Resumen
1. Introducción 2.Concepto y funciones de las reservas en general 3. Fondos de reserva obligatorios 3.1.Fondo de reserva obligatorio 3.2.Fondo de educación y promoción cooperativa 4. Fondos de reserva voluntarios 4.1. Principales características 4.2. Finalidad
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Extracto
Los fondos de reserva
1. Introduccion Dada la complejidad y variedad de propuestas autonómicas en relación con este punto del régimen económico de las sociedades cooperativas, parece conveniente centrar nuestro análisis en el modelo diseñado por la nueva Ley Estatal de Cooperativas. Esta elección viene avalada no sólo por el alcance general de la Ley 400 sino, sobre todo, por el doble sistema de dotar los fondos que en ella se contiene. Lo que a su vez nos permitirá distinguir, según se opte por la contabilidad separada o no de los resultados, las cuantías y origen de los excedentes dedicados porcentualmente a dotar estos fondos 401. Hecha esta primera aclaración hemos de advertir, como ya hiciéramos al inicio de este trabajo, que una de las peculiaridades del tipo sociedad cooperativa es la existencia de un patrimonio irrepartible. Este último esta formado principalmente por el Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) y el Fondo de Educación y Promoción (FEP). El patrimonio irrepartible está constituido en consecuencia por los activos correspondientes a los Fondos de Reserva legal obligatoria y al Fondo de Formación y Promoción cooperativa, manteniéndose su existencia con carácter absoluto tanto durante la vida social como en el momento de liquidación de la cooperativa. De ahí que el incremento de estas reservas, -al igual que sucede en el caso de sociedades de capital en las que se produce empero en un incremento del valor de la aportación del socio al capital social-, implique de suyo un aumento del potencial económico de la empresa cooperativa, y por lo tanto de su capacidad para prestar el servicio cooperativo en unas mejores condiciones, no sólo a los socios actuales sino también para los futuros integrantes de la cooperativa, con la particularidad no obstante de que nunca se incrementa por esta vía el valor patrimonial de su aportación 402. 2. Concepto y funciones de las reservas en general Con carácter preliminar, y a efectos puramente introductorios, parece oportuno establecer algunas precisiones términologicas y conceptuales sobre los "fondos" y "reservas". Como indica VICENT CHULIÁ 403, la legislación cooperativa arrastra una "cuestión de nombres" en relación con estas cifras de pasivo 404, por lo que hace inexcusable su matización. Con el término "fondo" se hace referencia genéricamente a una "provisión", de tal suerte que, después de la reforma del Derecho contable, este término habrá de entenderse, según este autor, como "reserva" y no como simple "provisión", ya que representa fondos propios o patrimonio neto y no un aprovisionamiento destinado a desaparecer 405. En cuanto al concepto de reserva es destacable como a pesar de su frecuente utilización no se establece por el legislador en precepto alguno la noción jurídico-so-cietaria de reservas, seguramente por considerar que se trata de una noción de la ciencia contable, a la que hay que entender que se remiten implícitamente 406. La doctrina en su mayoría
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 129
- Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
- Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. - Artículos 80 , 81
- Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
- LEY 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
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