo

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