Comunidades forales. País Vasco. Araba - Álava. Impuesto sobre Sucesiones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Decreto Foral 66/2000, del Consejo de Diputados de 4 de julio, que aprueba el desarrollo del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 19 de la Norma Foral 25/1989, de 24 de abril, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOTHA de 2-7-00).

2) Decreto Foral 78/2000, del Consejo de Diputados de 28 de julio, que aprueba las normas concretas de valoración de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el Territorio Histórico de Álava, para la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOTHA de 21-8-00).

Sentencias

1) El establecimiento de una exención para las herencias y donaciones entre cónyuges, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados plenamente no vulnera ningún orden general común a todos los tributos, ni tampoco establece un privilegio ilegal para los ciudadanos con domicilio fiscal en el País Vasco, ni desconoce principio de igualdad tributaria alguno. STS de 30-10-99. P.: Sr. Sala Sánchez. RJ 2000/8645.

Fundamento Jurídico 2.º: «Pues bien; si, con arreglo a la tan aludida Ley del Concierto, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones constituye un tributo convenido en régimen de normativa autónoma , cuya regulación y exacción corresponde a los Organos Forales, en las sucesiones, cuando el causante tenga su residencia habitual en el País Vasco , en las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en territorio vasco, y en las de los demás bienes y derechos, cuando el donatorio tenga su residencia habitual en dicho territorio —art. 26, aps. a) y b)— y, si, cuando el causante o donatario hubiera adquirido la residencia en el País Vasco con menos de diez años de antelación a la fecha del devengo del Impuesto, la Administración Foral debe aplicar a la transmisión «las normas del territorio común», resulta clara la imposibilidad de atribuir carácter privilegiado a dicho régimen si se tiene en cuenta:

  1. Que el beneficio fiscal reúne los requisitos que la Ley General Tributaria o, como dice la sentencia, que la Norma Foral General Tributaria para Álava exige para el establecimiento de exenciones,

  2. Que la nota de generalidad de toda disposición excluye, por sí misma, la posibilidad de privilegios individuales, y los mecanismos institucionalesFondo de Compensación...

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